VISTO:
El EX-2021-00680424—APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros 23.179, 24.632, 26.485, 26.743, 22.520 (t.o. 1992), y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 22 otorgó rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) que establece que “los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” (artículo 2) y que “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (artículo 3).
Que el Comité CEDAW, en la Recomendación General N° 35, estableció la necesidad de los Estados de establecer un sistema para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer (cfr. artículo 34, inciso b).
Que por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará, aprobada por Ley N° 24.632) establece que los Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (cfr. artículo 7) así como también, medidas específicas para “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios” (fr. artículo 8, inciso h).
Que, asimismo, entre las medidas propuestas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se encuentra la de “promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos” (cfr. párr. 129, inciso a). Además, otra de las medidas recomendadas es la de “[r]ecoger, compilar, analizar y presentar periódicamente datos desglosados por edad, sexo, indicadores socioeconómicos y otros pertinentes, incluido el número de familiares a cargo, para utilizarlos en la planificación y aplicación de políticas y programas” (cfr. párr. 206, inciso b).
Que, a nivel nacional, la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece la obligación de analizar y difundir periódicamente estadísticas a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas (artículo 9, inciso n).
Que, en el año 2012, el ex Consejo Nacional de la Mujer firmó un convenio con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a fin de diseñar y desarrollar un registro que pueda cumplir con lo indicado por la normativa vigente. Así es que el INDEC creó el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM).
Que en octubre de 2019 el INDEC transfirió el RUCVM al ex INAM que era el organismo con competencia primaria en la materia en virtud de la Ley N° 26.485. No obstante, el traspaso se realizó sin las herramientas técnicas necesarias para el correcto funcionamiento del Registro, por lo cual, nunca estuvo operativo en el INAM.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.550 (t.o. 1992) se creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y se suprimió el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM).
Que debido a las competencias asignadas el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, asimismo, es competencia de este Ministerio coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad (punto 4); entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (punto 6); y entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y análisis integral de la información estadística en materia de violencia y desigualdad por razones de género (punto 8, todos del artículo 23 ter, Ley N° 22.520, t.o. 1992).
Que, en este sentido, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad es competente para diseñar e implementar registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional (inciso k); desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados (inciso l); coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios (inciso m); y analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar sus políticas públicas, y a los fines de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres (inciso n, todos del artículo 9, Ley N° 26.485).
Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.
Que la importancia de contar con un sistema integrado que nuclee la información sobre este tipo de casos se funda en la necesidad de producir datos estadísticos que den sustento al diseño de políticas públicas para prevenir la violencia por motivos de género y así también incidir en la reducción de las violencias extremas que se producen contra mujeres y LGTBI.
Que para que las políticas públicas de prevención sean efectivas deben diseñarse sobre una base empírica que se propone construir a partir de la integración de la información, la cual es necesaria porque los datos y los registros con los que se cuenta actualmente provienen de diversas instituciones, con objetivos propios y disímiles, lo que produce que la información sea parcial y fragmentada.
Que esta fragmentación atenta contra la compresión del fenómeno de la violencia de género de manera integral y evita que se dimensione su amplitud, complejidad y la interrelación de los diferentes tipos y modalidades de violencia. Esta falta de conocimiento es la produce que las políticas públicas diseñadas no logren comprender a las violencias de género en su totalidad.
Que por eso, para un abordaje integral de las violencias por motivos de género es necesario un sistema que integre la información existente de los casos de violencias de género, que permita conocer la complejidad del fenómeno a nivel nacional y que posibilite dar respuestas efectivas.
Que el sistema cuya creación se propone trata el desarrollo de funcionalidades que no se limitan a la reunión de información; contempla diversos modos de producción y unidades de registro de los distintos organismos que producen información relevante a la temática.
Que, en este sentido, se postula la creación de una herramienta de articulación y reunión de información pero también de registro, procesamiento y análisis. Se trata, entonces, de un sistema donde se articulen fuentes diversas de información, con unidades de registro diferentes (denuncias, consultas, causas y/o medidas judiciales) provenientes de instituciones que tienen lógicas, características y objetivos institucionales propios y específicos (instituciones criminales, judiciales, sanitarias, asistenciales).
Que para lograrlo es necesario reconocer la especificidad de cada fuente como parte de la estrategia de integración de datos y dar cuenta de las disparidades en la producción de información de los distintos organismos de cada nivel, nacional, provincial y municipal y proponer un aporte para optimizar este trabajo donde sea requerido.
Que para ello será necesario suscribir convenios y actas específicas con las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también, con organismos de la Administración Pública Nacional para que el sistema integrado se constituya en una verdadera herramienta de intercambio de registros e información estadística, así como también, de articulación y consulta que permitirá evitar la duplicación de datos y realizar el seguimiento correspondiente de cada caso.
Que, por lo expuesto, es imperioso crear el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el en el artículo 4 inciso b) punto 6; y artículo 23 ter, incisos 4, 6 y 8 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias y complementarias.
Por ello, la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad RESUELVE:
Artículo 1.°- Créase el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) en la órbita de la Dirección Nacional de Planificación, Seguimiento y Gestión de la Información de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.
Artículo 2.°- Apruébense los “Lineamientos generales del Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG)” que, como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3.°- Apruébense los “Contenidos Mínimos del Acta Complementaria de Cooperación Técnica en materia de Gestión de la Información” a firmar con gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o organismos de la Administración Pública Nacional que, como Anexo II forma parte de la presente medida.
Artículo 4.°- Apruébese la “Declaración Jurada de Confidencialidad y Responsabilidad” que deberá ser firmada por quienes accedan al contenido de las bases de datos del Sistema y que, como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 5.°- La Dirección Nacional de Planificación, Seguimiento y Gestión de la Información de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del Sistema creado en el Art. 1º de la presente.
Artículo 6.°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 21- Actividades centrales, Sistema Administrativo Financiero 386, Jurisdicción 86 - Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Artículo 7.°- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8.°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FDO.: GÓMEZ ALCORTA.