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Código Unívoco
5104
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 1916
Provincia
Córdoba
Publicación
15/09/2025
Sanción
11/09/2025
Promulgación
11/09/2025
Título
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1916 — SERIE "A" DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA: PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO EN PROCESOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Texto

Resumen: Mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1916, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ha dispuesto otorgar “Prioridad de Juzgamiento" a las causas que resuelven la situación definitiva de niñas, niños y adolescentes. La medida alcanza a los controles de legalidad con dictamen de adoptabilidad, las guardas adoptivas, las adopciones y sus respectivos recursos de apelación. Fundado en estándares nacionales e internacionales que exigen una diligencia excepcional, el acuerdo busca asegurar una tutela judicial efectiva y evitar los perjuicios que las dilaciones procesales ocasionan en el desarrollo de los NNA. Como medida complementaria, se establece la obligación para los magistrados de fundamentar en sus resoluciones los motivos por los cuales no pudieran ajustarse a los plazos legales.



En la ciudad de Córdoba, 11/09/2025, con la Presidencia de su Titular, Dr. Luis Eugenio Angulo, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli Y ACORDARON:



VISTO:

La necesidad de otorgar prioridad de juzgamiento a las resoluciones que resuelvan en definitiva la situación de niñas, niños y adolescentes (NNA) en el marco de los procesos de niñez y adolescencia de la provincia de Córdoba, como así también respecto a los recursos e impugnaciones que se sustancien en consecuencia, con la finalidad de brindar una respuesta más rápida, eficaz y adecuada a los derechos de los NNA, en tanto sujetos de protección preferente.



Y CONSIDERANDO:

1. Que en el marco de su competencia la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Tribunal Superior de Justicia lleva adelante una constante tarea de revisión y seguimiento de los procesos que involucran a las infancias (controles de legalidad, guardas y adopciones) en pos de garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva respetuosa de los tiempos y derechos de los NNA.

2. Que en el seguimiento de dichos procesos y conforme los estándares que impone el sistema convencional interamericano cabe resaltar que "...los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcional, para evitar que situaciones de incertidumbre se prolonguen y para que se genere el menor impacto en la integridad física, psíquica y emocional del niño o la niña y de su núcleo familiar. Lo anterior porque, en procesos de este tipo, el paso del tiempo puede convertirse en un elemento definitorio de los vínculos afectivos y de las relaciones familiares, así como en el fundamento principal para no adoptar decisiones que impliquen cambios para la situación del niño o la niña" (cfr. Corte IDH Caso Carrión González y otros vs. Nicaragua, Sentencia del 25/11/2024).

En el mismo sentido se pronuncia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando destaca que en estos procesos debe desplegarse: "...una diligente actividad judicial tendiente a definir la situación familiar de los niños, con la premura que estos asuntos imponen a fin de evitar que por distintos motivos— se desvirtúe el único y principal objetivo que la guía, configurándose una situación socio-afectiva que luego difícilmente pueda modificarse sin provocar nuevos perjuicios a las personas que integran esa realidad" (cfr. CSJN, "B., C. y otros/control de legalidad — ley 26.061", CIV 37051/2017/2/RH1, 16/05/2024).

Al respecto el Comité de los Derechos del Niño ha expresado que "los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños" (Observación General 14/2013).

3. En dicho marco resulta indispensable, para garantizar el interés superior de los NNA, que los procesos que los involucran se resuelvan con excepcional celeridad y debida diligencia a efectos de definir su situación familiar e impedir que dilaciones indebidas en el trámite frustren el efectivo goce de sus derechos, entre ellos, el de crecer en el seno de una familia.

Por ello este Tribunal Superior estima necesario y oportuno adoptar las medidas adecuadas para propiciar la observancia de los siguientes plazos establecidos por las normas sustanciales:

• aquellos que se refieren a la duración del proceso por las que se exige que se "debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días" (art. 607 Código Civil y Comercial de la Nación —CCCN-),

• que requieren que el Registro Único de Adopciones envíe los legajos seleccionados "en un plazo no mayor a los diez días" (art. 609 CCCN),

• a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata a la guarda adoptiva, la cual no podrá "exceder los seis meses" (art. 614 CCCN).

Como así también, los términos procesales previstos para las apelaciones e impugnaciones que sustancien como consecuencia de esos procesos (art 149 y ss. del Código Procesal de Familia y art 361 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba).

4. Huelga precisar que resultan de la competencia del Tribunal Superior, conforme le han sido reconocidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba, N° 8435, —en los términos del diseño institucional del constituyente cordobés, las siguientes facultades: "Artículo 12º.— Superintendencia. El Tribunal Superior de Justicia, para el Gobierno del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones: 1.— Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, y de la delegación que establezca respecto de los Tribunales de mayor jerarquía de cada Circunscripción o Región Judicial. Las decisiones se adoptarán con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y por mayoría. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble. (...) 2.— Dictar el Reglamento Interno del Poder Judicial atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización. (...) 32.— Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial (...)".

5. Por ello, a partir de la puesta en marcha del presente se deberá dejar constancia en SAC Multifuero la asignación del atributo "Prioridad de juzgamiento" a los casos de:

• controles de legalidad con dictamen de situación de adoptabilidad,

• guardas adoptivas,

• adopciones, y

• los recursos e impugnaciones que se sustancien en una instancia superior.

6. Lo anterior sin desconocer que cada juez/a o vocal resulta el/la directora/a del proceso y a quien le corresponde armonizar las distintas pautas y circunstancias para intercalar casos de mayor antigüedad con la prioridad de juzgamiento que se dispone.

Ahora bien, dadas las razones vertidas y la prioridad de juzgamiento decidida, se establece como obligación de los/as magistrados/as la exposición de manera fundada de los motivos que en el caso concreto imposibiliten ajustarse a los plazos que demandan dichos procedimientos; con el consecuente deber de incluir tales fundamentos en cada resolución.

7. En definitiva, lo proyectado aspira a agilizar la resolución de los procesos actualmente pendientes atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia, celeridad en el marco de los procesos de niñez y adolescencia de la provincia de Córdoba en tanto sujetos de protección preferente.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N∘8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

1. Disponer la prioridad de juzgamiento de las causas que seguidamente se enumeran y que resuelvan en definitiva la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes involucrados/as en los procesos de niñez y adolescencia en la provincia de Córdoba: a. controles de legalidad con dictamen de situación de adoptabilidad, b. guardas adoptivas, c. adopciones, y d. sus recursos e impugnaciones que se sustancien en una instancia superior.

2. Instar a los órganos jurisdiccionales de primera instancia de la provincia de Córdoba con competencia en Niñez y Adolescencia y a los competentes para resolver en segunda instancia (Cámaras de Familia de la primera circunscripción judicial y Cámaras en lo Civil, Comercial y Familia en las restantes circunscripciones — hasta tanto se integre la Cámara de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil) a observar el cumplimiento del presente.

3. Establecer como obligación de los/as magistrados/as a los/as que se refiere el artículo que antecede la exposición de manera fundada de los motivos que en el caso concreto imposibiliten ajustarse a los plazos que demandan los procedimientos que se enumeran en el artículo 1, con el consecuente deber de incluir tales fundamentos en cada resolución.

4. Encomendar a la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial que realice las modificaciones en el Sistema de Administración de Causas (SAC Multifuero) a efectos de incorporar el atributo "Prioridad de juzgamiento" en las categorías de juicio Control de Legalidad, Guarda Adoptiva, Adopción.

5. Comuníquese a las dependencias involucradas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dese amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales, con la asistencia del señor administrador general del Poder Judicial.



FDO.: ANGULO MARTÍN — TARDITTI — CÁCERES — LÓPEZ PEÑA — SOSA LANZA CASTELLI. 

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