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Código Unívoco
5075
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 1832
Provincia
Córdoba
Publicación
20/12/2023
Sanción
14/12/2023
Promulgación
14/12/2023
Título
ACUERDO REGLAMENTARIO N.° 1832 SERIE “A” - CREACIÓN DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA N.° 4 - COMPLEJO ESPERANZA
Texto

En la ciudad de Córdoba, 14/12/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesín, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo y la asistencia del Sr. Administrador General, Dr. Luis Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:



VISTO:

Que la creación de las Unidades de la Defensa Pública Oficial en los establecimientos carcelarios, se enmarcó en el proyecto del Tribunal Superior de Justicia denominado “Fortalecimiento de la Defensa Pública” (cfr. Considerando IV del Acuerdo Reglamentario –AR- 924 Serie A del 18/12/2007), mediante el cual se inició un camino gradual de readecuación de las estructuras orgánicas y de los procedimientos de trabajo en la defensa pública de personas adultas con el fin de garantizar el acceso a la justicia por parte de los sectores más vulnerables.



Y CONSIDERANDO:

1. Que, con el propósito de mejorar el acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad a partir de una mayor cercanía entre la defensa pública y las personas condenadas adultas privadas de libertad, se crearon las Unidades de la Defensa Pública - en lo sucesivo UDP- que funcionan en los establecimientos carcelarios (en primera instancia por AR 1458 Serie A del 28/11/2017). En una primera etapa este Programa incorporó una UDP para el Centro Judicial Capital.

En 2019, este programa se extendió a la creación de una UDP en la cárcel de mujeres (AR 1592 Serie A del 25/09/2019), a Cruz del Eje (AR 1574 Serie A del 03/07/2019), Villa Dolores (cfr. AR 1593 Serie A del 25/09/2019), San Francisco, Villa María y Río Cuarto (AR 1601 Serie A del 11/11/2019).

En 2020, se creó la UDP para aprehendidos que funciona en la Ciudad de Córdoba, a fin de favorecer la tutela efectiva temprana de la defensa pública (AR 1667 Serie A del 23/10/2020).

2. En una segunda etapa el diseño institucional se actualizó y reestructuró a fin de profundizar los objetivos trazados.

En ese marco se aprobó la descripción de funciones de los nuevos integrantes del diagrama organizacional de las UDP: Directores/as Generales, Delegados/as Regionales, Coordinador/a General y Colaborador/es/as de la Coordinación general (AR 1756, Serie A, 29/4/2022).

3. Dado el grado de avance en la implementación, en esta instancia resulta de la esencia crear una nueva UDP para trabajar específicamente con niños, niñas y adolescentes (NNyA), que se encuentran resguardados en instituciones bajo la responsabilidad del Estado, tales como el Complejo Esperanza.

El deber de custodia del Estado frente a personas privadas de la libertad surge como un deber correlativo a la obligación que tiene el Estado de proteger a la sociedad contra el delito y de promover el bienestar y desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Pero también, surgen otras obligaciones especiales derivadas del deber de custodia frente a los detenidos y sus familias.

Estas obligaciones se encuentran garantidas por los compromisos internacionales vigentes que ha asumido nuestro país; y tienen directa repercusión sobre la responsabilidad internacional del Estado, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos.

En el caso de NNyA, el Estado resulta garante de su bienestar y desarrollo, cuando se encuentren privados de su libertad; lo que obliga a adoptar medidas especiales orientadas en el principio del Interés Superior del Niño.

4. Con la implementación de la reforma a la Ley provincial 9944, se introdujeron numerosas instancias a fin de colocar el sistema de justicia penal juvenil en consonancia con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En dicho marco, la inserción de una unidad específica que trabaje en el Centro Socioeducativo “Complejo Esperanza” se ajusta a las distintas acciones ejecutadas en pos de un programa integral que aspira a remover los obstáculos en el acceso a la justicia de los NNyA, y en aras a fortalecer la respuesta de la Defensa Pública para esta En definitiva, se estima necesario y conveniente, crear una nueva Unidad para trabajar en el Establecimiento Socioeducativo dependiente de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia –SeNAF- Complejo Esperanza, que se encargue de atender las necesidades y velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes allí alojados/as. La nueva Unidad estará integrada por un/a Auxiliar colaborador/a, un/a trabajador/a social y un/a empleado/a, como ha sido delineado y como se precisa en los anexos que por el presente se aprueban.

Por ello, y atento las atribuciones que acuerdan los artículos 166 inciso 2º de la Constitución Provincial y artículo 12 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N.° 8435, el Tribunal Superior; RESUELVE:

1. Crear la Unidad de la Defensa Pública N.° 4 -Complejo Esperanza-, que se incorpora bajo la órbita de la Oficina de Coordinación de las UDP, conforme el esquema que por Anexo I del presente se aprueba.

2. Aprobar la descripción de perfiles y funciones de los/as agentes que integren la nueva Unidad de la Defensa Pública que como Anexos II, III y IV se incorporan al presente.

3. Encomendar al Centro de Gestión Estratégica y Estadísticas (CGEE) dependiente del Tribunal Superior de Justicia, el acompañamiento y seguimiento en la implementación del presente acuerdo.

4. Agradecer y felicitar a la Mgter. Carolina Granja, a los Dres. Pablo D. Pupich, Mariano Brusa y a las Dras. Claudia Oshiro, Guadalupe García Petrini, Clarisa Castellanos, María Sofía Pinto y Paula Sofía Bazán por su colaboración en el diagrama y creación de la Unidad de la Defensa del Establecimiento Socioeducativo dependiente de SeNAF Complejo Esperanza.

5. Protocolícese. Publíquese en Boletín Oficial y notifíquese a los integrantes de las oficinas y unidades involucradas. Comuníquese a los centros judiciales. Dése amplia difusión por canales oficiales.



FDO.: SESÍN – TARDITTI – CÁCERES – LÓPEZ PEÑA – ANGULO MARTÍN.

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