El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.º- Incorpórense como incisos t), u) y v) del artículo 44 de la ley 26.061, los siguientes:
t) Crear interfaces de tecnologías y plataformas digitales gratuitas y de fácil acceso destinadas a brindar información y asesoramiento en materia de violencia, maltrato, abuso y otras vulneraciones de derechos contra niñas, niños y adolescentes, y que promuevan su participación;
u) Establecer las directrices para la compilación y el tratamiento de la información producida por las interfaces de tecnología y por las líneas telefónicas de atención para niños, niñas y adolescentes dependientes de los distintos órganos administrativos de las diversas jurisdicciones;
v) Generar campañas de difusión masiva de las interfaces señaladas en el inciso t).
Artículo 2.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FDO.: ABDALA DE ZAMORA – MASSA – FUENTES – CERGNUL.