VISTO el Expediente M.J.S. y D.H. Nº 193.016/10 y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, la asistencia y asesoramiento de las personas que así lo requieran acerca de los alcances de la Ley Nº 25.326 y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza.
Que la citada norma legal exige que los responsables y usuarios de bases de datos adopten las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, a fin de evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
Que en los últimos años se está desarrollando un accionar fraudulento cuyo crecimiento es de gran importancia y que es conocido con el nombre de robo de identidad.
Que este accionar implica el robo de información que contiene datos personales y su utilización ilegal.
Que su comisión, generalmente facilitada a partir del hurto o robo de documentos (documento nacional de identidad, pasaporte, cédula de identidad), escrituras públicas, tarjetas de crédito, utilización fraudulenta de datos personales brindados en encuestas telefónicas, cupones de sorteos, etc. y, en general, toda clase de credenciales o documentación personal, permite a los delincuentes accionar sin que los propios damnificados lo perciban.
Que corresponde a esta Dirección Nacional en función de las atribuciones antes mencionadas, adoptar medidas para ayudar a las víctimas de estas maniobras.
Que, en consecuencia, se propicia la creación del CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, a través del cual se facilitará a las mismas, orientación y asistencia para llevar solución a la situación que las afecta.
Que asimismo, dicho Centro deberá generar información sobre aquellas medidas de prevención que sea conveniente adoptar para evitar ser víctima de este accionar, así como adoptar las medidas que considere convenientes para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.
Que ha tomado intervención favorable la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DISPONE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD.
Art. 2º — Sus funciones son:
a. Facilitar orientación y asistencia a las personas que hayan sido afectadas por este accionar fraudulento en cualquiera de sus variantes.
b. Desarrollar información sobre medidas de prevención a adoptar.
c. Adoptar todas las medidas que considere convenientes, en particular aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan A. Travieso.