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Código Unívoco
4511
Categoría
Decreto: 362/2010
Provincia
Nacionales
Publicación
18/03/2010
Sanción
15/03/2010
Promulgación
no especificado
Título
REGIMEN LABORAL. COMISION DE GARANTIAS LEY Nº 25.877. CONSTITUYESE.
Texto

Visto el Expediente Nº 1.117.015/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los arts. 14 bis y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el art. 24 de la Ley Nº 25877, la Ley Nº 14786, el Convenio de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) Nº 87 y el Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006, y


 


Considerando:


Que por el art. 24 de la Ley Nº 25877, se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.


Que la norma mencionada establece los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación vigente.


Que asimismo dicho artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la reglamentación pertinente.


Que en su cumplimiento se dictó el Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006, cuyo art. 2 establece que la Comisión prevista en el párr. 3 del art. 24 de la Ley Nº 25877 se denominará COMISION DE GARANTIAS.


Que el art. 3 de dicho Decreto establece que la COMISION DE GARANTIAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.


Que el art. 4 del mismo decreto determina que los integrantes de dicha Comisión se desempeñarán ad honórem, debiendo cumplir con el requisito de independencia y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.


Que, asimismo, el art. 5 del Decreto Nº 272/2006 dispone que los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.).


Que conforme a lo dispuesto en el párr. 2 de dicho art. 5, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos y el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que, por último, ese mismo artículo reafirma que todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los arts. 3 y 4º del mismo decreto y precisa que los integrantes durarán en sus cargos TRES (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.


Que a efectos de integrar la COMISION DE GARANTIAS la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.), el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.), la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) y la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.) propusieron sus respectivas ternas de candidatos.


Que habiendo presentado las ternas todas las entidades legitimadas al efecto y entendiendo que todos los postulantes ofrecidos reúnen los requisitos establecidos por los arts. 3 y 4 del Decreto Nº 272/2002, corresponde designar a UN (1) integrante titular y a UN (1) alterno de cada una de las ternas propuestas por las entidades precitadas.


Que, asimismo, a efectos de completar la integración y constituir la COMISION DE GARANTIAS corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al restante miembro titular y al alterno que integrarán la Comisión.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99, incs. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el art. 24 de la Ley Nº 25877 y el art. 5 del Decreto Nº 272/2006.


 


Por ello,


 


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


 


Art. 1.- Constitúyese la COMISION DE GARANTIAS prevista por el art. 24 de la Ley Nº 25877 y reglamentada por el Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006.


 


Art. 2.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, a las personas que integrarán la citada COMISION DE GARANTIAS en carácter de titulares y alternos, conforme el detalle que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.


 


Art. 3.- Las designaciones dispuestas en el artículo anterior se realizan por el plazo establecido en el art. 5, último párrafo del Decreto Nº 272/2006 y con carácter de ad honorem de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 del mismo decreto.


 


Art. 4.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades que le competen como Autoridad de Aplicación de conformidad con lo previsto en el art. 15 del Decreto Nº 272/2006, dispondrá las medidas que resulten necesarias a efectos de que la COMISION DE GARANTIAS comience inmediatamente a ejercer las funciones asignadas por los arts. 2 y 6º del Decreto Nº 272/2006.


 


Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese


 


FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada.

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