El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PLAZO DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 1º — Incorporar como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el siguiente texto:
Artículo 255 bis: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.593 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.