Y VISTO:
1) Las atribuciones conferidas por los artículos 171 y 172 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y los artículos 11, 13, 14, 15 y 16, incisos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Púbico Fiscal y sus modificatorias.
2) La vigencia de la Ley provincial n.° 10.753 de creación del Fuero Penal en Violencia de Género y lo dispuesto en la última parte del artículo 7 del mismo cuerpo legal en cuanto a la facultad de esta Fiscalía General para reglamentar la estructura, ámbito de actuación y demás aspectos relacionados.
3) La política criminal focalizada en materia de violencia de género y violencia familiar, como eje prioritario de intervención de este Ministerio Público Fiscal.
Y CONSIDERANDO QUE:
1) La Ley n.° 10.753 crea la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género del Quinto turno y la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género del Sexto turno.
2) Resulta conveniente conservar el ámbito de actuación que revestían las Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar, las que, adecuadas a la integración del fuero cambian su denominación por la de “Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto turno”; adoptándose a su vez esta nominación para las Fiscalías creadas del Quinto y Sexto turno.
3) Es necesario reformular aspectos vinculados al funcionamiento y actuación específica de las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar -hasta aquí plasmadas en la Instrucción General n.° 1/15 y en el artículo 5 del Reglamento de Fiscalía General n.° 83/17- con el fin de optimizar el servicio de justicia en el Centro Judicial Capital.
4) El beneficio que implica la actualización y revisión de los criterios que determinan el ámbito de actuación vigente, debido a la dinámica que presenta la temática y en procura de mejorar la respuesta judicial en los hechos delictivos cometidos con violencia por razones de género, en contextos sospechosos y/o en la modalidad violencia domestica.
Por todo ello, el Fiscal General de la Provincia REGLAMENTA:
Artículo 1.°- El Fuero Penal en Violencia de Género del Centro Judicial Capital se integra por seis Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar, cuyo ámbito de actuación quedará delimitado exclusivamente a los casos en que el conflicto subyacente al delito investigado se trate de violencia familiar y de género, revista gravedad y se enmarque en los parámetros subjetivos y objetivos que a continuación se detallan.
Artículo 2.°- Parámetros subjetivos: 1) Relación surgida del matrimonio, unión convivencial o unión de hecho, noviazgo u otro tipo de relación de pareja, haya o no mediado convivencia y subsista o no dicho vínculo a la fecha del hecho.
2) Parentesco por consanguinidad o afinidad ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado, aun cuando resulte de una unión de hecho, sean o no convivientes.
3) Parentesco por consanguinidad o afinidad ascendente, descendente y colateral hasta el cuarto grado, aun cuando resulte de una unión de hecho, siempre que convivan en el mismo domicilio.
4) Cuando autor y víctima del delito sean, indistintamente, ex y actual pareja de una mujer y el conflicto subyacente al delito esté motivado en la relación de pareja que se mantuvo o mantiene con ella.
Artículo 3.°- Parámetros objetivos: 1) Cuando el hecho anoticiado configure en el primer momento de la investigación algunos de los siguientes delitos: Homicidio simple (art. 79 C.P.), Homicidios agravados (art. 80 C.P.), Aborto sin consentimiento de la mujer (art. 85 inc. I C.P.), Abandono de persona (art. 106 C.P.), Lesiones graves (art. 90 C.P.), Lesiones gravísimas (art, 91 C.P.), Privación ilegítima de la libertad calificada (art. 142 C.P.), Incendio (art. 186 inc. 1 C.P.) y/o Daño (art. 183 C.P.) cuando el medio utilizado para causado fuera ígneo.
2) Cuando del hecho anoticiado surja en el primer momento de la investigación la comisión del delito de Abuso Sexual previsto en el artículo 119 del C. P. en perjuicio de una mujer mayor de edad, inmersa en un contexto de violencia de género conforme los indicadores establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, y cuya vinculación con el agresor se encuentre enumerada en el inciso 1, artículo 2 del presente Reglamento. En la recepción de denuncias e instrucción de la investigación intervendrá la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual.
3) Cuando la persona denunciada ha sido imputada, con anterioridad al hecho anoticiado, de tres hechos de violencia en perjuicio de la misma víctima independientemente del estado procesal de las respectivas actuaciones. En este supuesto, todas las actuaciones cuyo estado procesal lo admita deberán ser acumuladas para la intervención de la Fiscalía especializada que se encuentra de turno al conocerse el cuarto hecho.
4) Cuando el hecho anoticiado haya sido cometido por la persona agresora con arma propia o impropia. En este último caso, solo cuando el instrumento revista virtualidad ofensiva y haya representado un mal y concreto peligro en la salud o integridad física de la víctima.
5) Cuando se trate de una víctima niña, niño o adolescente, persona gestante, persona con discapacidad o mayor de 70 años que, a consecuencia del hecho, hubiere sufrido alguna lesión de carácter leve por la que haya resultado internada en un centro de salud. La acreditación de tal extremo deberá diligenciarse, en todos los casos, previo a la remisión.
6) Cuando se encuentre debidamente acreditado que la persona denunciada, con anterioridad al hecho, fue internada en alguna institución psiquiátrica o especializada en el tratamiento de adicciones. La acreditación de tal extremo deberá diligenciarse, en todos los casos, previo a la remisión.
7) Cuando el/la agresor/a o víctima se desempeñe o haya desempeñado en una fuerza de seguridad armada.
8) Cuando el hecho anoticiado se corneta en un contexto de violencia familiar y se encuentre motivado por razones de odio de género, a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, de la víctima.
9) Cuando el hecho investigado encuadre en el delito de desobediencia a la autoridad por incumplimiento a una orden de restricción debidamente notificada, siempre que haya sido impartida con motivo de un hecho que encuadre en alguno de los parámetros objetivos indicados.
10) Cuando se encuentre en curso una investigación en una fiscalía especializada y existan otras investigaciones en curso, anteriores o posteriores, de violencia familiar y/o de género entre las mismas partes, investigados en Fiscalías de Instrucción de número, las actuaciones deberán ser remitidas en acumulación a la Fiscalía especializada actuante, siendo irrelevante el rol procesal de denunciante o denunciado, la imputación y/o la concurrencia de parámetros objetivos. Se exceptúan de acumulación las causas en donde la acción penal se encuentre prescripta.
Artículo 4.°- Cláusula de Excepción: Cuando el hecho no encuadre en alguno de los parámetros objetivos establecidos en el presente Reglamento, la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género y Familiar de turno, podrá a criterio del titular, avocarse al conocimiento si mediaren circunstancias particulares, revistiera gravedad, complejidad o así lo aconsejen razones de interés público. El Fiscal General, en atribución de sus funciones, podrá asignar la investigación a una Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género y Familiar.
Artículo 5.°- Conflictos de Competencia: Los conflictos de competencia que se susciten entre Fiscalías de Instrucción de número y Fiscalías de Instrucción especializadas, serán resueltos por la Fiscalía General de la Provincia, en tanto se refieran a la aplicación o no de un parámetro subjetivo y/u objetivo.
Artículo 6.°- Trato prioritario y urgente: Aquellos hechos de violencia familiar y/o de violencia de género, que no encuadren en el ámbito de actuación especializada de las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar, deberán ser investigados por la Fiscalía actuante con absoluta prioridad.
Artículo 7.°- Efectos: Las causas que se encuentren en trámite a partir de la vigencia del presente Reglamento, y reúnan algún o algunos de los parámetros objetivos de intervención especializada, por razones prácticas continuarán siendo tramitadas por las Fiscalías de Instrucción de Distrito en las que se encuentren radicadas.
Artículo 8.°- Unidades Judiciales - Ámbito de actuación material. 1) Unidad Judicial de Violencia Familiar: Como dependencia especializada del Ministerio Público Fiscal para la recepción de denuncias comprendidas en la temática del Fuero Penal de Violencia de Género, la misma se denominará “Unidad Judicial en Violencia de Género y Familiar”. Intervendrá en las causas que se labren con motivo de las denuncias vinculadas a la violencia familiar y violencia de género desde su inicio, o cuando sean remitidas de otras Unidades Judiciales conforme los parámetros subjetivos y objetivos establecidos en el presente Reglamento; cuando la gravedad o complejidad del hecho así lo justifique, o por disposición de Fiscalía General. También intervendrá en los hechos en que se investigue la supuesta supresión y suposición de estado civil de las personas. Remitirá a las Unidades Judiciales correspondientes aquellas causas que no resulten de actuación material especializada.
2) Ámbito de actuación derivado. Medidas Urgentes: El giro de las actuaciones solo tendrá lugar previa consulta con la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género y Familiar que por turno corresponda/interviniente o con la Unidad Judicial en Violencia de Género y Familiar. Las actuaciones que se remitan desde las Unidades Judiciales de número deberán tener diligenciadas las medidas procesales y probatorias urgentes que se hayan dispuesto.
La Unidad Judicial especializada podrá coordinar con la Unidad Judicial remitente la ejecución de otras directivas impartidas, y comisionar al personal que cumple funciones en esta última cuando por razones de cercanía o con motivo de conocer el lugar de los hechos, se asegure una pronta y eficaz intervención. La Unidad Judicial especializada tendrá a su cargo el control del cumplimiento de tales directivas.
Cuando una persona concurra a una Unidad Judicial de la Capital para realizar denuncia o personal de fuerzas de seguridad entregue un procedimiento por un hecho de violencia familiar y violencia de género, se procederá siempre a recibir la misma, con la sola observancia de los requisitos previstos en la normativa vigente. Receptada que sea yen caso de corresponder, se remitirá a la Unidad Judicial según ámbito de actuación material o territorial.
3) Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual: Intervendrá en forma originaria en la recepción e instrucción de las actuaciones que se inicien por los hechos delictivos previstos en el parámetro objetivo n.° 2 y subjetivo n.° I de este Reglamento.
Artículo 9.°- Comuníquese y dese la más amplia difusión.
Fiscalía General, 30 de junio de 2022
FDO.: DELGADO.
ANEXO
REGLAMENTO N.° 98/22
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
I) Atención a la ciudadanía: La Fiscalía que se encuentre de turno atenderá los días hábiles en el horario comprendido entre las 8 a 18 horas; los días inhábiles atenderá conforme esquemas de organización interna.
2) Las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar quedan exceptuadas de receptar denuncias.
3) Asignación de casos: 3.1 Las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar del Cuarto, Quinto y Sexto turno, en forma exclusiva, recibirán la totalidad de las actuaciones en las que se verifique alguno de los parámetros señalados en el presente Reglamento e ingresadas desde la puesta en funcionamiento del Fuero hasta el 31 de octubre de 2022, a razón de diez días cada una, comenzando por el Cuarto turno. Desde el I de noviembre del 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 a razón de quince días cada una, las actuaciones serán recibidas y tramitadas por las Fiscalías del Quinto y Sexto turno exclusivamente. Asimismo, en caso de presentarse situaciones de acumulación subjetiva de diferentes causas radicadas en Fiscalías especializadas, la acumulación de todas ellas se efectuará en las Fiscalías del Cuarto, Quinto y Sexto turno, según corresponda, dentro del período de tiempo señalado. 3.2) Sin perjuicio de lo ya señalado, desde la puesta en funciones del Fuero Penal de Violencia de Género, en día y hora inhábil atenderán el turno funcionarios/as de las seis Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar.
4) Normalización de ingreso: A partir del primero de enero del año 2023, todas las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar cubrirán turnos en forma semanal que comenzará a la O hora del día sábado hasta las 24 horas del día viernes. Se comenzará por la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género y Familiar del Primer turno y se continuará sucesivamente con la del Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto turno.
Fiscalía General, 30 junio de 2022.
FDO.: DELGADO.