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Código Unívoco
4651
Categoría
Resolución: 266/2013
Provincia
Nacionales
Publicación
03/09/2013
Sanción
15/08/2013
Promulgación
15/08/2013
Título
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia.
Texto

VISTO el Expediente Nº 024-99-81463143-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 26.417 y Nº 26.425, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D. E. - N Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013, y


 


CONSIDERANDO:


Que en virtud de la Ley Nº 26.425 se instituyó el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por el cual se dispuso la unificación del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único Régimen Previsional Público, financiado a través de un sistema de reparto.


Que por la Ley Nº 26.417 se estableció la movilidad de las prestaciones que integran el Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).


Que por la Resolución SSS Nº 6/2009 se determinaron las fechas de entrada en vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417.


Que, asimismo, la Resolución citada precedentemente reglamentó el modo de determinación de los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de las remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme a lo estipulado por la mencionada disposición legal.


Que, por su parte, los Artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/2009 facultaron a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos normativos establecidos por dicha Reglamentación.


Que por la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continuaron en actividad a partir del 1° de marzo de 2013, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009.


Que el Artículo 4° de la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 determinó el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y los Artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir del mes de marzo de 2013.


Que, por su parte, en los Artículos 7° y 8° de la Resolución mencionada en el Considerando anterior se fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.


Que, según lo preceptuado por el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por las normas legales citadas que regirá a partir del mes de septiembre de 2013, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).


Que a los efectos de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, de los sujetos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425 y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período comprendido entre el mes de enero de 1945 y hasta el mes de agosto de 2013 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 2° de la Ley Nº 26.417, reglamentado por el Artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/2009.


Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Artículo 3° del Decreto Nº 2741/1991 y el Artículo 1° del Decreto Nº 154/2011.


 


Por ello,


 


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


 


Artículo 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.


 


Art. 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2013, se deberán actualizar a los fines establecidos por el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009, y cuyos valores quedan aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución.


 


Art. 3° — Establécese que la actualización de las remuneraciones prevista en los Artículos precedentes se deberá practicar multiplicando sus respectivos montos por el coeficiente que corresponda al año y al mes en el cual aquéllas se devengaron.


 


Art. 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2013 es de CATORCE CON CUARENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (14,41%) para las prestaciones mencionadas en el Artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/2009, el cual se deberá aplicar al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2013.


 


Art. 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).


 


Art. 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 9° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 18.146,84).


 


Art. 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57) y PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2013.


 


Art. 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2013, en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 1.170,23).


 


Art. 9° — Dispónese que la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, dependiente de la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar las disposiciones establecidas por la presente Resolución.


 


Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.


 


Diego L. Bossio.

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