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Código Unívoco
4592
Categoría
Ley: 26738
Provincia
Nacionales
Publicación
07/04/2012
Sanción
21/03/2012
Promulgación
04/04/2012
Título
Delitos contra la Integridad Sexual. Modificación Art. 132 Código Penal
Texto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


 


ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente:


 


Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.


 


ARTICULO 2° - Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.


 


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


 


- REGISTRADO BAJO EL N° 26.738 -


 


AMADO BOUDOU - JULIAN A. DOMINGUEZ - Juan H. Estrada - Gervasio Bozzano.

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