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Doctrina

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Código Unívoco
1434
Revista
Penal y Proc. Penal
Número
308
Título
LA FIGURA DE ABOGADA/O DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL FUERO PENAL JUVENIL DE CÓRDOBA. ANÁLISIS DE LA LEY 10.636
Autor
Valeria Romero López
Texto

Palabras clave: fuero penal juvenil, ley 10636, abogado de NNA.

Sumario: 1. Introducción. 2. Objetivo. 3. Desarrollo. 4. Conclusiones.



1. Introducción

La ley que regula la figura de abogadas/os de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel provincial, n.° 10.636, dispone en su artículo primero: “Créase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la figura del ‘Abogado del Niño’, quien actuará representando legalmente los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo o judicial en materia civil, de familia, laboral o en el fuero de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género, que lo afectare, o penal cuando la niña, niño o adolescente hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito, sin perjuicio de la representación complementaria que ejerce el Asesor de Niñez y Juventud”.

El único procedimiento que expresamente no menciona el artículo en cuanto ámbito de actuación, es aquel de carácter penal, salvo que la o el NNA involucrada/o, fuere víctima de un delito. Es decir, para aquellas/os NNA vinculadas/os a un proceso penal en cuanto posibles autores de la comisión de un hecho delictivo, no se encuentra prevista su actuación.

Si se analizan los fundamentos legislativos de la norma en cuestión , se extrae de entre sus argumentos, la incorporación de la figura –abogadas/os de NNA– como adecuación a la regulación internacional en la materia. Para ello, se cita inicialmente a la Convención sobre los Derechos de NNA y específicamente, a su artículo 12, el cual exhorta a los estados partes a garantizar que NNA tengan la posibilidad de expresar su opinión y a ser escuchadas/os en todo procedimiento judicial o administrativo que las/los afecte. A continuación, se trae a colación al artículo 27 de la ley 26.061, que, correlativo con el precedente citado, expresa que los organismos del Estado deberán garantizar a NNA en cualquier procedimiento judicial o administrativo que las/los involucre, además de todos aquellos derechos que le son inherentes y reconocidos, a ser oídas/os ante autoridad competente cada vez que así se solicite, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que las/los atañe y a ser asistidas/os por un/a letrada/o preferentemente con especialización en la temática niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que se trate. Esto, a su vez, implica su derecho a participar activamente en todo el procedimiento y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que le atañe. Acto seguido, se da mención al decreto n.° 415/06 del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba la reglamentación de la ley 26.061, la cual replica el sentido de su articulado y a más de ello, convoca a las provincias a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a este derecho, y expresamente plantea que podrá recurrirse a abogadas/os que sean agentes públicos y/o a convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades.

Ahora bien, ni del proyecto legislativo detallado ni de los cuerpos normativos citados que le dan base, se desprende que el derecho a una asistencia letrada especializada bajo la figura de análisis, sea fraccionada conforme el procedimiento al cual NNA este sujeto.

En este orden, no se vislumbra razón alguna por la cual, el instrumento legislativo fue aprobado de esta manera. Con una actuación de letradas/os de NNA segmentada según el fuero o procedimiento de qué se trate. La norma es clara, si bien se observa la fórmula –cualquier procedimiento–, es seguida de una multiplicidad de procesos e intervenciones institucionales, dejando a salvo solo uno: NNA en conflicto con la ley penal.

Al intentar responder esta circunstancia desde la labor doctrinaria, se advierte que parte de ella, estipula la ausencia de una necesidad en tal sentido. Establecen que la defensa de NNA en el fuero penal juvenil está a cargo de las Asesorías de Niñez y Juventud –organismos especializados–, los cuales se encuentran interviniendo en cuanto defensa de NNA y cómo representantes complementarios –art. 103 CCyCN–, conforme un sistema de distribución de causas. Es decir –para esta parte de la doctrina–, el derecho a una asistencia letrada especializada que permeabilice una escucha activa desde la institución judicial, se encuentra saldada a través de la figura.

Otras autoras al respecto, afirman que su exclusión, si bien no ha sido azarosa, de una hermenéutica con los instrumentos que conforman el corpus iuris minoritatis, la figura podría extenderse a estos procedimientos.

Lo cierto es que la ley podría haber utilizado únicamente la expresión “cualquier procedimiento judicial o administrativo” o podría haber hecho expresa mención al procedimiento o proceso del fuero penal juvenil, pero esto no ha sucedido; como así tampoco se lo ha excluido expresamente ni se ha publicitado entre sus antecedentes los motivos de esta circunstancia.

En la praxis, esto provoca que –hasta el momento–, la defensa técnica de NNA involucrados en un procedimiento o proceso penal juvenil, sea ejercida por la Asesoría de Niñez y Juventud que por turno corresponda o por un/a letrada/o particular de quien no se tiene acreditación alguna que posee experiencia o capacitación específica en la temática y cuyos honorarios se encuentran a cargo de la familia o adulto referente del NNA involucrada/o.



2. Objetivo

El objetivo del presente es reflexionar acerca de la representación de niñez y adolescencia de aquellas/os que se hallan sujetos a un procedimiento –en el caso de NNA no punibles– o a un proceso penal juvenil –en el supuesto de adolescentes imputables– y en su caso, acerca de las implicancias de estas a la hora de la elaboración de políticas públicas y/o construcciones legislativas.



3. Desarrollo

Los derechos mencionados procedentemente le dan contenido al/la NNA en cuanto ser sujeto de derechos. En cuanto ciudadana/o que participa de un entramado social e institucional, que está compelido a garantizarle, en este caso puntual, una tutela judicial efectiva.



4. Conclusiones

Se interpreta que la adopción en la práctica de este instituto en el fuero penal juvenil es necesario para garantizar el plexo de derechos que le son inherentes y reconocidos en el marco de la situación de vulnerabilidad –cfrme. Reglas de Brasilia– que implica una trayectoria judicial en este aspecto.

Se reitera, que, desde lo observado en los instrumentos que han sido objeto de mención, lo buscado es materializar el derecho de NNA a una escucha activa y hacerlo en los procedimientos o procesos en los que las/los NNA tuvieran participación.

Si esto es efectivamente así, no existe motivo para aletargar la concreción de dicho instituto en el supuesto de NNA a quienes se les ha atribuido o imputado la posible comisión de un delito.

De su parte, en la práctica podría tener consecuencias paliativas a un sistema de defensa pública que se encuentra hoy saturado; las Asesorías de Niñez y Juventud poseen una labor exhaustiva tanto en el fuero penal juvenil como en el fuero de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y más allá de su gran profesionalismo y predisposición permanente, afrontan las problemáticas propias de una demanda excesiva.

Desde la órbita de las/los jóvenes, si se optara por la designación de un/a letrada particular bajo la figura, se garantizaría la intervención de un/a profesional especializada/o en la materia y además, el/la adolescente y su núcleo familiar o adulto referente, no soportaría la carga económica que implica el pago de honorarios profesionales.

Máxime si se analiza los impactos que ha tenido la reforma producida por la ley 10.637, puesto que numerosas intervenciones institucionales a la fecha, exceden a la órbita estrictamente jurisdiccional. Piénsese verbigracia, en la derivación –exigida por ley– de los procedimientos o procesos penales juveniles al centro judicial de mediación o la remisión al Organismo de Protección de Derechos de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF). Órbitas en las cuales, la figura de abogada/o de NNA podría garantizar un adecuado y permanente seguimiento jurídico en tanto se encuentren transitando dichas instancias.

Entiendo de esta manera, que una interpretación de la norma, que sea compatible con la posibilidad concreta de designar una letrada/o de esta entidad en la temática de análisis, devendría en una ampliación de derechos para el colectivo de niñez y adolescencia.

Y de su parte, el fuero penal juvenil de la provincia se vería enriquecido con letradas/os especializadas/os –reitero, a más de las/os pertenecientes al área de defensa pública–. Especializadas/os en materia penal, con las exigencias propias que las labores o estrategias defensivas intiman, pero –y por sobre todo–, con la formación y perspectiva que el principio de especialidad y trato diferenciado demandan con carácter irrestricto en esta área del Derecho.



Bibliografía

Lamberti, Vanina y Natalia Oviedo. “Abogado/a de Niñas, Niños y Adolescentes: su particularidad en sede penal. De las declaraciones de derechos a su efectivización en la praxis jurídica”. En Abogada/o de Niñas, Niños y Adolescentes: visión doctrinaria, dirigido por Fabián Faraoni, 417-459. Córdoba: Ed. Lerner, 2021.

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