VISTO el Expediente N° EX-2023-115923222- -APN-DAJ#SENNAF, la Ley N° 27.364 y el Decreto N° 1050 del 14 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.364 se creó el “Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales”, con miras a garantizar su plena inclusión social y máximo desarrollo personal y social.
Que mediante el citado Decreto N° 1050/18, entre otros aspectos, se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley Nº 27.364.
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida ley, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social advirtió la necesidad de realizar modificaciones en la reglamentación de la norma para optimiza la ejecución del mencionado Programa.
Que tales modificaciones se orientan hacia una mejor especificidad de las etapas del Programa, el fortalecimiento de la autonomía de los y las jóvenes titulares del derecho y a lograr que un mayor número de personas puedan ser designadas como referentes.
Que, en ese sentido, las reformas que se disponen se encuentran encaminadas a propiciar mayor difusión de la política pública entre sus destinatarios, así como promover, facilitar y alentar el acceso al citado Programa de jóvenes y adolescentes que reúnan las condiciones previstas en la normativa.
Que, en consecuencia, deviene menester aprobar una nueva reglamentación de la mencionada Ley N° 27.364, sustituyendo la que oportunamente se aprobara por el artículo 1° del Decreto N° 1050/18.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1.°- Sustitúyese la reglamentación de la Ley Nº 27.364 aprobada por el Decreto N° 1050/18 por la que como ANEXO (IF-2023-143676079-APN-SENNAF#MDS) forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2.°- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FDO.: FERNÁNDEZ – ROSSI – TOLOSA PAZ.