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Código Unívoco
5071
Categoría
Resolución: 157
Provincia
Nacionales
Publicación
13/10/2022
Sanción
13/10/2022
Promulgación
14/10/2022
Título
RESOLUCIÓN 157/2022 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Texto

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.° 20.429 y las leyes nacionales N.° 27.192, 24.632. 23.179 y 26.485, los Decretos N.° 395/75, 7/19, 123/21, la Resolución Conjunta N.° 3/20, y



CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 27.192 fue creada la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, asignándole la función de la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.° 20.429, sus normas complementarias, modificatorias, Ley N.° 25.938, Ley N.° 26.216 y demás normativa de aplicación.

Que la Ley N.° 23.179 aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles), la que goza de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22, y por la que el Estado Nacional se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política tendiente a eliminar la discriminación contra la mujer.

Qué asimismo, mediante la Ley N.° 24.632 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que pone en cabeza de los Estados la obligación de incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas y adoptar medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Que a su vez, en el orden interno, la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, establece en su artículo 7, que “[…] Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que conforme lo establecido por el Decreto N.° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N.° 438/92) y sus modificaciones, le compete al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entender en la determinación de la política criminal y en la prevención del delito.

Que la ANMAC, conforme se establece en el artículo 4º inciso 5 de la Ley N.° 27.192, tiene la obligación de cooperar con el desarrollo de una política criminal y en esa línea cumplir el rol de auxiliar a la Justicia.

Que en este marco, por la Resolución Conjunta N.° 3/20 del Ministerio de Seguridad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, se creó el “Programa interministerial de abordaje integral de las violencias extremas por motivos de género” con el objetivo de implementar políticas públicas con perspectiva de género interministeriales, pretendiendo un abordaje integral de las mismas.

Que en el marco normativo aplicable a armas de fuego y materiales controlados, existe una norma que establece los requisitos para la obtención de la credencial de legítimo usuario (CLU). El artículo 55 inciso 3º del Anexo I del Decreto N.° 395/75 dispone que: “Se exigirán como condiciones generales a los legítimos usuarios (…) Acreditar ante la dependencia policial, con jurisdicción en el domicilio del interesado, (…) la no existencia de antecedentes policiales o penales”.

Que considerando la potestad sancionatoria como una facultad discrecional de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, el artículo 141 del Anexo I del Decreto Nº 395/75, faculta a la misma a disponer medidas precautorias a los efectos de limitar el acceso a armas de fuego.

Que los datos que surgen del Informe de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA), publicado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifiestan que de los femicidios ocurridos entre el año 2017 y 2021, el 24% fueron cometidos con armas de fuego.

Que mensualmente ingresan en la ANMaC aproximadamente 300 (Trescientos) oficios y/o notificaciones judiciales y administrativas recibidas en el marco de situaciones de violencia de género y/o violencia familiar.

Que considerando las situaciones de violencia de género y de violencia familiar de las que la ANMAC toma conocimiento mediante dichos oficios judiciales y/o notificaciones de diferentes jurisdicciones, urge una intervención inmediata, expedita y preventiva con el objeto de morigerar la presencia de armas de fuego y demás materiales controlados bajo control directo de esta Agencia en tales situaciones.

Que en esta inteligencia, la medida precautoria constituye el dispositivo con el cual la Agencia puede intervenir asegurando el cumplimiento de las obligaciones tutelares asumidas por el Estado Nacional en materia de derechos humanos, y de prevención de los delitos con armas de fuego.

Que a mayor abundancia, los extremos legales para una intervención cautelar administrativa se hallan cumplimentados con la notificación de la presunta situación de violencia de género y violencia familiar, de las que se desprende la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, resultando la celeridad e inmediatez de la protección absolutamente necesarias e indubitables. Máxime cuando en tales situaciones pueda verse involucrado material, cuyo control y fiscalización, ha sido puesto de manera exclusiva bajo la órbita de este Organismo.

Que en idéntico orden de ideas, la sustanciación expedita no implica una afectación o vulneración de los derechos del administrado, puesto que le asisten todas las defensas y garantías emergentes del principio de inocencia y de los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Que en virtud de la problemática descripta y de las obligaciones estatales asumidas, la priorización de la inscripción de la medida permitirá el tratamiento ágil y expeditivo, dando cumplimiento y atendiendo al tratamiento urgente de dichas situaciones.

Que conforme lo anteriormente expuesto, resulta primordial el tratamiento y gestión de las medidas precautorias, con la debida urgencia al recibir los oficios y las notificaciones, como así también la creación de un registro federal de situaciones de violencia de género y violencia familiar realizado mediante los oficios judiciales y las notificaciones recibidas por la Agencia sobre dichas situaciones. Ello permitirá reglamentar las normas nacionales y generar procedimientos de gestión para la inhabilitación de legítimos/as usuarios/as y para la traba registral de carácter administrativa de las personas que no revistan tal condición. Asimismo, posibilitará la generación de bases de datos propias a partir de la carga, y el relevamiento de situaciones de violencia familiar y violencia de género que fueron comunicadas a la Agencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.° 20.429 su Decreto Reglamentario N.° 395/75 y el Decreto N.° 496/2021.



Por ello, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Materiales Controlados RESUELVE:



Artículo 1.°- Establécese el tratamiento prioritario y la gestión con tiempos de urgencia de los oficios y las notificaciones que involucren hechos relacionados con la violencia de género y familiar, entre otros incumplimientos, recibidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAC.



Artículo 2.°- Dispóngase, ante el anoticiamiento de hechos relacionados con violencia de género y/o familiar, la inmediata anotación de la medida precautoria correspondiente (artículo 141 del Decreto N.° 395/75) en el Banco Nacional Informatizado de Datos (BNID) y la consecuente sustanciación de los procedimientos administrativos pertinentes.



Artículo 3.°- Dispóngase que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su contestación de oficios y notificaciones, comunique a los organismos remitentes la condición de legítimo/a usuario/a y toda información idónea al caso y requerida por la autoridad competente. Además, deberá sugerir el secuestro de las armas en poder de la persona denunciada, en virtud del Artículo 26, Inciso “a.4” in fine de la Ley N.° 26.485.



Artículo 4.°- Apruébase la “Guía de Orientación e Intercambio de Información para el abordaje integral de situaciones de Violencia de Género y Violencia Familiar”, cuya finalidad es orientar a los organismos de remisión de oficios y notificaciones sobre la información necesaria para el abordaje integral de los hechos denunciados, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.



Artículo 5.°- Facúltese a la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana, o la dependencia que en un futuro la reemplace, a elaborar un Registro Federal de todos los oficios judiciales y las notificaciones recibidos por la Agencia, a los fines de efectuar una base de datos al respecto y generar intercambios y propuestas de abordaje con otros organismos públicos interjurisdiccionales, ello bajo los parámetros del Anexo II acompañado al presente.



Artículo 6.°- A efectos de dar cumplimiento efectivo al artículo precedente, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá remitir copia en formato digital de los oficios y notificaciones recepcionados por la Agencia, por razones de Violencia de Género y Familiar.



Artículo 7.°- Instrúyase a la Dirección de Sistemas a brindar los accesos necesarios a las áreas de competencia para la aplicación de las medidas precautorias, su visualización y posible modificación, en pos de poner en pleno funcionamiento la presente norma.



Artículo 8.°- Apruébase el Formato de Registro Federal y las “Instrucciones para la carga y seguimiento de datos en el Registro Federal de situaciones de violencia de género y Violencia Familiar”, que como Anexo II se acompañan, el que podrá sufrir modificaciones al solo efecto de la ampliación de los campos allí consignados.



Artículo 9.°- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.



Artículo 10.°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



FDO.: NATASA LOIZOU.





ANEXO I

GUÍA DE ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FAMILIAR

La presente guía tiene como objetivo principal el brindar orientación para el intercambio de información entre aquellos organismos públicos remitentes de oficios y/o notificaciones judiciales y/o administrativas (tales como Poderes Judiciales, Ministerios Públicos, Ministerios de Seguridad, entre otros, todos interjurisdiccionales) y la ANMaC, en pos de articular y coordinar un abordaje integral de las situaciones de violencia de género y violencia familiar.

La guía está compuesta por dos secciones:

1) Intercambio de información con otros organismos públicos remitentes de oficios y/o notificaciones judiciales y/o administrativas.

La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia, o la dependencia que en un futuro la reemplace, ante la recepción de oficios y/o notificaciones judiciales y/o administrativas, siempre que fuere solicitado, deberá proporcionar la siguiente información al organismo público remitente:

Estado Registral en la ANMaC de la persona denunciada:

• Si es legítimo/a usuario/a:

a) Vigencia o no vigencia del estado registral

b) Datos relevantes sobre el tipo de autorizaciones (ejemplo: si posee permiso para portar armas de fuego)

c) Especificar la cantidad de autorizaciones de tenencia de armas de fuego y otros materiales controlados registrados.

d) Datos de las armas de fuego registradas (Tipo de arma. calibre, marca, modelo, N.° de Serie)

e) Identificar e informar si alguna de esas armas de fuego tienen pedido de secuestro.

f) Identificar e informar la existencia de medidas precautorias previas.

• Si no es legítimo/a usuario/a:

a) Se informará que no se encuentra registro alguno a nombre de la persona denunciada y la medida precautoria adoptada. Además se solicitará que se informe la situación procesal pertinente para su efectivo levantamiento.

Independientemente de la información brindada por la ANMAC, en tanto aplicación de una medida precautoria (especificar tipo de medida y fecha), se sugerirá la adopción de medidas preventivas urgentes, conforme lo establecido en el artículo 26, inciso a.4. de la Ley Nacional N.° 26.485 “Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión” como cualquier medida pertinente a la situación de violencia, a fin de garantizar la seguridad, integridad física y psicológica, de dicha persona.

En caso de secuestro de las armas de fuego, se solicita informar a la ANMaC, dando referencia a que se trata de un hecho y/o situación anteriormente notificado, conforme lo normado en el artículo 3 de Ley Nacional N.° 25.938, ello a los fines de que la ANMaC proceda a gestionar, a través del área competente, la recepción del material controlado y su posterior destrucción.

2) Orientación a organismos públicos remitentes para la obtención de información requerida por la ANMaC referida a situaciones de Violencia de Género y Violencia de Familiar.

Se solicita que se proporcione la siguiente información:

• Indicar tipo de requerimiento ante la ANMAC (pedido de informe y/o solicitud de medida precautoria).

• Dependencia requirente (Juzgado / Oficina del Ministerio Público / Otro organismo).

• Provincia y localidad del organismo público.

• Identificación de la causa: Expediente, Cuij, Legajo, Investigación Penal Preparatoria (IPP), Sumario Administrativo, entre otros. Con independencia del nombre de los autos, breve reseña del objeto procesal y si el mismo fue llevado a cabo con armas de fuego, especificando si la persona denuncia posee armas de fuego y donde. En caso de corresponder, comunique el objeto/motivo de la causa, tipo de violencia y modalidad.

• Encuadre legal provisoriamente adoptado.

• Datos de la/s persona/s en situación de violencia, de resultar procedente:

➢ Nombres y apellidos completos sin abreviaturas

➢ DNI /LE O LC N.°

➢ Género (Ley Nacional N.° 26.743)

➢ Nacionalidad

➢ Domicilio, localidad, provincia.

➢ Otros datos que se consideren de interés

• Situación de Violencia: Identificar los tipos y modalidades de violencia establecidas en la Ley Nacional N.° 26.485, este último según el contexto o vínculo con la persona agresora.

• Vínculo: unión o relación entre la/s persona/s denunciada/s y la/s persona/s en situación de violencia.

• Datos de la/s persona/s denunciada/s:

➢ Nombres y apellidos completos sin abreviaturas

➢ DNI /LE O LC N.°

➢ Género (Ley Nacional N.° 26.743)

➢ Nacionalidad

➢ Domicilio, localidad, provincia

➢ Correo electrónico

➢ Otros datos que se consideren de interés

Otros datos de la/s persona/s denunciada/s:

• Dependencia de un organismo público, si la/s persona/s tiene o tuvo alguna función pública. Especificar institución de dependencia.



ANEXO II

INSTRUCTIVO DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FAMILIAR

El Registro tiene por objeto principal generar bases de datos a partir de la carga, el relevamiento y seguimiento de situaciones de violencia de género y violencia familiar, que fueron comunicadas a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Esta base informatizada construida por la ANMaC permite:

• Identificar y cuantificar los casos de violencia de género y violencia familiar informados a la Agencia, con el objeto de relevar organismos de remisión, provincia de remisión, modalidad de violencia, tipo de solicitud, entre otros datos relevantes.

• Realizar un mapeo con alcance federal de estos casos, basado en los oficios judiciales y las notificaciones recibidas.

• Realizar informes y estadísticas semestrales y anuales de las situaciones de violencia de género y violencia familiar relevadas.

• Su constante revisión, modificación y actualización sustenta el intercambio de información con otros organismos interjurisdiccionales y organismos nacionales, provinciales y municipales, integrantes del Poder Ejecutivo, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, como otros organismos de remisión.

• Diseñar y colaborar en el desarrollo de políticas transversales de prevención de la violencia de género y familiar, y su vinculación con el uso de armas de fuego y materiales controlados en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género.

El Registro está estructurado comprendiendo las siguientes variables:

• Institución de remisión de oficios y/o notificaciones judiciales y/o administrativas.

• Provincia de origen de oficios judiciales y notificaciones .

• Persona/s en situación de violencia y/o persona denunciante.

• Persona/s denunciada/s.

• Situación de violencia.

Consecuentemente se hace la descripción de los contenidos que integran las variables enumeradas anteriormente:

1) Institución de Remisión de Oficios Judiciales y Notificaciones (*) : Denominación del organismo que provee la información o remite la solicitud y/o prohibición.

2) Provincia de Origen de Oficios Judiciales y Notificaciones (*): Identificación de la Provincia donde se encuentra la Institución que provee la información o remite la solicitud o prohibición .

3) Persona/s en Situación de Violencia o Persona Denunciante (*):

• Género de la persona en situación de violencia: En cumplimiento de la Ley Nacional N.° 26.743.

• Vínculo con la persona denunciada: Identificar unión o relación que tiene la persona en situación de violencia y la persona denunciada. Se desplegará un listado de datos en el que se podrá optar por una opción.

4) Situación de violencia: Identificar los tipos y modalidades de violencia establecidas en la Ley Nacional N.° 26.485, este último según el contexto o vínculo con la persona agresora.

5) Persona/s denunciada/s (*):

• Género de la persona denunciada: En cumplimiento de la Ley Nacional N.° 26.743.

• Datos personales: Nombres y apellidos, número de DNI.

• Dependencia de un organismo público: Si la comunicación proviene de organismos públicos, se deberá identificar si la persona denunciada tiene o tuvo alguna función pública, a su vez se deberá identificar la institución.

• Estado registral ante ANMAC: Identificar si es legítimo/a usuario/a o no y si está en estado vigente o no vigente.

• Tenencia de armas y cantidad: Solo identificar si tiene tenencia de armas de fuego como legítimo/a usuario/a (SI/NO) y cantidad.

• Medida precautoria: Identificar el tipo medida precautoria (conforme lo establecido en el artículo 141 del Decreto N.° 395/75) junto al número de registro en el BNID y/o el número de expediente generado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, o dependencia que en un futuro la reemplace.

Datos complementarios:

Fecha: Fecha que consta en el oficio judicial y las notificaciones.

Identificación de la causa: Expediente, CUIJ, Legajo, IPP, Sumario Administrativo, entre otros.

Estado procesal de los casos registrados: Relevar información desde los organismos remitentes de los oficios y las notificaciones respecto a los casos registrados, efectuar la carga de datos y realizar las notificaciones correspondientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Delitos: En caso de que la remisión de los oficios judiciales y las notificaciones sean producto de la comisión de un delito en contexto de violencia de género y violencia familiar, se deberán cargar las opciones desplegadas de delitos para identificarlo.

Tipo de requerimiento: Resulta relevante identificar con exactitud el requerimiento específico a la ANMaC.

Observaciones: Dicho campo se agrega a fin de poder suministrar información relevante, comentarios y/o aclaraciones que no puedan estar incluidos en las variables anteriores.

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