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Código Unívoco
1299
Revista
Familia & Niñez
Número
199
Título
Cuidados y adultos mayores
Autor
María Verónica Ruiu y Catriel Josué Nieve Bensabath
Texto

Resumen: Existe en la sociedad una mirada generalizada y negativa sobre el envejecimiento basada en prejuicios y estereotipos que refuerzan la percepción sobre las personas mayores como incompetentes para tomar decisiones y como carga para la familia, la sociedad y el Estado. En el presente trabajo se persigue visibilizar a las adultas y los adultos mayores como sujetos de derechos, especialmente en lo que atañe al derecho al cuidado y la obligación que en esta tarea corresponde a los distintos agentes que intervienen en la organización social del cuidado.

Palabras clave: Adultos mayores, visibilización, cuidados



Sumario: 1. Palabras preliminares. 2. Envejecimiento y cuidados. Protección Integral de las personas mayores. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.



1. Palabras preliminares

El presente trabajo integra una serie de ensayos que pretenden visibilizar al cuidado como derecho humano y dar cuenta de sus implicancias en las interacciones sociales.

En nuestra primera entrega concluimos que los cuidados son inherentes a nuestra condición humana y deben ser repensados en clave de derechos humanos. Destacamos la desigualdad existente en la distribución de las responsabilidades de cuidados entre hogares, Estado, mercado y organizaciones comunitarias.1

En la segunda entrega analizamos las implicancias del género en la organización social del cuidado. Referimos que la dinámica de los cuidados reproduce inequidades entre varones y mujeres por lo que resulta imperioso entablar un debate profundo respecto al reconocimiento de derechos con perspectiva de género, capaz de orientar políticas públicas de cuidado que garanticen la igualdad entre varones y mujeres, todo ello a fin de lograr una sociedad más justa y democrática.2

En la tercera entrega profundizamos la importancia de la corresponsabilidad parental como modelo de distribución de tareas derivadas del cuidado, circunscribiendo el análisis a un tipo de familia, ya que estudiamos la corresponsabilidad parental entre varones y mujeres en clave de género y el impacto que ello tiene en el desarrollo integral de la niñez.3

En este trabajo indagaremos respecto al imaginario social que impera en torno al envejecimiento, el reconocimiento del derecho humano al cuidado de las personas mayores y la organización social del cuidado especialmente en relación a las obligaciones del Estado y la familia.



2. Envejecimiento y cuidados. Protección Integral de las personas mayores

El envejecimiento implica el proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.4

Según la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores5 –en adelante, la Convención- aprobada por nuestro país en el año 2015 mediante la Ley 27.360, se determina ese grupo etario por las personas que tienen 60 años o más, salvo que la ley interna determine una base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años.6

Atento a este parámetro, se advierte a nivel mundial un importante crecimiento de la población que integra la categoría de adultas y adultos mayores.

Explican expertos que en América Latina se observa un incremento acelerado de la población de las personas mayores, calculando que será el segmento que crecerá más rápidamente. Refieren que se proyecta que para el año 2025 este grupo etario alcanzará el 4% de la población y para 2050 bordeará el 9%.7

Tal situación demanda la provisión de mayores cuidados a estos sujetos, lo que aumentará en los próximos años teniendo en cuenta la proyección dada por los datos del informe mencionado. Ello hace imperioso diseñar un abordaje integral que comprenda a todos los agentes intervinientes en la organización social del cuidado –especialmente el Estado y la familia– a fin de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales de las personas mayores, respetando su autonomía y participación; pero a su vez, como otra cara de la misma moneda, que resguarde a quienes brindan esos cuidados, que en su mayoría son mujeres.

La Convención en su preámbulo señala este lineamiento como guía o pauta directriz para el tratamiento de las cuestiones vinculadas al envejecimiento, así reconoce “la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza”.

La Convención tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad (art. 1).

En consecuencia, los Estados asumen la obligación de adoptar todas aquellas medidas legislativas, administrativas y judiciales y de implementar las políticas públicas que aseguren un envejecimiento activo y saludable.

En tal sentido en el art. 12 se reconoce al cuidado como un derecho que promueve y asegura un abanico de derechos fundamentales de la persona mayor, promoviendo su independencia, autonomía y participación. Para tal fin regula la obligación de los Estados de adoptar medidas que brinden apoyo a quienes detentan el cuidado, especialmente a las familias, con plena participación de la persona mayor.

Así se reconoce a la persona mayor como sujeto de derechos que puede opinar y decidir sobre aspectos centrales de su vida, buscando la superación de mitos y estereotipos referidos a la falta de competencia para decidir, pérdida de capacidad o habilidad; es decir, que responden a una mirada sesgada y negativa sobre la vejez.

Sobre ello Butler (cit. por Moreno Toledo, 2010) acuñó la expresión “viejismo” para referir al conjunto de actitudes negativas hacia los ancianos y el proceso de envejecimiento, que se basa en prejuicios y responde a al miedo y rechazo al envejecimiento y la ausencia de capacidad para aceptar ese proceso como una etapa más de la vida, lo que causa una continua contradicción con los valores narcisistas y eficientes de la juventud.8

Tal mirada negativa sobre la vejez genera de manera inevitable la exclusión de las personas mayores y la obstaculización del ejercicio de sus derechos, siendo expuestas a situaciones discriminatorias, en detrimento de su dignidad y calidad de vida, llegando en muchos casos, a ser víctimas de violencia de distintos tipos y modalidades.

Otro obstáculo que se detecta es considerar a este grupo etario como homogéneo sin advertir la heterogeneidad basada en características como el grado de dependencia, la situación familiar y la realidad económica; diferencias que deben ser tenidas en cuenta al momento de diseñar, planificar y ejecutar las medidas que desde los distintos organismos del Estado se dispongan a fin de garantizar la satisfacción de las necesidades de cuidado de las personas mayores, logrando igualdad real en el acceso, ejercicio y goce de los derechos fundamentales.

En el abordaje del cuidado de las personas mayores debe evitarse la subestimación y la sobrestimación, en ello radica tener en cuenta esa heterogeneidad. Es innegable que muchas personas de ese grupo etario gozan de pleno desenvolvimiento y buena salud; sin embargo, la exposición a sufrir alguna situación que requiera de más atención y cuidados es mayor comparativamente a edades menores, así como parte de esa población requiere de manera específica más atención y cuidados, atento a tener mayor dependencia. Por tanto, en un contexto de envejecimiento heterogéneo las estrategias de cuidados también deben ser diversas y abarcativas.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, en el art. 12 de la Convención se establecen pautas destinadas a asegurar el goce de derechos humanos en el acceso a servicios de cuidado de largo plazo, como la implementación de mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor, y promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.

En nuestro país, la familia aparece como la fuente principal de cuidado de la vejez, ya sea realizado de manera directa por sus integrantes o recurriendo a cuidados en hogares provistos por el mercado o por el Estado. Ello depende no solo de la concepción que sobre la geriatrización se tenga sino también de la situación económica de la persona mayor o del grupo familiar. El rol del Estado aparece secundario y más periférico, lo que recarga a las familias, situación que se agrava en contextos de mayor precarización económica.

Otro fenómeno social está dado por la corresidencia generacional, esto es, conviven varias generaciones (abuelos, progenitores, hijos) de la misma familia. En un estudio realizado por CEPAL, Sandra Huenchuan9 señala que en contextos de sistemas de protección social débiles, los hogares multigeneracionales permiten asegurar el apoyo a las personas de edad con algún nivel de vulnerabilidad y por otra, los ingresos de las personas mayores implican un aporte relevante para las familias.

Sobre las políticas públicas en la materia, agrega Huenchuan10 que “los programas de otra índole existentes para las personas mayores –como de cuidados domiciliarios, pensiones no contributivas, fomento a la participación, entre otros– tienen un claro sesgo asistencial, y suponen que el acceso a esas prestaciones depende de los recursos de las personas mayores y no de las necesidades que presentan. La experiencia de programas asistenciales dirigidos a las personas de edad demuestra que el mayor peso de los cuidados en la vejez recae en la familia, y especialmente en la mujer, dejando a merced del mercado informal –como casas de reposo no reguladas– la prestación de determinados servicios que, en general, cuentan con insuficientes recursos para asumir esta tarea.”

En este sentido, con perspectiva de género, no podemos perder de vista que la tarea de cuidado recae en mayor medida en las familias y dentro de estas, en las mujeres. Es decir, la mujer ocupa en la familia un preponderante rol de cuidadora que no se limita a la niñez, sino que se muestra más palmario en el cuidado de las personas mayores, donde el aporte de cuidado por parte de los varones es menor aún que el brindado a la infancia.

Generalmente las mujeres dentro de la familia tejen redes a fin de cubrir los cuidados de los distintos integrantes del grupo familiar ya que además de recaer sobre ellas en mayor medida la atención del hogar y el cuidado de los miembros de la familia, sin una distribución equitativa de tareas entre varones y mujeres; se encuentran insertas en el mercado laboral formal o informal, lo que reduce la posibilidad de destinar espacio al ocio y recreación, con el consecuente desgaste físico y emocional.

En la misma línea, cabe poner de resalto los efectos de la feminización del envejecimiento, debido al aumento favorable de la esperanza de vida de las mujeres. Señala Zibecchi (2014) que, si bien las mujeres viven más años por diversas cuestiones sociales y culturales, no viven mejor. Explica la autora que la mayoría de las mujeres -que durante toda su vida cuidaron de otros-, culminan su vejez solas excepto que otras mujeres se ocupen de ellas (hermanas, hijas, sobrinas). Además, las adultas mayores son vulnerables a “caer” en situaciones de pobreza precisamente por sus trayectorias laborales débiles y/o intermitentes, debido a que han dedicado -gran parte de su vida- al cuidado de los otros integrantes de las familias.11

Por todo ello, los Estados deben adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta esta realidad.



3. Conclusiones

A modo de reflexión consideramos que es fundamental trabajar en la deconstrucción del envejecimiento como una condición negativa que conlleva a la exclusión familiar y social de las personas mayores.

Es necesario promover el respeto y reconocimiento del aporte a la sociedad por parte de quienes integran este grupo etario, reconociendo su calidad de sujetos de derechos y asegurando el ejercicio de sus derechos de manera integral.

Resulta imperioso el diseño, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas que permitan organizar socialmente los cuidados que requieren las personas mayores, evitando que recaiga únicamente en la familia y dentro de ella, en las mujeres, especialmente en grupos sociales con ingresos económicos más bajos.

Sobre este punto, repárese en que abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos supone enaltecer la dignidad de sus titulares y promover el pleno ejercicio de sus derechos, tarea que la Convención encomienda no solo a la familia sino también al Estado y a la comunidad en su conjunto.

Por último, el abordaje del sistema de cuidados implica considerar los derechos de todos los sujetos involucrados, con la doble mirada de cuidar a quienes necesitan los cuidados y, a su vez, implementando estrategias que cuiden a quienes cuidan.



4. Bibliografía

Huenchuan, Sandra. “A modo de introducción: los cuidados como una necesidad en aumento”. En Envejecimiento y sistemas de cuidados: ¿oportunidad o crisis?, dirigido por Dirk Jaspers_Faijer. Santiago de Chile: CELADE-CEPAL, 2009.

Moreno Toledo, Ángel. “Viejismo (ageism). Percepciones de la población acerca de la tercera edad: estereotipos, actitudes e implicaciones sociales”. Revista Electrónica de Psicología Social Poiésis 19 (2010). Doi: https://doi.org/10.21501/16920945.101.

Ruiu, María V. y Catriel J. Nieve Bensabath. “Los cuidados en clave de derechos”. Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 196 (2020): B 119-124.

Ruiu, María V. y Catriel J. Nieve Bensabath. “Género y Cuidados: Un debate sobre la igualdad”. Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 197 (2020): B 211-215.

Ruiu, María V. y Catriel J. Nieve Bensabath. “Cuidados y Responsabilidad Parental”. Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 198 (2020): B 287-292.

Zibecchi, Carla. ¿Cómo se cuida en Argentina?: definiciones y experiencias sobre el cuidado de niños y niñas. Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género – ELA, 2014.



Notas

* Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Prosecretaria letrada del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación. Profesora de las materias Derecho Privado VI (familia) y Derecho Privado VII (Sucesiones) de la carrera de Abogacía de la Universidad Siglo 21. Tutora del área de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del Boletín Judicial del Poder Judicial de Córdoba. Colaboradora Permanente de la Revista Actualidad Jurídica, “Familia & Niñez”.

** Estudiante de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Becario de grado por el programa ‘UNC al Mundo’ en la Universidad de Ciencias Sociales, Económicas y Empresariales de Córdoba – España. Empleado del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba. Colaborador Permanente de la Revista Actualidad Jurídica, “Familia & Niñez”. Columnista de opinión en los diarios digitales ‘Minuto Chaco’ - ‘El Territorio’ y ‘La Política Digital’.

1 María V. Ruiu y Catriel J. Nieve Bensabath, “Los cuidados en clave de derechos”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.°196 (2020): B 119-124.

2 María V. Ruiu y Catriel J. Nieve Bensabath, “Género y Cuidados: Un debate sobre la igualdad”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.°197 (2020): B 211-215.

3 María V. Ruiu y Catriel J. Nieve Bensabath, “Cuidados y Responsabilidad Parental”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.°198 (2020): B 287-292.

4 Art. 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

5 Aprobada el 15/06/2015 en la 45° Sesión, Organización de los Estados Americanos (O.E.A). Ley 27.360. Fecha de publicación: B.O. 31/05/2017.

6 Art. 2. “Definiciones (...) ‘Persona mayor’: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor (...)”.

7 Sandra Huenchuan, “A modo de introducción: los cuidados como una necesidad en aumento”, en Envejecimiento y sistemas de cuidados: ¿oportunidad o crisis?, dirigido por Dirk Jaspers_Faijer (Santiago de Chile: CELADE-CEPAL, 2009).

8 Ángel Moreno Toledo, “Viejismo (ageism). Percepciones de la población acerca de la tercera edad: estereotipos, actitudes e implicaciones sociales”, Revista Electrónica de Psicología Social “Poiésis”, 19 (2010). Doi: https://doi.org/10.21501/16920945.101

9 Huenchuan, “A modo de…”, 15-16.

10 Huenchuan, “A modo de…”, 25.

11 Carla Zibecchi, ¿Cómo se cuida en Argentina? Definiciones y experiencias sobre el cuidado de niños y niñas (Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género – ELA, 2014), 17.

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