Resumen: El presente trabajo analiza los derechos y facultades de los administrados a la luz de la reciente modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Córdoba 5.350 (t.o. Ley 10.618) que incorpora la regulación referida a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los procesos de formación de la voluntad administrativa.
Sumario: I. Introducción. II. La protección de los derechos de los administrados en el procedimiento administrativo. III. El contexto de la Ley 10.618: modificaciones propuestas. IV. El trato digno y respetuoso por parte de la Administración. V. Acceso a información oportuna, precisa, gratuita y circunstanciada de los trámites en que sean parte, en lo atinente al curso previsto, documentación exigida, autoridad competente y plazos de resolución. VI. Derecho a instar el procedimiento y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes asumiendo los gastos que su diligenciamiento requiera. VII. Conclusión. VIII. Bibliografía.
I. Introducción
Las reformas estatales procuran la adopción de renovados modelos de gestión pública, nuevas maneras de asumir las relaciones entre el Estado y la sociedad.
Las nuevas herramientas tecnológicas aparecen en este escenario donde cobra relevancia la búsqueda de una mayor transparencia, en pos de reducir la opacidad de los procesos decisorios de la Administración y, una mejor y más igualitaria participación ciudadana. Sin embargo, a la par que aportan agilidad, constituyen un desafío para la cultura administrativa preexistente, más propia de las estructuras tradicionales.
En esta línea, el presente análisis se relaciona con un hecho legislativo reciente que tiene relevancia jurídica para el procedimiento de formación de la voluntad de la Administración Pública cordobesa y que engarza en la modernización del Estado Provincial. Nos referimos a la Ley 10.6181 de “Simplificación y Modernización de la Administración Pública” que tiene el claro objetivo de implementar el uso intensivo y estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a través de la modificación de la Ley de Procedimientos administrativos 5.350 (t.o. 6658 y sus modificatorias).
El abordaje, atiene de un modo especial, a las modificaciones referidas a los derechos y facultades de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
II. La protección de los derechos de los administrados en el Procedimiento administrativo
El quehacer estatal se manifiesta mediante el procedimiento administrativo, es decir, la serie o secuencia de actos a través de los cuales se desenvuelve la actividad, principalmente de los organismos administrativos, aunque también, según lo explica Agustín Gordillo, aquella que realizan los órganos legislativo y jurisdiccional, excluidos respectivamente los actos y hechos materialmente legislativos y jurisdiccionales2.
Se trata de un conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.
Sostiene Sesín que “…el procedimiento […] tiene la finalidad de aplicar no sólo el orden jurídico garantizando los derechos e intereses de los administrados, sino que esencialmente pretende salvaguardar el interés público […] la anterior Ley de Procedimiento Administrativo española de 1958, sostiene que el procedimiento administrativo constituye un “cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin que permita dar satisfacción a las necesidades públicas sin olvidar las garantías debidas al administrado”3.
Los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas (eficiencia, juridicidad, determinación de la verdad jurídica objetiva, oficialidad, formalismo moderado, debido procedimiento previo, procedimiento público, celeridad, economía, sencillez, eficacia y plazos máximos, igualdad, imparcialidad), imponen el sometimiento pleno de la actividad a la ley y al Derecho.
La materialización de los principios aludidos en el procedimiento administrativo, aspira a garantizar un adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.
El aspecto de la protección de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración a través de los procesos de formación de la voluntad administrativa, actualmente tiene una manifestación importante en el llamado derecho fundamental a la buena administración, nacida en el Derecho comunitario europeo y posteriormente perfeccionado y robustecido por el Derecho administrativo iberoamericano.
En efecto, el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), constituido el 30 de junio de 1972 a iniciativa de los gobiernos de México, Perú y Venezuela, con el respaldo de la Asamblea General de las Naciones Unidas4 tuvo a su cargo la redacción de un documento que fue aprobado como la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (Panamá, 2013)5.
Se trata de un instrumento de relevancia, en tanto sirve de marco de referencia a las regulaciones de los procedimientos administrativos locales. Atiende al especial relieve que ha cobrado en los últimos tiempos “…la obligación de las instancias públicas de proceder a una buena Administración Pública, aquella que se dirige a la mejora integral de las condiciones de vida de las personas. La buena Administración Pública es, pues, una obligación inherente a los Poderes Públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable”6.
Este instrumento constituye el único texto de Derecho Internacional en el cual se especifican todos los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, de allí que resulte de referencia insoslayable en el presente análisis. Se trata, en palabras de la propia Carta en su Preámbulo, de”…un marco de referencia que posibilita, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en las legislaciones de cada uno de los países de la región, una ordenación de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la Administración Pública, los cuales pueden adecuarse a las particularidades de las normas relacionadas a la Administración Pública y a la idiosincrasia de cada uno de los países iberoamericanos”.
En el contexto de la Carta Iberoamericana el ser humano ocupa un lugar central, es el principio y fin del Estado. En efecto, expresa: “…el interés general debe estar administrado de tal forma que en su ejercicio las diferentes Administraciones Públicas hagan posible el libre y solidario desarrollo de cada persona en sociedad. Es decir, hace a la condición de la persona, es inherente al ser humano, que el Gobierno y la Administración del interés general se realice en forma que sobresalga la dignidad y todos los derechos fundamentales del ciudadano”7.
El derecho humano a la buena administración se levanta sobre los principios básicos del Derecho Administrativo y de la Administración. La Carta define como fundamental el derecho a una buena administración que promueva la dignidad humana. Al decir de Jaime Arana Muñoz8 este derecho fundamental, los otros derechos concretos que de él derivan y los correlativos deberes, configuran y definen la posición jurídica del ciudadano frente a la Administración Pública.
Tal posición jurídica reviste un status especial: el de ciudadano. En el contexto de la Carta Iberoamericana los ciudadanos ya no son “…sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos; son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos”9.
En consecuencia, en la base del análisis de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado se encuentra, a modo de sustento axiológico, “la buena Administración Pública”.
Se trata, en primer lugar, de un principio general de aplicación a la Administración Pública y al Derecho Administrativo; en segundo lugar, de una obligación de toda Administración Pública que se deriva especialmente de la tarea promocional de los poderes públicos, consistente en “crear las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y facilitando la participación social” y, en tercer lugar, de un derecho fundamental, el derecho a una buena Administración Pública, del cual derivan a su vez, una serie de derechos concretos, que ponen la mirada en la dignidad humana.
Los principios que caracterizan el procedimiento administrativo, sobre los que descansa el derecho fundamental de la persona a una buena Administración Pública y, los derechos que derivan de este, son receptados en las principales normas que regulan el régimen jurídico de la Administración Pública y el procedimiento administrativo en los países iberoamericanos.
III. El contexto de la Ley 10.618: modificaciones propuestas
Las modificaciones introducidas en la regulación del procedimiento administrativo provincial, se inscribe en las nuevas tendencias de modernización y procura instaurar un uso intensivo y estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’S) en el entendimiento de que, con tales medios, se logrará una mayor calidad, eficiencia, transparencia, sencillez y celeridad en los procesos del Estado y una mejora de los servicios públicos que la Administración brinda al ciudadano.
Tal como se expresa en el mensaje de elevación del proyecto, la modificación legislativa engarza en las disposiciones de la Carta Magna local, que le confieren un marco constitucional a los cambios que propicia. Recordemos que el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba dispone que la Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia y oportunidad.
El artículo 176 de la Constitución Provincial puntualiza que la actuación del Estado, en ejercicio de la función administrativa, debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez en su trámite; en tanto su artículo 64 enuncia que el Estado Provincial protege, fomenta y orienta el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología, garantizando la participación de todas las personas en los adelantos tecnológicos y su aprovechamiento igualitario y, el artículo 73, justifica el uso del crédito público para posibilitar, entre otros objetivos, la modernización del Estado.
Cabe tener presente que, en el ámbito provincial, el proceso de modernización no es reciente. La Ley Orgánica de Ministerios 877910 y su Decreto Reglamentario Número 1587, modificaron sustancialmente la estructura organizativa del Poder Ejecutivo Provincial, al adscribir a un modelo de gestión pública basado en la descentralización de algunas funciones, mediante la creación de agencias administrativas con competencia en diversas materias.
El ideario de la reforma en la Provincia, a más de otras disposiciones posteriores, se encuentra plasmado en las llamadas “Leyes del Estado Nuevo”, que comprenden la Ley 883511 “Carta del Ciudadano”, la Ley 883612 de “Modernización del Estado” y la Ley 883713 de “Incorporación del capital privado al sector público”, en tanto prevén objetivos y políticas públicas que giran en torno a los principios de reingeniería del Estado y las ideas de eficiencia, descentralización y solidaridad.
En este marco normativo y de interpretación, adquiere un rol trascendente la Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, en tanto recepta las bases de la participación ciudadana en atención a la necesidad de una mayor incidencia de los ciudadanos en la toma de decisiones y, en consecuencia, reconoce la importancia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), de allí que se recomiende a los Estados la promoción de una participación sin discriminación y de acceso universal de los ciudadanos.
La nueva regulación provincial comprende dos títulos. El Título I se denomina “Régimen de simplificación y modernización de la Administración”. En esta primera parte, la ley sienta las reglas de actuación de la nueva Administración, entre las que podemos mencionar: la Administración electrónica, el expediente digital, la identidad digital, la firma electrónica, el domicilio electrónico, la gestión a distancia -sin requerir presencia física-, la protección a personas vulnerables a los efectos tecnológicos y aplicación de la ley, las audiencias públicas electrónicas, la interoperatividad e interconectividad para la unificación de los datos de la administración y del ciudadano, con las restricciones establecidas por la Ley de Protección de Datos Personales y la notificación electrónica a través de la plataforma ciudadano digital (CiDi).
El Título II recepta las reformas a la Ley 5350 (t.o. por Ley Nro. 26.658 y sus modificatorias) de procedimientos administrativos provincial. El Artículo 17 de la Ley 10.618 establece: “Incorpórase como artículo 13 bis de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de Procedimiento Administrativo-, el siguiente: “Derechos y facultades de las personas frente a la Administración. Artículo 13 bis.- En su relación con la Administración las personas pueden ejercer todas las facultades y derechos acordados explícita e implícitamente por el ordenamiento jurídico, especialmente: a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de la Administración; b) Acceder a información oportuna, precisa, gratuita y circunstanciada de los trámites en que sean parte, en lo atinente al curso previsto, documentación exigida, autoridad competente y plazos de resolución, c) Instar el procedimiento y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes asumiendo los gastos que su diligenciamiento requiera”.
En primer lugar, la norma refiere a que las personas pueden ejercer todas las facultades y derechos acordados explícita o implícitamente por el ordenamiento jurídico. Entendemos que se trata claramente de una referencia al principio de juridicidad, que constituye la resultante de la evolución del principio de legalidad a la luz de las modificaciones de los sistemas constitucionales.
En efecto, se ha señalado que tales reformas: “…expresan que la actuación de la Administración Pública hoy, no sólo se sujeta a la ley sino también al derecho. Lo mismo ocurre con la reforma constitucional argentina y las modernas constituciones provinciales que, como la de Córdoba en el Art. 174, subordinan la Administración al “orden jurídico”. Su efecto práctico es que se otorga significativa importancia a los principios generales de derecho; los cuales, junto a la ley, pasan a constituir el marco de juridicidad que sirve como fuente de la actividad administrativa”14.
Por ello, explica el autor citado, actualmente la administración moderna debe someterse a un contexto mucho más amplio que el de la ley, de allí que los actos administrativos deban dictarse, no solo sobre la base de la legalidad sino con un criterio amplio de adecuación a la unicidad del orden jurídico.
IV. El trato digno y respetuoso por parte de la Administración
A más de esta referencia a todos los derechos que tienen las personas al amparo del ordenamiento jurídico, la ley especialmente establece en su inciso a) el derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de la Administración.
La norma remite en este inciso a la cuestión del respeto de la dignidad humana, en tanto valor superior y principio general del derecho que consagra nuestro ordenamiento y que obliga tanto a los poderes públicos como a los particulares15.
La tarea de elaborar una noción de dignidad humana no es sencilla. Parece adecuada aquella que sostiene que “La dignidad es el rango o la categoría que corresponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado. Se atenta contra la dignidad humana siempre que se olvide esta esencial superioridad del hombre y se le considere como cualquier otra parte de la naturaleza. Será indigno todo lo que suponga una degradación del puesto central que le corresponde en la Creación”16.
Cabe preguntar, cuáles son las pautas que debieran orientar a los servidores públicos de manera tal que el trato digno que es dable esperar de una buena administración sea plenamente operativo. Es que, indudablemente, la efectividad de los derechos fundamentales plantea una necesaria adecuación de la gestión pública a estas pautas de acceso a una buena administración que atiende a la dignidad humana, mediante la implementación de mecanismos orientados a la eficiencia, la calidad de los servicios, el acceso igualitario de los ciudadanos.
Como pautas más sobresalientes, podemos señalar que, el trato conferido a las personas, no deberá estar influenciado por circunstancias personales de los destinatarios, de manera tal que ello pudiera traducirse en alguna discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, edad, etc.
Existen, sin embargo, algunas situaciones que requieren un tratamiento diferente, tal lo que ocurre con las personas que integran los llamados grupos vulnerables.
En el marco de las Cien Reglas de Brasilia se señala que se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
El trato digno comprende también las condiciones de los espacios y la calidad de las prestaciones o servicios públicos que recibe el ciudadano. En esta línea, también tienen su influencia en el trato digno la accesibilidad a los edificios, la calidad de la atención. Basta con pensar en algunos servicios como son el transporte, los hospitales, las escuelas, las reparticiones en que se realizan los trámites. También en este aspecto, debe atenderse a los vulnerables, en cuanto a la necesidad de asegurar la igualdad.
El trato digno y respetuoso remite a la necesaria adopción de políticas y medidas que afectan a la organización, de tal manera que la propia forma de organización facilite el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad (mayor agilidad, prioridad, especialización, información, etc.)
La Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos, refiere al trato digno en el artículo 41, al expresar: “Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad. Toda persona tiene derecho a un trato digno por quienes laboran en las dependencias públicas. Todo ciudadano que se encuentre en situación de pobreza, indefensión, debilidad manifiesta, discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores tendrán derecho a recibir un trato especial y preferente, por parte de las autoridades, agentes y demás personal al servicio de la Administración Pública, quienes deben facilitarles todo lo posible para el acceso a las oficinas públicas, la orientación adecuada y los servicios que soliciten”.
Entendemos que, más allá de una enunciación de las situaciones que podrían traducirse en una vulneración a la dignidad de las personas, en definitiva, subyace a tales exigencias el necesario compromiso de los servidores públicos, en su desempeño cotidiano, con aquellos principios y valores, que se identifican con una sólida cultura de respeto a la dignidad de las personas y de servicio a la sociedad. Aquí cabe recordar las enseñanzas del Profesor Dr. Julio Isidro Altamira Gigena, quien en sus exposiciones destaca el valor que tiene la vocación de servicio de quien se desempeña en las reparticiones públicas: “si sirve, sirve” expresa.
Es que el derecho a una buena administración y al trato digno y respetuoso supone el compromiso de formar servidores públicos para responder de la mejor manera a las necesidades e intereses generales. La ética del servidor público, deberá atender a valores tales como el bien común, en tanto todas las acciones y decisiones deberán estar orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas que están por encima de aquellas particulares que pudieran tener cada uno; la integridad, honradez, imparcialidad, justicia, transparencia, entorno cultural y ecológico, rendición de cuentas, generosidad, igualdad, respeto, liderazgo como promotores de valores y principios en la sociedad.
V. Acceso a información oportuna, precisa, gratuita y circunstanciada de los trámites en que sean parte, en lo atinente al curso previsto, documentación exigida, autoridad competente y plazos de resolución
El inciso b) del artículo 13 bis, menciona el acceso a la información en el marco de un procedimiento o trámite por las partes involucradas.
El acceso podrá ser a una información pública y de interés general y también a los expedientes administrativos en que sea parte interesada, todo ello en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones de reserva que habrán de concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los correspondientes ordenamientos jurídicos. A la facilitación del ejercicio de este derecho contribuyen los medios electrónicos a través de portales de transparencia y de acceso a la información de interés general (art. 38, de la Carta Iberoamericana).
La manera en que se garantiza la participación comprende el acceso del interesado a la información relevante, como es, en primer lugar, el derecho a conocer el curso previsto para el trámite.
La Carta Iberoamericana, en su artículo 40, refiere al derecho de los ciudadanos a que quienes laboran en las oficinas públicas de atención al ciudadano establecidas para tal fin les asesoren e informen cordialmente acerca de los trámites u otras cuestiones de interés general. En dichas oficinas debe haber organigramas de los entes públicos que pertenezcan al ámbito administrativo ya sea de forma material o virtual. Los ciudadanos tienen el derecho a que en las resoluciones desfavorables consten los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, con expresa mención de los plazos y consecuencias jurídicas de la interposición de tales reclamaciones o recursos.
En segundo lugar, la información vinculada con la documentación exigida para los trámites.
El artículo 9 de la Ley 10.618 establece: “Interoperatividad e interconectividad. Unificación de datos. Todos los órganos o entes comprendidos en la presente Ley intercambiar y compartir la información generada y disponible en cada uno de ellos, preservando la seguridad y salvaguardando la privacidad de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 25326 -de Protección de los Datos Personales-, y cualquier otra normativa que impida o restrinja la publicidad de la información o el acceso a ella. La registración de datos por parte del Estado Provincial debe responder al principio de unicidad de la información y estar disponible y accesible para cualquier dependencia y jurisdicción, conforme los mecanismos de interoperatividad e interconectividad antes referidos, por lo cual la Administración no puede requerir a las personas información o documentación que ya disponga o tenga registrada…”
De manera correlativa, el administrado tiene derecho a que no se le requiera la presentación de documentos que ya obren en poder de la Administración Pública.
En idéntico sentido, el artículo 30 de la Carta del ciudadano explica que esto se deriva de las posibilidades de intercomunicación a través de las TIC de los registros de las distintas Reparticiones Públicas que deben hacer posible que entre ellas se intercambien todos los documentos que obrando en su poder sean necesarios para que los ciudadanos tramiten sus solicitudes. Cada organismo o ente público deberá arbitrar los medios necesarios para, en tiempo y forma, atender a este derecho sin descuidar las otras responsabilidades que resulten indelegables por la naturaleza de las funciones cumplidas.
También ese instrumento internacional refiere a que todo ciudadano, con el fin de iniciar un procedimiento administrativo o una determinada solicitud a la Administración Pública con todas las garantías, recibirá copia sellada de tal actuación ante las Administraciones Públicas, la que se le facilitará en medios físicos o electrónicos dependiendo del medio escogido para el inicio del procedimiento o realización de la solicitud (artículo 39).
En realidad, en Córdoba la cuestión no es nueva. En el marco del proceso de modernización, a partir de la Ley 8836 de Modernización del Estado, se pusieron en marcha reformas administrativas como la obligatoriedad del uso del correo electrónico. Luego, como consecuencia de la sanción de la Ley Nacional 25.506 que reconoció el empleo de la firma electrónica, se otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura. Tal como se expresa en el mensaje de elevación, la Provincia adhirió a la Ley Nacional 25.506 mediante la Ley 9.401 (artículo 50); otorgándosele plena validez a los actos administrativos y a los de los administrados realizados en soporte digital, que sean suscriptos conforme a la citada normativa, mediante la modificación introducida en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba a través de la Ley 10.019.
Finalmente, continuando con el proceso de modernización del Estado, mediante Decreto Número 1280/2014, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la creación de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado, reconociendo plena validez jurídica a los documentos digitales que se incorporen a la citada plataforma.
Tal información deberá ser oportuna, precisa, gratuita y circunstanciada según el texto de la norma.
VI. Derecho a instar el procedimiento y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes asumiendo los gastos que su diligenciamiento requiera
Los derechos que la norma atribuye al administrado en el contexto de un procedimiento administrativo, aluden sin lugar a dudas a la garantía del debido proceso legal, también denominada garantía del debido proceso adjetivo.
Este principio tiene recepción expresa en diversos documentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 10), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XVIII), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 25) y también otras convenciones del sistema europeo de derechos humanos.
La Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N.° 19.549 refiere a esta garantía en el artículo 1, inciso f) al establecer que el debido proceso adjetivo comprende el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir pruebas y el derecho a una decisión fundada. Esto último se vincula con la obligación de motivar los actos administrativos (artículo 7, inciso e), Ley ib.), en tanto “Una buena Administración que dicta actos administrativos debidamente justificados es eficiente colaboradora del legislador en la confección de las leyes, a la vez que el razonamiento práctico es instrumento idóneo para alcanzar lo justo administrativo”. 17
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N.° 6.658, en el artículo 8 dispone: “Queda garantizado a los interesados el derecho al debido proceso adjetivo, que comprende: derecho a ser oído, derecho a ofrecer y producir prueba, y derecho a una decisión fundada”, asimismo, el artículo 93 de la misma ley, dispone que los actos administrativos respetarán el procedimiento que en su caso estuviere establecido.
Algunos autores sostienen que este principio no debe identificarse con la garantía de defensa del artículo 18 de la Constitución Nacional, pues es mucho más que eso, en tanto comprende el “debido procedimiento previo a todo acto administrativo” dentro del cual el “debido proceso adjetivo”, comporta una derivación específica de aquel (Comadira18, Sesín19). En el marco de los procedimientos provinciales, el incumplimiento a este principio genera la nulidad absoluta del acto administrativo (artículo 104, Ley 5350 -t.o. Ley 6658).
El “derecho a ser oído” presupone la publicidad del procedimiento, el real conocimiento de las actuaciones (vistas, traslados, etc.) y, el acceso al expediente en todo su trámite (artículo 14 ib). También la oportunidad de manifestar sus razones antes y después del dictado del acto y el derecho hacerse patrocinar y representar profesionalmente. El “derecho a ofrecer y producir prueba”, comprende el derecho a que toda prueba razonablemente propuesta sea producida, que la producción de la prueba sea realizada antes de la adopción de una decisión y el derecho a controlar la prueba sustanciada por la Administración. El “derecho a una decisión fundada” se vincula con la motivación del acto administrativo y a la obligación de resolver expresamente las peticiones.
Finalmente, cabe mencionar que, en consonancia con el análisis precedente, el artículo 19, Ley 10.618 incorpora el artículo 13 quáter a la Ley 5350 (t.o. Ley 6658) -de Procedimiento Administrativo- referido a las facultades y deberes de la autoridad competente.
En este sentido, se dispone que la autoridad administrativa a la que corresponda la dirección de las actuaciones “…debe adoptar las medidas necesarias para lograr la celeridad, economía y eficacia del trámite…”.
A continuación, la norma enumera una extensa serie de medidas tendientes a lograr tales cometidos, entre las cuales podemos mencionar:
- Preservar la dignidad de las personas asegurando la plena vigencia de los derechos y garantías que les son reconocidos en las Constitución Nacional, en los tratados y convenciones que gozan de jerarquía constitucional, en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en las demás leyes que reglamenten su ejercicio.
- Prestar debida observancia a las obligaciones y deberes de la presente Ley, especialmente en lo que respecta a la tutela de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.
- Brindar información completa y detallada sobre los requisitos que las disposiciones legales vigentes impongan a las solicitudes o peticiones de las personas, utilizando lenguaje simple, preciso y de fácil comprensión. La información será provista en forma gratuita sin perjuicio del pago de las tasas correspondientes para el caso de requerirse su emisión documentada en soporte papel u otro formato.
- Tramitar íntegramente los expedientes administrativos a través de los medios electrónicos y digitales.
- Instruir los procedimientos a su cargo, en forma ordenada, mediante su impulsión constante y sin dilaciones injustificadas, con el fin de obtener la resolución que corresponda.
- Concentrar, en un mismo acto y audiencia, todas las medidas y diligencias probatorias pertinentes siempre que ello fuere posible conforme a las circunstancias del caso.
- Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación; permitir el acceso a las actuaciones administrativas a los interesados y sus representantes, lo que solo podrá ser restringido en los casos en que alguna norma expresamente lo prevea.
- Recabar información y documentación necesaria para resolver a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas, electrónicos o no, habilitados al efecto.
- Dictar, dentro de los plazos establecidos, resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, etc.
VII. Conclusión
La transformación del procedimiento administrativo engarza en el paradigma protectorio de los derechos fundamentales de las personas, lo que obliga a la Administración al respeto del debido proceso y a la creación de procedimientos que permitan una adecuada tutela de aquellos.
En el contexto actual, caracterizado por un gran impacto por parte de las nuevas tecnologías, no puede obviarse la cuestión del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el derecho de ellos a relacionarse de esta manera con las Administraciones Públicas, pero tampoco la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que pueda ejercerse plenamente.
Las modificaciones introducidas en la legislación local, ponen de manifiesto el impacto que tiene la constante transformación del procedimiento administrativo, desde la perspectiva de la tan reclamada eficiencia y agilidad.
La ley provincial atiende a estas nuevas realidades con la clara convicción de que la utilización de las herramientas tecnológicas permitirá una mayor calidad, eficiencia, transparencia, sencillez y celeridad en los procesos del Estado, contribuirá a mejorar los servicios que brinda la Administración y la gestión de los recursos públicos, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Tales inquietudes no se presentan de un modo exclusivo en el ámbito local; por ejemplo, en el ámbito nacional, el Régimen de Buenas prácticas Administrativas20, dispone: “El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios”.
Bajo la recepción de las nuevas tecnologías, subyace la adopción de un modelo de gestión pública que se identifica con valores propios del gobierno abierto y participativo tales como la transparencia, la participación y colaboración de la ciudadanía en las decisiones en cuyo marco, el ciudadano es protagonista de las políticas públicas y se encuentra directamente implicado en su desarrollo y planificación como un cogestor del bien común, de allí que sus derechos y facultades, en las relaciones con la Administración, adquieran otra dimensión y un compromiso renovado.
Las modificaciones son elogiosas en tanto el procedimiento administrativo cordobés, como cauce de la voluntad administrativa, ha dado un nuevo paso en el camino hacia el establecimiento de la tramitación electrónica como actuación habitual de las Administraciones.
Sin embargo, no podemos desconocer que, con seguridad, surgirán nuevos debates a la luz de la aplicación práctica de la nueva regulación. Por mencionar algunos aspectos, podemos señalar la cuestión de la motivación de los actos administrativos digitales, el acceso a las tecnologías de los analfabetos tecnológicos, la problemática de la igualdad de acceso a la conectividad, el verdadero impacto en el medio ambiente de la despapelización, la cuestión acerca de cuan abierto es el gobierno y, en los actuales tiempos de pandemia, el teletrabajo y el empleo público.
Se trata de debates que seguramente deberán darse las Administraciones públicas que tienden a la digitalización, inquietudes que no hacen más que evidenciar las diversas implicancias que el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación tienen respecto de la forma y el contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos21.
Para concluir, traemos un párrafo del Preámbulo de la Carta Iberoamericana que hemos analizado como antecedente de las modificaciones introducidas: “En la medida que la ciudadanía ponga en valor su condición central en el sistema público, más fácil será que pueda exigir un funcionamiento de calidad de las Administraciones públicas. Si el ciudadano reclama ordinariamente, y de forma extraordinaria cuando sea menester, los derechos que se derivan del fundamental a una buena Administración Pública, el hábito de la rendición de cuentas y de la motivación de todas las decisiones de los poderes del Estado será una realidad”22.
VIII. Bibliografía
Arana Muñoz, Jaime. “El derecho a la buena administración en las relaciones entre ciudadanos y administración pública”. AFDUC, n.° 16 (2012): pp. 247-273.
Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 9, Libro ii, Capítulo 5. https://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroii/capitulo5.pdf
Guariglia, Carlos E. “La dignidad de la persona humana: presupuesto ontológico del derecho administrativo. Los diversos paradigmas estatales y la dignidad de la persona”. Revista El Derecho, año LV, n.° 272 (2017). Buenos Aires: Universidad Católica Argentina.
Massimino, Leonardo. “La dignidad de la persona como principio del derecho público”. Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, n.° 418 (2013).
Sesín, Domingo J. “Principios generales del procedimiento administrativo”. Comunicación presentada en Procedimiento administrativo, jornadas organizadas por la Universidad Austral, Buenos Aires, 1998.
Sesín, Domingo J. El Derecho Administrativo en reflexión. Buenos Aires: Ediciones RAP, 2011.
Notas
* Abogada y Procuradora por la Universidad Nacional de Córdoba. Profesora de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Doctoranda por la Universidad Nacional de Córdoba. Ha participado en diversos proyectos investigación vinculados a los derechos sociales y el derecho ambiental. Autora de diversas publicaciones vinculadas a la materia. Trabajó en áreas jurídicas de la Administración Pública Provincial, en las Cámaras en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial, ciudad de Córdoba. Actualmente se desempeña como Prosecretaria letrada en la Relatoría de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior provincial.
1 Ley 10.618 (B.O. 27/03/2019).
2 Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 9, Libro ii, Capitulo 5, p. V-12 600. https://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroii/capitulo5.pdf
3 Domingo J. Sesín, El Derecho Administrativo en reflexión, Buenos Aires: Ediciones RAP, 2011 y “Principios generales del procedimiento administrativo”, comunicación presentada en Procedimiento administrativo, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Buenos Aires, 1998.
4 Asamblea Naciones Unidas, Resolución 2845 – XXVI.
5 Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la Administración Pública. Fecha de aprobación: 10/10/2013.
6 Preámbulo de la Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos, 2013.
7 Preámbulo de la Carta…
8 Jaime Arana Muñoz, “El derecho a la buena administración en las relaciones entre ciudadanos y administración pública”, AFDUC, n.° 16 (2012): pp. 247-273.
9 Preámbulo de la Carta…
10 Ley 8.779 (B.O. 15/06/1989).
11 Ley 8.835 (B.O. 25/3/2000).
12 Ley 8.836 (B.O. 28/03/2000).
13 Ley 8.837 (B.O. 28/03/2000).
14 Sesín, El Derecho… El autor alude, en el mismo sentido, a criterios doctrinarios análogos: Julio Comadira, Derecho Administrativo (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996), p.12; Juan C. Cassagne, Los Principios Generales del Derecho en el Derecho Administrativo (Buenos Aires: s.d., 1988), p.29; Pedro Coviello, “La denominada zona de reserva de la administración y el principio de legalidad administrativa”, Revista de Derecho Administrativo, s.d. (1966): p.109; Armando Canosa, Los recursos administrativos (Buenos Aires: Abaco, s.d.), p.120; Guido Tawil, Administración y Justicia (Buenos Aires: Depalma, 1993), p.31 y ss; Ismael Farrando y otros, Manual de Derecho Administrativo (Buenos Aires: Depalma, s.d), p.591.
15 Leonardo Massimino, “La dignidad de la persona como principio del derecho público”, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, n.° 418 (2013).
16 Jesús González Pérez, cit. por Massimimo, “La dignidad…”.
17 Carlos E. Guariglia, “La dignidad de la persona humana: presupuesto ontológico del derecho administrativo. Los diversos paradigmas estatales y la dignidad de la persona”, El Derecho, año LV, n.° 272 (2017).
18 Comadira, cit. por Sesín, El Derecho…, p.135.
19 Sesín, El Derecho…
20 Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Número 891/2017 (B.O. 2/11/2017).
21 Real Decreto que aprueba la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas españolas.
22 Preámbulo de la Carta…