“…La necesidad de precisión justifica el uso de términos técnicos en todas las ramas del Derecho (…) Pero cuando la práctica profesional te lleva al mágico mundo de Sus Señorías, además de la terminología técnica, debes incorporar el dialecto que los jueces imponen y desarrollan en sus prácticas cotidianas. La particularidad de este dialecto es que no se trata de términos técnicos propios del Derecho y necesarios para el debate judicial. Se trata del subproducto de la tendencia de algunos juristas y jueces a referirse a sus materias con modos ampulosos, paráfrasis arcaicas, frases altisonantes, en muchos casos incomprensibles, excesos... innecesarios…” (Fucito).
Resumen
Se pretende fomentar la concientización de los operadores jurídicos en general y de los jueces en particular, acerca de la simplificación del lenguaje utilizado en las resoluciones, de modo de hacerlas inteligibles a sus verdaderos destinatarios.
Sin negar que el Derecho, como toda ciencia, requiere de especificidad lingüística para encauzar con la mayor precisión posible las intenciones comunicativas, ello debe ceder cuando el mensaje se emite en el marco de un proceso judicial, puesto que los destinatarios son personas que no están versadas en la disciplina y, por ende, no pueden decodificarlo sin ayuda.
En función de ello, se realiza una sistematización de los diferentes tipos de lenguaje y, posteriormente, de los principales tecnicismos utilizados en las resoluciones lo cual, sumado a la diferenciación conceptual y práctica entre “clare loqui”, “lenguaje claro” y “lenguaje fácil”, se utiliza para la elaboración de una propuesta de simplificación.
Palabras clave
Jueces - Lenguaje - Justiciables - Accesibilidad - Inmediación
I. Introducción
Hace un par de años se hizo público un fallo del juez Alberto Domenech, de Villa María, Córdoba, donde con el formato de lectura fácil le explica a una persona a la que le restringieron la capacidad los alcances de la sentencia. El magistrado entendió que el pronunciamiento debía ser entendido por la persona más afectada por la decisión y, en esa inteligencia, redactó un apartado especial de esta forma: “Buenos días, M.. Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya (...) Esta carpeta está hecha para ver qué es lo mejor para vos, luego del accidente que tuviste (...) De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, A. S. P., pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés (...) Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares. También si querés podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta”1.
Más allá de ello, si bien la novedad arriba recientemente a nuestro país, el tema ha venido abordándose desde hace ya varios años en el extranjero. Así, sin perjuicio de otros hitos, se ha remontado al año 1970 el origen del movimiento pro lenguaje claro, fecha en que los grupos de consumidores empezaron a luchar para entender lo que decían sus gobiernos, bancos e instituciones, especialmente en los Estados Unidos de América2.
La temática cobra relevancia diariamente, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, a mero modo ejemplificativo de la importancia de la cuestión, en la República Argentina se la ha recogido en los últimos años como parte de una política pública impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que ha desplegado herramientas tendientes lograr que la población pueda tener un real entendimiento de la información a la que accede.
En esa línea, puede destacarse el Servicio “Derecho Fácil”3, que pone a disposición de las personas carentes de conocimientos jurídicos específicos -en forma simple y sencilla- los textos legales, la explicación de los términos jurídicos (mediante un glosario que los engloba y los explica de forma comprensible), entre otros. En definitiva, un invaluable recurso disponible al ciudadano, accesible desde cualquier dispositivo con conectividad a la red Internet.
Haciéndose eco de esta corriente, en la Provincia de Corrientes, a partir de 2017 y con fundamento en las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, el Juzgado de Paz de Berón de Astrada comenzó a dictar sus sentencias de mérito despojando el discurso de latinismos y arcaísmos innecesarios y aclarando términos técnicos de alta precisión semántica, así como también, introduciendo un apartado donde se explica con palabras fáciles, el contenido y los alcances de lo dispuesto4.
De igual forma, el Juzgado de Paz de Mburucuyá comenzó a utilizar la modalidad del apartado específico de la sentencia en lenguaje fácil, a lo que añadió la simplificación del vocabulario utilizado en sus comunicaciones escritas con los justiciables, de manera tal de hacerlas entendibles al común de las personas en general y a aquellas en condiciones de vulnerabilidad en particular5.
Con el presente abordaje nos proponemos sistematizar las principales manifestaciones del lenguaje jurídico, las reales posibilidades de simplificación, los argumentos para llevar a cabo tal actividad y sus implicancias procesales.
II. Comunicación y lenguaje
El término comunicación procede de la raíz latina communis que significa poner en común algo con otro, algo que se comparte, se tiene o se vive en común. La comunicación es un proceso social, es una forma para que las personas interactúen con el grupo, la comunidad y la sociedad6. Nace de una idea que se traduce en un mensaje que se transmite en forma verbal o no verbal a través de símbolos, signos, números, gráficos o palabras que a su vez tienen un sentido y un significado: el lenguaje. Esta codificación dada por el lenguaje está influenciada por los conocimientos, las habilidades, la experiencia, intenciones, las competencias y el rol organizativo del emisor7.
No obstante, para que exista una verdadera puesta en común o comunicación, es menester la decodificación lo que se da cuando el mensaje es interpretado y comprendido por el receptor. Si el receptor no comprende el mensaje, toda la comunicación será inútil. Se ha dicho con razón que el resultado de la comunicación no es lo que dice el emisor sino lo que entiende el receptor8, de ahí que los jueces deban seleccionar cuidadosamente los términos que plasman en sus resoluciones.
En nuestro ámbito específico, el logro de la comunicación cobra especial relevancia dado que, como bien se ha dicho, la claridad del lenguaje jurídico del emisor es esencial para su comprensión por el receptor y, con ella, para el reinado de las disposiciones legales y judiciales, sustento de la paz social. El profesional del derecho es el letrado (el que tiene la letra) o el magistrado, el magíster, maestro y ese gran generador del derecho que es el legislador. En cualquier caso, es responsable de una función didáctica y orientadora de la palabra y debe prepararse para, con ella, explorar los hechos y seres, edificar la ley, la justicia, la intersubjetividad, el bien común. Esta obligación de claridad es tanto más imperiosa si se advierte que, por una ficción legal, el derecho se considera conocido por todos, de modo que no es posible, en la mayoría de los casos, eximirse de una responsabilidad civil o penal, alegando desconocimiento de la ley9.
III. El lenguaje jurídico
El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad. Es sabido que la especialización y profundización de conceptos de toda ciencia requiere, para su precisión, la utilización de vocabulario técnico específico. El Derecho, como disciplina científica, no escapa a esta situación y es por eso que a los estudiantes de abogacía se les entrena desde los primeros años para utilizar ese código lingüístico especial que sólo los operadores jurídicos y cualquier persona normalmente versada en el ámbito tribunalicio es capaz de comprender.
Cuando nos movemos en el ámbito científico, académico y hasta judicial entre colegas, es de toda necesidad utilizar el rigor técnico que redunda en la mayor precisión de nuestras intenciones comunicativas. Todos manejamos los mismos códigos y por eso la situación nos es habitual y hasta necesaria. Pero cuando los mensajes están destinados a personas que están fuera de la órbita judicial, la situación es distinta.
En un primer nivel de análisis, debemos decir que, aunque muchas veces se utilicen de manera unívoca, las expresiones lenguaje jurídico y lenguaje judicial no son sinónimas, sino que existe entre ambas una relación de género a especie. El lenguaje jurídico abarca la actividad comunicativa jurídica en todos los ámbitos (académico, científico, legislativo, etc.) y, por supuesto, en la órbita judicial, donde adquiere rasgos y particularidades distintivas y es entonces donde es más preciso hablar de lenguaje judicial.
En un segundo nivel de análisis, debemos mencionar que el lenguaje jurídico está compuesto por dos partes:
A) El “vocabulario” jurídico (cuestiones léxicas y semánticas): Son las relativas a las palabras o expresiones utilizadas en el discurso jurídico y al significado que se les atribuye. El lenguaje jurídico es el género, mientras el vocabulario jurídico es la especie.
B) La “gramática” jurídica (cuestiones sintácticas y morfológicas): Parte integrante del lenguaje jurídico que no se refiere ya a palabras o expresiones aisladas, sino al modo como se construye el discurso técnico jurídico, la estructura de las palabras y la forma de combinarse en orden a la correcta construcción de ideas u oraciones.
Profundizando el análisis, ya un tercer nivel y, en particular, refiriéndonos al vocabulario jurídico, hay dos grupos de expresiones:
1. Las que son utilizadas exclusiva o predominantemente en el ámbito jurídico (lenguaje técnico), donde podemos distinguir: a) Tecnicismos: Son las voces técnicas empleadas en el lenguaje de un arte, de una ciencia, de un oficio, etc.10, entre ellas, el Derecho. Ejemplo: hipoteca, usufructo, anticresis, flagrancia, dolo, albacea, abrogación, interdicto, usucapión; b) Arcaísmos: Son todas aquellas palabras que, utilizadas ampliamente en el pasado, hoy en día han sido reemplazadas en el habla cotidiana por términos nuevos o variantes, quedando reservadas a determinados contextos. Ejemplo: fecho, fojas, glosar, etc.; c) Aforismos: Son todas máximas o sentencias que se proponen como pautas en alguna ciencia o arte. En el ámbito jurídico, la mayoría de los aforismos provienen del latín, razón por la cual también se denominan latinismos. Ejemplo: “qui potest plus, potest minus”; “in articulo mortis”; “iura novit curia”; “conditio sine qua non”; “pacta sunt servanda”; “ad effectum videndi et probandi”; “ne procedat iudex ex officio”; “nullum crimen, nulla poena sine lege”; “prior tempore, prior iure”, entre tantos otros y finalmente d) Barbarismos: Son incorrecciones lingüísticas que consisten en pronunciar o escribir mal las palabras o utilizar vocablos impropios. Pueden ser tanto palabras inexistentes (no aceptadas por la Real Academia Española) como existentes pero utilizadas de modo impropio. Las palabras inexistentes muchas veces acaban por imponerse y obtener reconocimiento, convirtiéndose en “neologismos”. Ejemplo: i) Inexistentes: concordantemente, disvalioso o disvalor, efectivizar, insusceptible, merituar, nulidicente, obrados, recepcionar, receptación, resarcitorio, conglobante, omitente, dominabilidad, etc. ii) Mal utilizadas: decisorio, justiciable, pericia, detentar, etc.
2. Las de uso corriente, utilizadas con sentido jurídico (lenguaje natural tecnificado): dentro de este grupo podemos advertir, a su vez, a) Palabras o expresiones que son empleadas con significado corriente -o con alguna pequeña cualificación-: Son todas aquellas que se utilizan en el habla cotidiana de cualquier persona, con similar significado, aunque en el ámbito jurídico se les pueda añadir una pequeña variación o precisión semántica. Ejemplo: pretensión, defensa, prueba, contrato, obligación, pago, documento, condición, etc.; b) Términos con significado distinto al corriente: Son todas aquellas palabras frecuentes en el vocabulario común, pero que en el ámbito jurídico se les atribuye un significado específico. Ejemplo: autos, apremios, primas, servidumbres, prendas, instrumentos, entre otras.
IV. El lenguaje judicial simplificado
Cuando hablamos de simplificación del lenguaje o de lenguaje simplificado, estamos aludiendo a un género de tres componentes:
a) El denominado clare loqui: aunque parezca un contrasentido por ser identificado con una expresión en latín, el clare loqui constituye el primer intento de simplificación de las sentencias judiciales. Surgió hace varias décadas como una preocupación del procesalismo frente a la existencia de sentencias demasiado largas, con razonamientos intrincados, exageradamente profundos o abstractos, citas numerosas y extensas de textos doctrinarios y jurisprudenciales, todo lo cual dificultaba el adecuado ejercicio del derecho al recurso como parte integrante de la tutela judicial efectiva. Mediante el clare loqui lo que se pretende, entonces, es que los jueces escriban una sentencia diáfana, con razonamientos sencillos y concretos, de manera tal que permita su adecuada inteligencia por parte de los operadores jurídicos. No necesariamente involucra al lenguaje, sino que se refiere a la estructura y al razonamiento utilizado en las sentencias, elementos que deben coadyuvar a que el fallo sea entendible por los abogados que habrán de leerla, a efectos de posibilitar una adecuada defensa de los intereses de sus clientes. Es considerado por la doctrina como una regla procesal11.
b) El lenguaje claro propiamente dicho: implica avanzar un nivel más en la simplificación, aclarando el significado de determinados tecnicismos y eliminando los arcaísmos, aforismos y barbarismos del lenguaje propios del vocabulario judicial, además de cuestiones atinentes a la gramática del lenguaje utilizado en la práctica tribunalicia, a efectos de que la sentencia sea entendida por un ciudadano de instrucción media.
c) El lenguaje fácil: es el que se utiliza para lograr la máxima simplificación posible, en atención a los destinatarios del texto, que son personas en condiciones de vulnerabilidad o con algún grado de dificultad cognitiva o de instrucción. El lenguaje fácil nació en el ámbito de las sentencias dictadas para personas con discapacidad, pero posteriormente su uso se extendió a todos aquellos casos donde las personas, aun plenamente capaces, poseen un nivel de instrucción para el cual es ininteligible aún el lenguaje claro propiamente dicho.
V. Propuesta de lenguaje claro en las resoluciones judiciales
Puesta de manifiesto la sistematización del vocabulario jurídico, en primer lugar, debemos analizar, en cada supuesto, si es posible o no la simplificación del lenguaje utilizado en las resoluciones, esto es, la transformación en actos escritos de fácil comprensión por cualquier ciudadano con un grado de instrucción medio y sin experiencia en el ámbito judicial (lenguaje claro).
En el primer grupo enunciado, esto es, las palabras exclusiva o predominantemente en el ámbito jurídico (lenguaje técnico), los tecnicismos plantean el inconveniente de poseer un significado harto específico y no pueden ser reemplazados por otros. El usufructo es el usufructo y, necesariamente, debe ser enunciado de ese modo. Lo que puede hacerse, en el mejor de los casos, es explicar entre paréntesis su significado y alcances (sobreentendido para los operadores jurídicos, pero muchas veces ignorado por los justiciables).
El segundo y tercer conjunto de expresiones técnicas, en cambio (arcaísmos y aforismos), admiten reemplazo total. Más allá de una ociosa costumbre cuya tenaz manutención en los tiempos actuales nadie es capaz de justificar, a los ojos de un entusiasta de la modernización judicial es inadmisible continuar utilizando arcaísmos medievales y locuciones latinas que pueden ser fácilmente reemplazadas por su equivalente en castellano contemporáneo. Algo similar puede decirse de los barbarismos, los que deben evitarse, reemplazándose por términos correctamente escritos de equivalente significado (ejemplo: recepcionado por recibido, concordantemente por concordemente, etc.), a menos que se trate de palabras ampliamente difundidas en alguna rama de la ciencia jurídica y que, por su alta precisión semántica, aspiren a convertirse en neologismos (ejemplo: tipicidad ‘conglobante’). En este último supuesto, vale lo dicho para los tecnicismos.
Por su parte, en el segundo grupo de vocablos, esto es, las palabras de uso común empleadas en el ámbito jurídico, debemos distinguir nuevamente según se trate de palabras utilizadas con el mismo o similar sentido que el corriente (las que no necesitan reemplazo ni mayor explicación, pudiendo ser utilizadas perfectamente, salvo que del contexto surja la necesidad de aclarar su alcance entre paréntesis) y las que en el vocabulario corriente tienen una acepción diferente (estas deben ser sustituidas por otras si ello fuera posible, por ejemplo, autos por juicio o expediente o, en caso contrario, aclarar entre paréntesis el significado o alcance que en el caso concreto se le da a las mismas).
Sin lugar a dudas, las propuestas que anteceden no poseen carácter exhaustivo, y al lector podrán ocurrírsele numerosas maneras de readecuar su redacción en los escritos judiciales. No obstante, lo que sí debe dejarse en claro es que, sea cual fuere la forma, el cambio debe comenzar a darse en los tiempos que corren, dado que representa un imperativo desde la perspectiva ética.
Así lo ha establecido el Código Iberoamericano de Ética Judicial, al establecer en su artículo 27 que “las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas”.
VI. Implicancias procesales del lenguaje judicial simplificado
Cuando hablamos de lenguaje accesible en un acto jurisdiccional debemos prever cuáles pueden llegar a ser las consecuencias que tal utilización acarree desde el punto de vista procesal.
Al respecto, en primer lugar, debemos tener en cuenta la clase de proceso de la que estemos hablando. Por un lado, en los juicios voluntarios será más fácil echar mano del lenguaje simplificado porque no hay contraparte y consecuentemente, posibilidad material de debate; en los contenciosos, por su parte, el juez civil deberá ser más cauto a efectos de que el lenguaje no sea un vehículo para conceder ventajas injustas a una de las partes en desmedro de la otra: deberá manejar vocabulario sencillo para ambas sin distinción alguna.
Ahora bien, en aquellos casos en que se encuentran involucradas personas con discapacidad o con dificultades cognitivas, o de instrucción baja: ¿lenguaje claro o lenguaje fácil? ¿En toda la sentencia o en una parte de ella? ¿Sólo en la parte dispositiva o también en los considerandos? Lo que se viene utilizando es una justa combinación de ambos tipos de lenguaje judicial simplificado. Esto implica introducir un apartado especial (un considerando) en lenguaje fácil, para explicar, con la máxima simplificación posible y, preferentemente, en primera persona (juez) y segunda persona (destinatario), el contenido y alcance de la decisión; El resto (vistos, relación de la causa, consideraciones y fallo), en lenguaje claro.
Lo expuesto se halla vinculado a la cuestión del real entendimiento por parte del justiciable respecto de la decisión adoptada en la resolución judicial, a fin de garantizar la concreción efectiva de las medidas dispuestas, y lograr el cumplimiento de la finalidad tuitiva que la misma posee en esos particulares supuestos. Lo contrario implicaría efectuar meras formulaciones abstractas, solo entendibles por quienes poseen conocimientos jurídicos.
Bien se ha señalado que todo estado que desee consolidar su democracia y justicia no solo debe sustentarse en la presunción del conocimiento de la ley por parte de los ciudadanos, sino que tiene la obligación de difundir sus normas para que sean conocidas, auspiciando el lenguaje claro como puerta de entrada a la democracia: todos deben tener acceso a los textos redactados por las autoridades, y este acceso no es solo un acto físico de estar disponibles en un lugar, sino que significa el acceso a la comunicación con alguien12.
Las reglas 50 a 61 de las “100 Reglas de Brasilia para el acceso a justicia de personas en situación de vulnerabilidad”, contemplan expresamente ese anhelo de lograr la real comprensión y entendimiento de los actos procesales y su contenido. En cuanto a lo que el presente abordaje interesa específicamente, es importante destacar, que en las resoluciones judiciales deben emplearse términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio del rigor técnico (Regla N.° 60) y, en las notificaciones y requerimientos, se utilizarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que responsan a las necesidades particulares de las personas en situación de vulnerabilidad (Regla N.° 59).
Finalmente, merecen la pena algunas sucintas consideraciones respecto de circunstancias que pueden producirse en el manejo de este tipo de lenguaje. Así, ¿qué ocurre si existe alguna discordancia entre la mayor parte de la sentencia en lenguaje claro y el apartado especial en lenguaje fácil? La razón de ser de la inclusión de este apartado es la necesidad de que la persona destinataria del mismo pueda conocer y entender cabalmente tanto la decisión arribada como los motivos que la sustentan, pero en función de que se trata de un extracto o síntesis, a todo evento, debe valer la explicación más detallada contenida en el resto del acto judicial y elaborada en lenguaje claro. A esta solución se arriba, con más razón, para el supuesto que la persona esté representada en juicio por un profesional del Derecho, por lo cual, los agravios necesarios para la interposición del recurso deberán obtenerse de dicha parte mayoritaria del acto judicial.
VII. Conclusiones
Al momento de sentenciar, los jueces deben tener en mente quiénes son los verdaderos destinatarios de sus decisiones, esto es, las personas a las que se brinda el servicio de justicia y no sus abogados, la alzada o los colegas, y adaptar consecuentemente su vocabulario para hacerlo entendible a aquellos. Este deber adquiere especial relevancia en el Siglo XXI respecto de los justiciables en situación de vulnerabilidad -niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas humildes, con escasa instrucción, con discapacidad o capacidad restringida-, y se constituye en un verdadero imperativo ético.
En función de ello, proponemos utilizar en las sentencias en general el lenguaje claro, y en las que involucren personas en condiciones de vulnerabilidad en particular, una combinación de lenguaje claro -dirigido a ciudadanos con un grado de instrucción media- y lenguaje fácil -destinado exclusivamente a estas personas vulnerables-. Esto se puede lograr, incluyendo un apartado especial en las consideraciones redactado con máxima simplificación, que se refiera en primera persona al juez y, en segunda persona, a los destinatarios, explicando sucintamente a manera de traducción los alcances de la decisión arribada. El resto de la resolución, podría estar escrito en lenguaje claro (desprovisto de latinismos, arcaísmos y barbarismos y con los tecnicismos explicados entre paréntesis). En el supuesto de utilización mixta de lenguaje claro y lenguaje fácil, en caso de discordancia interna -especialmente en materia recursiva-, debe tomarse en cuenta para la elaboración de la expresión de agravios la parte que contiene la argumentación redactada en lenguaje claro.
Para muchos jueces, funcionarios y abogados litigantes, utilizar el lenguaje judicial simplificado puede ser un desafío, puesto que constituye un cambio radical de su tradición formativa, que luego se ha proyectado al ámbito donde ejercen su tarea. No obstante, invitamos a todos los operadores jurídicos a unir esfuerzos para concretar el derecho que tiene todo ciudadano a comprender el contenido de los actos procesales y, en especial, las resoluciones judiciales, garantizando de ese modo una verdadera democracia republicana y anhelamos que este sucinto artículo haya despertado el interés del lector para iniciarse en esa senda -si aún no lo ha hecho- o para continuar en ella.
Notas
* Abogado, Procurador y Escribano Público Nacional (Universidad Nacional del Nordeste), Mediador (Fundación Americana Interdisciplinaria). Diplomado Internacional en Dirección del Servicio de Facilitadores Judiciales de la O.E.A. (Universidad de la Cuenca del Plata). Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial (Universidad Nacional del Nordeste). Doctorando en Derecho y Maestrando en Magistratura y Función Judicial (Universidad Nacional del Nordeste). Juez de Paz titular -por concurso- de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes con competencia en el Departamento de Berón de Astrada. Ex agente judicial administrativo con experiencia laboral en primera y segunda instancia. Miembro del Consejo de Redacción de la Revista Científica arbitrada “Cum Laude”. Docente extensionista y profesor adscripto a la Cátedra “B” de “Derecho Procesal Civil y Comercial” (U.N.N.E.). Coordinador e instructor del Instituto de Capacitación del Poder Judicial de Corrientes. Integrante de proyectos de investigación acreditados y ex Becario de la Secretaría General de Ciencia y Técnica de la U.N.N.E. Ex Becario J.I.M.A. con estancia semestral en U.A.S.L.P, México, 2010. Miembro de la Comisión Revisora del Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chubut. Autor de artículos científicos, en su mayoría arbitrados, tanto en revistas del país como del extranjero. Autor de ponencias y disertaciones en eventos jurídicos locales, nacionales e internacionales. Miembro de la Federación Argentina de la Magistratura (F.A.M.) y de la Escuela Procesal del Nordeste “Santiago Sentís Melendo” (ES.PRO.N.E.A.). Delegado Provincial por Corrientes de la Comisión de Jóvenes Procesalistas (C.J.P.) de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (A.A.D.P.).
** Abogado (Universidad Nacional del Nordeste), Master en Política y Gestión Universitaria (Universidad de Barcelona), Magíster en Derecho Privado (Universidad Nacional de Rosario), Maestrando en la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral), Doctorando en Derecho (Universidad Nacional del Nordeste). Diplomado en Violencia Familiar (Centro de Estudios Avanzados en Derecho de Córdoba), Diplomado Internacional en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (Universidad de Bolonga y Poder Judicial de Corrientes). Profesor Adjunto por Concurso de Instituciones del Derecho Privado II (Facultad de Cs. Económicas de la UNNE). Juez de Paz de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Localidad de Mburucuyá. Miembro de la Comisión de Jóvenes Procesalistas (C.J.P.) de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (A.A.D.P.). Miembro del Círculo de Estudios Procesales (C.E.P.) “Virgilio Acosta” de la Provincia de Corrientes. Autor de artículos académicos y científicos en revistas jurídicas nacionales, en su mayoría arbitradas e indexadas. Autor de ponencias y disertaciones en eventos jurídicos locales, nacionales e internacionales.
1 Werner, M. (2017, mayo, 19). Hacer justicia en formato de lectura fácil. Diario Judicial. Causa: “P.M.F. s/ Demanda de limitación de capacidad”. Recuperado de: http://www.diariojudicial.com/nota/78159>
2 Richardson, Joanna: Lenguaje claro: orígenes, historia y un caso de estudio. Revista Hemiciclo, N°° 12, año 2015 p. 8.
3 Puede accederse al mismo vía web en http://www.derechofacil.gob.ar/.
4 Recuperado de: http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/juzgado-de-paz-de-beron-de-astrada-dicta-sentencia-de-lectura-facil/
5 Recuperado de: http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/mburucuya-toman-medidas-para-revertir-la-situacion-de-vulnerabilidad-de-familia-rural/.
6 Zayas Agüero, Pedro M. (sf). La comunicación interpersonal. P. 7.
7 Zayas Agüero, Pedro M. Op. Cit.P. 20.
8 De Diego Vallejo, Raúl y Guillén Gestoso, Carlos. (sf). Mediación: Proceso, tácticas y técnicas. 2ª Ed. Psicología Pirámide. P. 99.
9 Vigliani de la Rosa, María E.: El emisor y el receptor en el lenguaje jurídico. Revista del Idioma Español, Fundación Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Literarios LITTERAE, Años XII-XIII, números 29-30, diciembre de 2003-2004, p. 91-1001.
10 Todas las definiciones de este artículo son extraídas del diccionario de la Real Academia Española. Recuperado de: https://dle.rae.es
11 Masciotra, Mario (2015, mayo). Hablar claro: una carga procesal y un deber jurisdiccional. En: El Derecho. Id SAIJ: DACF160381.
12 Poblete, Claudia A., González, Pablo F.: una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial Latinoamericano. Revista de Llengua I Dret - Journal of Language and Law, N° 69. Disponible en https: //www.raco.cat.