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Código Unívoco
4856
Categoría
Resolución: 3/2019
Provincia
Nacionales
Publicación
12/07/2019
Sanción
12/07/2019
Promulgación
12/07/2019
Título
Resolución 3/2019 - COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Texto

Buenos Aires, 12/07/2019



VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019 y,



CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019, se fijó el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III de la misma aplicable a partir del 1° de junio de 2019.

Que por un error material involuntario, se consignaron en forma incorrecta valores de las remuneraciones horarias y mensuales establecidos en los Anexos I y II.

Que por ello, resulta oportuno reparar el error indicado sustituyendo los Anexos I y II de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los errores materiales pueden subsanarse en cualquier momento, en tanto no se altere la esencia o decisión del acto administrativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.



Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES RESUELVE:

Artículo 1°. Sustituyese los Anexos I y II de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019, por los Anexos I y Anexo II que forman parte integrante de la presente.



Artículo 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo.: Canedi.



ANEXO I

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2019



El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.



ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.



ANEXO II

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2019





El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicara un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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