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Código Unívoco
5086
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 1867
Provincia
Córdoba
Publicación
22/08/2024
Sanción
22/08/2024
Promulgación
22/08/2024
Título
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1867 – SERIE "A"
Texto

En la ciudad de Córdoba, 22/08/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio Angulo, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y Acordaron:

Visto: La necesidad de adecuar el Anexo I del Acuerdo Reglamentario N.° 1770 Serie A del 29/6/2022.

Y Considerando: 1. El mencionado Anexo I, Instrucciones prácticas para la valoración de riesgo cierto e inminente en salud mental en supuestos de intervención penal, requiere adecuaciones.

Una de ellas se refiere al punto 1 del Anexo I, párrafo 13°, a los efectos de clarificar que el retiro custodial de seguridad para las personas aprehendidas en las que se haya dispuesto la libertad, aplica en general no sólo para las internaciones dispuestas en sede penal, para garantizar un trato igualitario y respetuoso de los derechos humanos.

La segunda modificación, ha sido solicitada por las defensorías civiles del Centro Judicial Capital, a efectos de ser esas áreas exclusivamente las encargadas del monitoreo de las derivaciones desde el fuero penal para una internación involuntaria (Acuerdo Reglamentario N.° 1575 Serie A del 29/7/2019).

Esta solicitud, motiva la modificación del párrafo 19° y 22° del punto 1 del Anexo I, que establecía en esas derivaciones la colaboración en el monitoreo y articulación con las asesorías civiles de la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias del Fuero Penal (O.c.i.j.i.).

2. La actual redacción del párrafo 13° punto 1 del Anexo I que será modificado es la siguiente:

“En caso de que durante el internamiento la Fiscalía de Instrucción optase por el recupero de libertad de la persona imputada, si esta se encontrase alojada/internada en el Centro Psico asistencial deberá disponerse su inmediato traslado, si aún reuniese criterios de internación, a otro centro de salud que no funcione bajo régimen custodial. En el resto de los casos (Mujeres internadas en el hospital Neuropsiquiátrico Provincial, en el Instituto de Alcoholismo y Drogadicción en un hospital general o, en supuesto del interior provincial, en hospitales monovalentes o generales de la zona) se procederá al inmediato levantamiento de la custodia. La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias continuará realizando el correspondiente monitoreo”.

La nueva redacción que se propone, es la siguiente:

“En caso que durante el internamiento la Fiscalía de Instrucción optase por el recupero de libertad de la persona imputada, si esta se encontrase alojada/internada en el Centro Psico asistencial deberá disponerse su inmediato traslado, si aún reuniese criterios de internación, a otro centro de salud que no funcione bajo régimen custodial. En el resto de los casos (Mujeres internadas en el hospital Neuropsiquiátrico Provincial, en el Instituto de Alcoholismo y Drogadicción en un hospital general o, en supuesto del interior provincial, en hospitales monovalentes o generales de la zona) se procederá al inmediato levantamiento de la custodia. La custodia de seguridad referida, no podrá imponerse por ningún órgano judicial, una vez que la persona ha recuperado la libertad”.

3. La actual redacción del párrafo 19° punto 1 del Anexo I que será modificado es la siguiente:

“La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias continuará realizando el correspondiente monitoreo en articulación con los operadores y efectores que correspondieren; ello, por tratarse de una internación generada a partir de un ilícito penal. Lo mismo ocurrirá en caso de que al momento de la valoración pericial la persona fuera valorada como imputable y ya no existieran razones para sostener su encierro cautelar en función del riesgo procesal (aprehensión, detención o prisión preventiva)”.

Como consecuencia de esta colaboración, el párrafo 22° reza:

“La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias articulará con las Asesorías correspondientes o defensas particulares a fin de facilitar la labor explicitada en el punto anterior.”.

La nueva redacción que se propone, es la siguiente:

“La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias continuará realizando el correspondiente monitoreo en articulación con los operadores y efectores cuando; la persona continúe con criterio de internación y se mantuviese además la privación cautelar de su libertad y cuando; se encuentre de alta institucional pero se mantenga su privación de libertad encontrándose pendiente su examen pericial en el fuero penal”.

El párrafo 22° se suprime por no ser ya necesario.

Por ello y lo dispuesto en los arts. 166, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y articulo 12 incisos 1°, 2°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435, el Tribunal Superior de Justicia; Resuelve:

1. Modificar las “Instrucciones prácticas para la valoración de riesgo cierto e inminente en salud mental en supuestos de intervención penal”, aprobadas como Anexo I del Acuerdo Reglamentario 1770 serie A del 29/6/2022 conforme la nueva redacción propuesta y en consecuencia reemplazar dicho anexo por el anexo único que por el presente se aprueba.

2. Encomendar a la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias la tarea de articulación y acompañamiento necesario para la aplicación de las modificaciones efectuadas.

3. Notificar al Área de Servicios Judiciales de la Administración General. Comunicar a la Fiscalía General de la Provincia, y a los Ministerios de Justicia y Trabajo, de Salud - Secretaría de Salud Mental- del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia y al Colegio de Abogados. Dése con intervención de la Oficina de Comunicación, amplia difusión.

4. Protocolícese. Notifíquese a las oficinas mencionadas.



FDO.: ANGULO MARTÍN – TARDITTI – CÁCERES – LÓPEZ PEÑA – SOSA LANZA CASTELLI.



ANEXO I

INSTRUCCIONES PRÁCTICAS PARA LA VALORACIÓN DE RIESGO CIERTO E INMINENTE EN SALUD MENTAL EN SUPUESTOS DE INTERVENCIÓN PENAL

(Corresponde al Acuerdo Reglamentario N.° 1770 Serie A del 29/06/2022 con la modificación efectuada por Acuerdo Reglamentario N.° 1867 Serie A del 22/08/2024)



La presente herramienta persigue reorganizar la práctica de los operadores y las operadoras judiciales, cuando, en el marco de una investigación penal, se dispone la realización de una pericia interdisciplinaria destinada a precisar la capacidad de culpabilidad de la persona imputada y la existencia o no de criterios de internación (riesgo cierto e inminente), todo, a fin de deslindar el ámbito de intervención judicial del ámbito de intervención sanitaria, sin que ello repercuta negativamente en la investigación penal y a fin de que se garantice un acceso a la salud de las personas penalmente perseguidas por los canales adecuados.

A fin de una mejor organización didáctica, se identifican a continuación dos grandes grupos (1. Personas aprehendidas y 2. Personas no aprehendidas), asimismo, en un tercer punto se mencionan otras situaciones posibles.

1. Personas aprehendidas

Cuando en el marco de una investigación penal se produzca la aprehensión de una persona penalmente perseguida, se procederá a la correspondiente valoración de su estado de salud integral a través de la sección específica de Policía Judicial de la provincia. Tras este examen se determinará:

A. Si la persona puede permanecer alojada en una unidad de contención y/o aprehensión.

B. Si, debido a su estado actual, la persona no puede permanecer alojada en una unidad de contención y/o aprehensión.

⮚ En el primer caso se especificará, no obstante, cualquier circunstancia que se advierta respecto a su estado psíquico que pueda requerir algún tipo de abordaje concreto, aún en una unidad carcelaria.

⮚ En el segundo caso, si trata de un varón mayor de edad, se dispondrá su derivación al Centro Pico asistencial de la provincia, o, eventualmente, a un Hospital Monovalente o General del interior provincial.

⮚ Si se tratase de una mujer mayor de edad será derivada a la Guardia Central de la Provincia, o, eventualmente, a un Hospital Monovalente o General del interior provincial.

En uno y otro caso se procederá a efectuar en el lugar una valoración interdisciplinaria respecto al estado de salud mental de la persona, la cual determinará si la persona debe permanecer internada o no.

⮚ El personal policial a cargo del traslado, del resguardo de la persona y del proceso, no cesará en su actuación hasta tanto se determine si esta quedará o no internada. En el primer caso (internación) dejará de intervenir una vez ingresada a la Institución de internamiento, en el segundo caso (no internación) una vez ingresada a la unidad de contención y/o aprehensión que corresponda.

⮚ Para el supuesto de varones mayores de edad la internación se cursará en el Centro Psico asistencial, o, eventualmente en un Hospital Monovalente o General del interior provincial con la debida custodia, la cual será dispuesta por la autoridad judicial interviniente.

⮚ Para el supuesto de mujeres mayores de edad la internación podrá cursarse en el Neuropsiquiátrico Provincial o en algún hospital general, en todos los casos con la debida custodia (también impuesta por la autoridad judicial competente). También podrá cursarse en algún Hospital Monovalente o General del interior provincial con custodia.

⮚ Una vez dispuesta la internación el órgano judicial actuante (Unidad Judicial o Fiscalía de Instrucción) informará a la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias dicha situación a fin de que inicie el monitoreo correspondiente.

⮚ La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias comunicará periódicamente a la Fiscalía de Instrucción competente la evolución gradual de la persona, confeccionando, de ser necesario o a requerimiento, informes parciales de seguimiento.

⮚ En caso que durante el internamiento la Fiscalía de Instrucción optase por el recupero de libertad de la persona imputada, si esta se encontrase alojada/internada en el Centro Psico asistencial deberá disponerse su inmediato traslado, si aún reuniese criterios de internación, a otro centro de salud que no funcione bajo régimen custodial. En el resto de los casos (Mujeres internadas en el hospital Neuropsiquiátrico Provincial, en el Instituto de Alcoholismo y Drogadicción en un hospital general o, en supuesto del interior provincial, en hospitales monovalentes o generales de la zona) se procederá al inmediato levantamiento de la custodia. La custodia de seguridad referida, no podrá imponerse por ningún órgano judicial, una vez que la persona ha recuperado la libertad

⮚ En caso de que la persona alcanzara un grado de estabilización psíquica que permitiese su alta institucional, la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias informará inmediatamente dicha situación a la Fiscalía actuante, a fin de que, de interesar aún el encierro cautelar en función del riesgo procesal, se disponga su traslado a una unidad carcelaria.

⮚ Deberá procurarse la realización de la pericia interdisciplinaria destinada a pronunciarse sobre la capacidad de culpabilidad de la persona imputada e internada a no más de las setenta y dos (72) horas de su internamiento, esto, a fin de evitar la custodialización del padecimiento psíquico. Este plazo podrá prolongarse cuando de acuerdo a la información brindada por el equipo tratante, la persona aún no haya alcanzado el grado mínimo de estabilización exigible a los fines del mencionado examen pericial. La articulación diaria efectuada desde la Oficina de Coordinación de Internaciones Involuntarias permitirá conocer tales extremos.

⮚ No integrará los puntos de pericias la valoración de riesgo cierto e inminente determinante, acorde a la legislación actual, de un internamiento. Dichos aspectos serán examinados progresivamente por los efectores de salud a cargo del abordaje de la persona internada.

⮚ Si luego de peritada la capacidad de culpabilidad jurídico penal (imputabilidad) se determinase que la persona ha carecido de esta al momento del hecho (inimputabilidad), y, acorde a los informes arrimados por el equipo tratante aun reuniese criterio de internación, quedará en este aspecto a disposición de la órbita sanitaria aplicándose para el caso, en todo lo que correspondiera, las previsiones establecidas en el Acuerdo 1.575, serie “A”, “Guía de adecuaciones prácticas de internaciones involuntarias civiles”, emitido por el Tribunal Superior de Justicia el 29/07/2019.

No se requerirá, para el caso, la internación provisional prevista por el artículo 287 del código procesal penal.

⮚ La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias continuará realizando el correspondiente monitoreo en articulación con los operadores y efectores cuando; la persona continúe con criterio de internación y se mantuviese además la privación cautelar de su libertad y cuando; se encuentre de alta institucional pero se mantenga su privación de libertad encontrándose pendiente su examen pericial en el fuero penal.

⮚ La fiscalía de Instrucción a cargo de la investigación del hecho se pronunciará una vez concluida la investigación sobre tal aspecto, sin efectuar consideraciones de ningún tipo respecto al curso y consecuencias del internamiento, el que, como ha sido expuesto, de continuar vigente, quedará a disposición de la órbita sanitaria bajo las previsiones ya mencionadas.

⮚ La defensa de los derechos y garantías de la persona internada, en lo que respecta a dicha medida, será ejercida por el/la asesor/a penal interviniente o por el/la abogado/a particular actuante. En caso de producirse alguno de los supuestos que permiten la derivación exclusiva del internamiento al ámbito sanitario bajo los recaudos ya mencionados, la defensa será ejercida por el/la asesor/a civil de turno o el/la abogado particular actuante.

2. Personas no aprehendidas

En los supuestos de personas penalmente perseguidas pero no aprehendidas, el abordaje del cuadro de salud, de ser necesario, estará a exclusiva disposición de la órbita sanitaria, debiéndose proceder, en dicho caso, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 1.575, serie “A”, “Guía de adecuaciones prácticas de internaciones involuntarias civiles”, emitido por el Tribunal Superior de Justicia el 29/07/2019.

Aclaración: En uno y otro caso; personas aprehendidas y personas no aprehendidas, el personal policial que arribe al lugar del hecho, aplicará, en lo que corresponda, las pautas de intervención previstas en la “Guía de recomendaciones prácticas para la intervención de las fuerzas policiales ante situaciones de riesgo cierto e inminente en salud mental”, aprobada mediante Acuerdo 1605 “A” del 11/12/2019, Resolución N.° 8 del 19/12/2019 (Ministerio de Seguridad de la Provincia) y Resolución N.° 456 del 31/03/2022 (Ministerio de Salud de la Provincia).

3. Otros supuestos

Adultos mayores

⮚ Las personas de más de sesenta y cinco años aprehendidas en el marco de la comisión de un ilícito penal, que, de acuerdo a la valoración realizada por el servicio de medicina de la policía judicial, no puedan permanecer alojadas en una unidad de aprehensión, serán trasladadas con la debida custodia al Hospital General más próximo a fin de que se efectúe allí su valoración integral.

⮚ Una vez realizada dicha valoración si la persona debe permanecer internada la Dirección de dicho Hospital en articulación con la Secretaría de Salud Mental de la provincia, decidirán el lugar de internación, en el que, hasta tanto lo requiera el proceso, quedará internada con la debida custodia policial

⮚ Para todo lo demás se aplicará, en lo que corresponda, lo precisado en el punto 1 de este Instructivo.

⮚ Si se tratare de personas adultas mayores no aprehendidas se aplicará lo dispuesto en el punto 2 de este Instructivo.

Niñas, niños y adolescentes

⮚ En el caso de niñas, niños y adolescentes involucrados en una investigación penal, se aplicarán los protocolos confeccionados por la Secretaría de Salud Mental de la provincia, en articulación con las específicas regulaciones emitidas por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia y las previsiones del manual de procedimiento interno de la Guardia Central en Salud Mental; todo, en coherencia con la regulación normativa que rige en la materia (Leyes provinciales 9.944 y 9.848, leyes nacionales 26.061 y 26.657, y código procesal penal de la provincia).

⮚ Coetáneamente, se trabajará en la elaboración de un instrumento que unifique las prácticas de intervención, otorgándoseles participación a los diversos actores judiciales y administrativos involucrados en la temática. La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias colaborará con el proceso.

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