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Código Unívoco
4901
Categoría
Acordada: 1674
Provincia
Córdoba
Publicación
18/12/2020
Sanción
18/12/2020
Promulgación
18/12/2020
Título
Acuerdo Reglamentario N° 1674 - Serie “A”
Texto

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia – DNU - números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020 y  848/2020, entre otros).

Y en particular las distintas acciones y modificaciones en los protocolos de trabajo vinculados a la problemática de violencia familiar.  



Y CONSIDERANDO:

1. Que en dicho marco y ante la urgencia de canalizar la recepción de denuncias por violencia familiar y facilitar el acceso a justicia de las víctimas, el Ministerio Público Fiscal acordó que su recepción, se realizara -a más de aquellas formuladas presencialmente-, a través de la línea telefónica del Polo de la Mujer en Situación de Violencia (0800 888 9898).

2. Que las denuncias por violencia familiar se deben receptar en formulario especial (cfr. artículo 16 de la Ley de Violencia Familiar, Nº 9283); el que debe comunicarse a juzgados y fiscalías con competencia en violencia familiar (cfr. artículo 15, norma ib.).

Ello en tanto que mediante Acuerdo Reglamentario –AR- Nº 1300 serie “A” de fecha 19/08/2015 y sus modificatorios, se aprobó el “formulario especial de denuncia por violencia familiar” que contiene toda la información necesaria para brindar  una respuesta rápida y adecuada en el caso.

3. Que la recepción de la denuncia en dicho formulario, facilita una registración única y completa de los hechos, como así también que se reúnan todos los datos relevantes (circunstancias de tiempo, lugar, modo, personas y contexto) e indicadores de gravedad del caso.

Que en ocasiones se ha omitido la recepción de la denuncia en el formulario especial aprobado (cfr. AR TSJ 1300) lo que genera dificultades como el hecho de que se omita la información necesaria para brindar una correcta y eficiente resolución. A la par, se han producido múltiples comunicaciones (a modo de reportes, testimoniales) sobre el mismo caso; lo que a más del desgaste innecesario, afecta la registración y computo de los datos estadísticos -centrales en la toma de decisiones estratégicas en la temática-.



Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, incisos 1 y 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial  N° 8435, RESUELVE:

1. Disponer que los órganos judiciales con competencia en violencia familiar, recepten de manera exclusiva la comunicación de los hechos de violencia denunciados en el formulario especial aprobado por Anexo Único del Acuerdo Reglamentario Nº 1300 serie “A” del 19/08/2015 y sus modificatorios, conforme artículo 16 de la Ley Nº 9283.

2. Notifíquese a los agentes a cargo de la recepción de denuncias de violencia familiar. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a la Fiscalía General y a todos los centros judiciales del fuero, a los Colegios de Abogados, a la Federación de Colegios de Abogados, al Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba y a los Señores Jueces de Paz. Dése, con asistencia de la Oficina de Comunicación, amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.

FDO.: CÁCERES DE BOLLATI – TARDITTI – LÓPEZ PEÑA – ANGULO – ROSEMBERG.

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