En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg, y Acordaron:
VISTO: Que la Ley 10596 introdujo una serie de modificaciones sustanciales al proceso laboral entre ellas la consagración de un procedimiento declarativo abreviado con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en el mismo.
Y CONSIDERANDO:
1. Que la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral se encuentra prevista para el 01/04/2021, atento a las sucesivas prórrogas dispuestas (cfr. Resolución de Presidencia del TSJ Nº 14 del 26/03/2020 - ratificada por Acuerdo Reglamentario (AR) 1621 A del 12/04/2020 -, AR 1634 A del 25/06/2020 y AR 1662 A del 25/09/2020).
En su mérito, con fecha 15 y 16 de marzo del corriente año, se convocó en esta ciudad de Córdoba a los titulares de los Juzgados de que se trata, a un taller de capacitación para la implementación de la reforma, en el que se analizó esta nueva modalidad de gestión judicial en el fuero; se consensuó un “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral” y fueron establecidas a la par una serie de metas, que resultan en un todo compartidas por éste Tribunal Superior.
2. Que en pos de una justicia más ágil y eficiente, resulta necesario contar con herramientas que describan prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos, tal como las contenidas en el citado Protocolo.
Que dicho instrumento tiene por objetivo, reducir la duración del proceso en todas sus instancias, favorecer la inmediación del Juez, procurar la conciliación de los conflictos, mejorar la calidad de las resoluciones que se dicten; todo ello con la finalidad de una más eficiente prestación del servicio de justicia en aras al fortalecimiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1º y 2° de la Constitución Provincial y 12 incisos 1°, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:
1. Tomar Razón del “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral” que se incorpora como anexo único del presente.
2. Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, notifíquese a los tribunales intervinientes, comuníquese a la Fiscalía General, a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése con intervención de la Oficina de Comunicación amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y la asistencia del Lic. Ricardo Juan Rosemberg, Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: RUBIO - ANGULO - CÁCERES DE BOLLATI - LÓPEZ PEÑA - ROSEMBERG.
Anexo Único
Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado Laboral
1. Aplicación. A los fines de afrontar el desafío de la oralidad efectiva en una justicia más célere e inmediata, resulta necesario contar con un Protocolo de gestión en el que se describan prácticas y reglas generales de carácter vinculante para todos los operadores, derivadas de la normativa vigente.
Este protocolo deberá ser aplicado a todos los supuestos de procedencia del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única previstos en el art. 83 bis de la Ley 7.987 - Código Procesal Laboral- iniciados a partir del 05/04/2021 (atento a la festividad de Semana Santa) y de acuerdo con la implementación progresiva dispuesta por la Ley 10.676 y demás normativa que en su consecuencia se dicte conforme las facultades acordadas al Tribunal Superior de Justicia por el art. 18 de la Ley 10.596.
2. Introducción. El presente instrumento está dirigido a todos los operadores jurídicos y tiene por objetivo contribuir al desarrollo eficaz del procedimiento declarativo abreviado oral en el fuero del trabajo.
La sanción de la Ley 10.596 introdujo una serie de modificaciones sustanciales al proceso laboral, entre ellas la consagración de un procedimiento declarativo abreviado con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en el mismo. Conlleva un cambio en el rol de los jueces e incorpora al proceso nuevas herramientas de gestión y organización, cuyo impacto va más allá del procedimiento específicamente consagrado en el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley 7.987.
Su implementación a la par que la tramitación electrónica de los expedientes implica una modificación del paradigma general, que exige revisar la concepción tradicional del proceso procurando una justa composición de los intereses en juego de modo más eficiente e inmediato. El cambio definido por la nueva normativa determina que los operadores jurídicos deban abordar el proceso según lo dispuesto en las leyes específicas y las interpretaciones realizadas en este Protocolo, manteniendo el Código Procesal Civil y Comercial una aplicación supletoria o residual.
La ley y este Protocolo de gestión no contienen, ni pueden contener, soluciones específicas a todos los posibles planteos o vicisitudes que se pueden presentar. En virtud de ello, será el/la Magistrado/da interviniente quien deberá abordarlos tomando en consideración los objetivos y principios que informan el procedimiento declarativo abreviado y los principios de la oralidad efectiva.
3. Objetivos. El Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral con audiencia única constituye un compendio de reglas generales para todos los operadores jurídicos derivado de una interpretación armónica de la normativa vigente, cuya finalidad es la concreción de los objetivos perseguidos con el dictado de la Ley 10.596. Esto es, la reducción de los tiempos de duración del proceso laboral y la mejora continua en la calidad de las resoluciones que se dicten, a través de la inmediación del/la Juez/a y el favorecimiento de la conciliación en los conflictos del trabajo; todo ello teniendo también en miras la prestación del servicio de Justicia de manera eficiente y afianzar la confianza del ciudadano en el sistema judicial.
4. Principios Involucrados. El texto de la Ley 10.596 constituye también un compendio de reglas generales que vigoriza el rol del/de la Juez/a en la dirección del proceso, para lo cual se requiere la capacitación y desarrollo de habilidades novedosas.
La base normativa encuentra en diversos principios el fundamento último, y estos, se erigen como normas interpretativas generales y últimas que permiten -con su adecuada vigencia- la obtención de los objetivos del sistema.
Por ello, resulta oportuno efectuar una mención de los principios que informan el proceso laboral, esto son: Inmediación, Celeridad, Concentración, Búsqueda de la verdad real, Moralidad, buena fe y colaboración procesal, Simplificación y flexibilidad de las formas, Publicidad y transparencia, Tutela judicial efectiva, Debido proceso, Oficiosidad, Eficacia, Economía procesal y Concreción del proceso en plazo razonable.
5. Roles del/de Juez/a de Conciliación y Trabajo. En su carácter de director/a del proceso, aplicando la oralidad efectiva, el/la Juez/a:
- Fijará las audiencias en los menores plazos posibles, acordes a las características del conflicto.
- Establecerá el modo de participación personal, siendo la regla la presencialidad. Sin perjuicio de ello, el/la Juez/a podrá disponer fundadamente la intervención de forma remota, conforme a la reglamentación del TSJ.
- Dirigirá personalmente las audiencias.
- Procurará una solución acordada al conflicto en todas las ocasiones posibles.
- Evitará suspensiones o dilaciones de las audiencias, debiendo celebrarlas con la parte que asista en la medida que ello corresponda.
- De corresponder, rechazará in límine las incidencias manifiestamente improcedentes.
- Utilizará siempre un lenguaje sencillo y comprensible a todos.
- Podrá solicitar ampliaciones, aclaraciones, ordenar lecturas y el uso de apoyos gráficos.
- Deberá moderar las discusiones, formular advertencias, imponer sanciones procesales e impartir directivas generales para el buen desarrollo de las audiencias.
- Impedirá la dilación del proceso.
- Velará por la carga meticulosa y fidedigna de todos los datos en el Sistema de Administración de Causas Multifuero.
6. Gestión de la Audiencia Única. Una vez contestada la demanda y evacuado el traslado por la parte actora, junto con las excepciones en su caso, y citados los terceros de corresponder, el/la Juez/a convocará a la Audiencia Única - Primera Parte del Art. 83 quinquies. Será notificada de oficio, haciendo expresa mención a que los participantes deberán comparecer personalmente de manera presencial como regla. Sin perjuicio de ello, podrán intervenir de forma remota según disponga fundadamente el/la Juez/a, conforme a la reglamentación del TSJ. Informará que se aplicará este Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado y, cuando corresponda, los medios tecnológicos a utilizar para la participación remota por videollamada o videoconferencia.
En la resolución que convoca a la audiencia única primera parte, el/la Juez/a podrá, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 33 de la ley 7987, requerir de oficio los elementos y/o instrumentos que revistan trascendencia para el tratamiento de la pretensión y simplifiquen el análisis de la cuestión litigiosa, sin que ello implique adelantamiento de opinión. La demora en la incorporación de tal material no es causal de suspensión de la audiencia.
En todos los casos el/la Juez/a utilizará los modelos de proveído y/o actas estandarizados, con las particularidades del caso concreto.
6.a. Audiencia Única - Primera Parte. No se realizará un registro audiovisual, sino que lo sucedido se reflejará en el Acta Audiencia Única Primera Parte. Citación Audiencia de Continuación, cuyo borrador deberá prepararse de antemano. El conocimiento directo del/de la Juez/a de las constancias del expediente es esencial para el éxito de los intentos conciliatorios y la eficiencia en el desarrollo de la audiencia única.
La incomparecencia injustificada de la parte actora aparejará la no celebración de la audiencia y el dictado de una resolución teniéndola por desistida de la acción.
El/la Juez/a podrá ser auxiliado por el personal del tribunal con el objeto de instrumentar acuerdos conciliatorios sin que esto signifique una delegación de la dirección de la audiencia.
Los/las letrados/as patrocinantes y/o apoderados/as deberán ratificar y/o rectificar sus números telefónicos y correos electrónicos que deben haber declarado en su primera presentación, para facilitar la comunicación entre ellos y recibir comunicaciones desde el Tribunal.
En el caso de que las partes no logren un avenimiento total o parcial, de corresponder el/la juez/a decidirá la ordinarización del proceso, decisión que podrá ser recurrida únicamente por apelación directa en el acto, bajo apercibimiento de preclusión. El/la juez/a resolverá la concesión del recurso y luego concederá la palabra a la contraria para que adhiera al mismo o conteste los agravios en esa misma oportunidad.
De proseguir el procedimiento declarativo abreviado, el/la Juez/a hará uso de las facultades descriptas en el Art. 83 sexies, e invitará a las partes a rectificar errores materiales en que hubieren incurrido en sus escritos iniciales. Fijará el objeto litigioso y los hechos controvertidos. De acuerdo con la naturaleza de las cuestiones a probar y la legislación de fondo, podrá distribuir la carga de la prueba y requerir a las partes explicación de los hechos que se pretendan acreditar con las pruebas ofrecidas.
El/la Juez/a definirá la admisión de la prueba pertinente, conducente y útil para luego proponer un plan de trabajo y gestión respecto de las admitidas, que culminará en la continuación de la audiencia única. Si el asunto fuere de puro derecho, igualmente se fijará la continuación de la audiencia para oír las alegaciones de las partes y dictar sentencia.
Si las partes hubieran ofrecido prueba pericial, evaluará su necesidad y la posibilidad de sustituirla por otro medio probatorio; en caso de ordenarla, se sorteará en ese acto el perito de la lista respectiva según la especialidad, realizando su notificación electrónica de manera inmediata. Las partes harán uso de la facultad conferida en el art. 264 del CPCC en ese momento; asimismo operará la notificación del nombramiento incluso para la parte ausente a los efectos de la recusación del art 268 CPCC. El/la Juez/a podrá consensuar con las partes lo atiente al adelanto de gastos u honorarios del perito. También fijará la fecha en la que deberá presentarse el dictamen, recomendándose que a más tardar se presente diez (10) días hábiles antes de la continuidad de la audiencia única.
En todos los casos, el/la Juez/a deberá fijar fecha y hora para la continuación de la audiencia única en el menor plazo posible, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, ofreciendo a las partes la posibilidad de coordinar agendas. Se intimará a las partes para que dentro de ese plazo diligencien toda su prueba, bajo apercibimiento de tenerla por no producida. Siempre que sea posible y pertinente, dispondrá que las pruebas se diligencien digitalmente.
En ningún caso la primera parte de la audiencia pasará a cuarto intermedio; si las partes manifestaran voluntad de conciliar y solicitaran un plazo para llevar adelante tratativas conciliatorias, se les hará saber que el Tribunal estará disponible para receptar y homologar los acuerdos a los que lleguen antes de la continuación de la audiencia única. Eventualmente, y al solo fin de evitar el devengamiento de gastos, el Tribunal podrá posponer la notificación del perito por no más de cinco (5) días hábiles; acto que realizará indefectiblemente, por secretaría, el día así previsto en caso de no presentarse antes un acuerdo para su homologación.
En caso de inasistencia del demandado, abierto el acto el/la Juez/a conllevará una multa equivalente a tres (3) jus a favor de la actora, que se fijará en la sentencia. El/la juez/a tomará las decisiones arriba indicadas, y fijará siempre la fecha y hora para la continuación de la audiencia.
6.b. Gestión de la Prueba. Preparación: En la etapa previa a la recepción de la continuación de la audiencia única, el Tribunal deberá hacer un seguimiento de la prueba, para asegurar que dicho acto se desarrolle completamente y con eficiencia, sin necesidad de suspensión o postergación alguna.
6.b.i) Prueba pericial. El Perito será tratado con particular deferencia en tanto es un auxiliar de la justicia, con un rol central en la gestión probatoria. El Tribunal establecerá una vía de comunicación directa con los peritos, a fin de atenderlos con la mayor celeridad posible, de forma tal de lograr una pronta producción de la pericia, pudiendo utilizarse para ello los números telefónicos y correo electrónico.
De no cumplirse con los plazos de aceptación, o ante la eventual falta de presentación de pericia, el Tribunal dejará sin efecto su designación, debiendo comunicarlo al órgano correspondiente.
Cuando se le notifique que ha sido sorteado, se le hará saber al perito:
a) Las reglas del proceso oral y lo que se espera de él;
b) Que se aplicará este Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado;
c) La necesidad del cumplimiento estricto de plazos;
d) Que se ponen a su disposición todos los elementos necesarios que se encuentren en el Tribunal para la realización de la pericia; y
e) Que se le podrá requerir que concurra a la continuación de la Audiencia única de manera presencial, como regla, o de manera remota cuando así lo disponga fundadamente el/la Juez/a, conforme a la reglamentación del TSJ, a fin de brindar explicaciones o ampliaciones, por lo cual deberá estar disponible el día y la hora fijados.
En caso de requerir elementos complementarios (v.gr. estudios médicos, documentos, etc.), el experto deberá requerirlo al Tribunal en el mismo acto de aceptación del cargo, asimismo deberá fijar día, hora y lugar de inicio de tareas periciales. Esta información se comunicará a las partes.
El Tribunal realizará un seguimiento sistemático de la prueba pericial, recordando por vía informal (teléfono, correo electrónico, mensajería móvil y/otros) la presentación del dictamen en tiempo y forma, estableciéndose como puntos de control las etapas de aceptación del cargo, presentación del dictamen y observaciones, teniendo en cuenta el impulso procesal compartido, y la fijación del plazo de producción de prueba.
El perito deberá presentar su dictamen preferentemente diez (10) días hábiles antes, y como máximo, en la fecha dispuesta por el Tribunal para la celebración de la continuidad de la audiencia. La oportunidad de la presentación del dictamen será tenida en cuenta para la fijación de sus honorarios. El informe deberá ser claro, conciso y contener los puntos de pericia propuestos por las partes y establecidos por el Tribunal. Incorporada la pericia, se correrá vista a las partes para que se expidan a su respecto. En caso de solicitarlo alguna de las partes o el/la Juez/a, y a requerimiento del Tribunal, deberá participar en la continuación de la audiencia única para brindar explicaciones o ampliaciones.
6.b.ii) Prueba informativa. En la primera parte de la audiencia única el/la Juez/a dispondrá sobre quién pesa la carga de su diligenciamiento y el plazo para ello, si no fueran de aquellas que puedan ser ordenadas por vía electrónica. Librados los oficios que se ordenen, se diligenciaran de oficio o quedarán a disposición del interesado, según sea el caso. Cuando corresponda, el interesado en el término de diez (10) días como máximo, deberá confeccionar, suscribir, diligenciar los oficios bajo pena de tener la prueba informativa por no producida. Se requerirá a cada parte que acredite el diligenciamiento de los oficios y las eventuales reiteraciones a la brevedad, pudiendo fijarse un plazo para ello, y se procurará que los oficios diligenciados se incorporen a la causa con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la continuación de la audiencia única.
6.b.iii) Prueba Testimonial. Incumbe a las partes la carga de notificar a los testigos y asegurar su participación en forma presencial o remota, según haya dispuesto el Tribunal, en la continuación de la audiencia única. Si el testigo no asiste y el interesado no acredita a más tardar en la continuación de la audiencia única haber cursado las notificaciones correspondientes, se lo tendrá por renunciado.
Los planteos vinculados a la idoneidad del testigo deberán plantearse y sustanciarse en esta audiencia, procurando el/la juez/a resolverlos en la misma. En caso de requerirse producción de prueba el juez deberá ordenarla dentro del mismo del plan de trabajo. Los únicos planteos de inidoneidad de testigos admisibles con posterioridad a esta audiencia son los que se funden en una causal sobreviniente a la referida.
Si en la etapa probatoria se hubiere diligenciado totalmente la prueba, o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada, igualmente se celebrará la continuación de la audiencia única para oír las alegaciones de las partes y dictar sentencia.
6.c. Audiencia Única - Continuación
6.c.i) Debe desarrollarse el día, hora y en el lugar o por los medios electrónicos establecidos en la primera parte de la audiencia única. Será pública, oral, continua y con presencia del/la Juez/a, debiendo procurarse como regla la participación personal de manera presencial de los intervinientes. Sin perjuicio de ello podrán participar de forma remota según disponga fundadamente el/la Juez/a, conforme a la reglamentación del TSJ. Se celebrará con quién concurra, aún en ausencia de alguna o de todas las partes. Se realizará un registro audiovisual en reemplazo del acta escrita detallada. Las tratativas de conciliación o avenimiento no serán grabadas.
Previo al inicio del registro audiovisual, el/la Juez/a deberá procurar nuevamente la conciliación de las partes. Si no resulta avenimiento total, se ordenará el inicio de la registración la que dará comienzo con el nombramiento de todos los intervinientes, y se procederá de acuerdo con la agenda prefijada respecto de la recepción de la prueba y alegatos.
Se exigirá que todos los intervinientes en las audiencias conserven el decoro y respeto necesarios para garantizar su normal desarrollo. Deberán evitar la alegación de hechos irrelevantes o producción de prueba inconducente que generen dilaciones innecesarias y alarguen innecesariamente el acto procesal.
En cuanto a celebración de las audiencias con la presencia de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y/u otros sujetos vulnerables, el/la Juez/a dispondrá las adaptaciones pertinentes, requiriendo los apoyos técnicos que fueran necesarios a tal fin.
Siempre se deberá brindar información suficiente, en lenguaje claro, sencillo y comprensible a la singularidad de cada persona, sobre el acto que se va a realizar, el contenido de este, las razones de su participación en él y los derechos que asisten a cada uno, como así también las implicancias y consecuencias para la vida de la persona en relación con el acto del que se trata.
Se hará saber a quienes soliciten copia de las audiencias video grabadas que se entregará la misma bajo su exclusiva responsabilidad en el supuesto de difusión total o parcial del audio o las imágenes, la que se encuentra comprendida en las prohibiciones legales que rigen la materia para la preservación de la intimidad e identidad de las partes y/o terceros.
6c.ii) Del interrogatorio al perito. El/la Juez/a debe dirigir el pedido de explicaciones al perito, debiendo moderar los planteos de las partes y declarar su pertinencia o conducencia.
6.c.iii) Prueba testimonial. El/la Juez/a tomará juramento a los testigos y les informará de las consecuencias de las declaraciones falsas, previo a ser interrogados. Debe emplearse el método de interrogatorio libre por el/la Juez/a y las partes, pudiendo éstas acompañar un interrogatorio.
6.c.iv) De la prueba documental e informativa. el/la Juez/a hará un repaso somero y enunciativo sobre las pruebas que se encuentran producidas.
6.c.v) Confesional o absolución de posiciones. Interrogatorio libre de partes.
6.c.vi) Prueba pendiente de producir. Excepcionalmente, tratándose de prueba esencial o necesaria para la solución del caso, y que las partes demuestren un real impedimento para haberla producido en el plazo establecido, el Tribunal instará a las partes para ello, estimará el tiempo para producirla, acordando un plan de trabajo con plazos y responsabilidades expresas, y en caso de ser necesario fijará una nueva audiencia en un plazo no mayor a quince (15) días corridos.
6.c.vii) Alegato. Recibida toda la prueba, el/la Juez/a dará por concluido el período probatorio, e inmediatamente después, en la misma audiencia, las partes podrán alegar en forma oral por su orden y por el término que el/la Juez/a determine, el que no podrá superar los veinte (20) minutos. En primer lugar, lo hará el actor, luego la demandada, y luego la citada, o demás codemandados. En el caso de que la demandada y la citada estén representadas por el mismo letrado, se preguntará al letrado si es posible que alegue por ambos sujetos en el mismo tiempo. Evacuados los traslados para alegar, se dará por clausurado el debate, pasando los autos a despacho a los fines de su resolución. En la oportunidad se requerirá a los letrados que denuncien y/o acrediten la condición fiscal frente al IVA.
6.d. Sentencia. Siempre que sea posible, el/la Juez/a realizará el pronunciamiento de la sentencia en el momento, haciéndola constar en el acta y pudiendo diferir los fundamentos. Se protocolizará la resolución que contenga estos últimos. Teniendo en cuenta que en la estructura del proceso oral se prescinde de formas sacramentales, y en consonancia con los nuevos paradigmas generales, los magistrados deberán expresar y redactar las resoluciones en términos claros y comprensibles para el justiciable, prescindiendo de formulaciones y citas dogmáticas innecesarias.