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Código Unívoco
4504
Categoría
Decreto: 142/2010
Provincia
Nacionales
Publicación
02/02/2010
Sanción
27/01/2010
Promulgación
27/01/2010
Título
CODIGO ADUANERO. Modifícase el Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones
Texto

VISTO el Expediente Nº 1-256.236/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y


 


CONSIDERANDO:


Que el apartado 1 del Artículo 917 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), texto según Ley Nº 25.986, prevé que el importe mínimo de la multa que correspondiere en una infracción aduanera se reducirá en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), cuando el responsable comunique por escrito la existencia de la infracción ante el servicio aduanero con anterioridad a que éste por cualquier medio la haya advertido o a que en el trámite del despacho se haya dado a conocer que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de mercadería.


Que el apartado 2 del mencionado artículo estatuye que la reducción de pena procederá aun cuando la referida comunicación se haga con posterioridad al libramiento de la mercadería, siempre que no haya en curso un proceso de inspección aduanera o impositiva y el servicio aduanero pueda constatar la inexactitud.


Que en virtud de la delegación prevista en el referido apartado 2 corresponde establecer el plazo y las formalidades a que deberá ajustarse esta última comunicación, incorporándolos al Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, reglamentario del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.


 


Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


 


Artículo 1º - Incorpórase al Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, a continuación del Artículo 96, el siguiente artículo:


“ARTICULO 96 bis. A los fines de lo previsto en el Artículo 917, apartado 2 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones):


1. El plazo para la comunicación de una infracción aduanera será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de libramiento de la mercadería.


2. El responsable deberá aportar elementos de juicio suficientes que permitan al servicio aduanero constatar fehacientemente la inexactitud comunicada, sea por disponer aún de la mercadería, de muestras que acrediten su correspondencia respecto de la declaración aduanera involucrada o de documentación vinculante —literatura técnica original; manuales; planos; fotografías o elementos de juicio similares—.


 


Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente comenzará a regir a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.


 


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


 


Fdo.: FERNANDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández - Amado Boudou.

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