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Código Unívoco
4512
Categoría
Resolución: 482/2010
Provincia
Nacionales
Publicación
18/03/2010
Sanción
12/03/2010
Promulgación
no especificado
Título
RIESGOS DEL TRABAJO. MONTO DEL HABER MINIMO GARANTIZADO. ACTUALIZACION
Texto

Visto el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24241, Nº 24557 y Nº 26417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución S.R.T. 1665 de fecha 26 de noviembre de 2009, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2009, Nº 65 de fecha 21 de agosto de 2009, Nº 130 de fecha 23 de febrero de 2010, y


 


Considerando:


Que el ap. 1 del art. 32 de la Ley Nº 24557, estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.


Que el art. 3 del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO, considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).


Que el art. 13 del cap. II -Disposiciones complementarias- de la Ley Nº 26417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.


Que, asimismo, el citado art. 13 estableció, que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE), y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.


Que el art. 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, estableció que a los efectos del art. 32 de la Ley Nº 24557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el art. 13 de la Ley Nº 26417.


Que el art. 5 de la Resolución de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2009, fijó el haber mínimo garantizado, vigente a partir del mes de marzo de 2009, en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66).


Que asimismo, el referido Decreto Nº 1694/2009 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publique el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el art. 15 del Decreto Nº 1694/2009, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley Nº 26417.


Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, se consideró conveniente publicar, mediante la Resolución S.R.T. Nº 1665 de fecha 26 de noviembre de 2009, la equivalencia prevista en el art. 15 del Decreto Nº 1694/2009, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 135/2009.


Que posteriormente la Resolución A.N.S.E.S. Nº 65 de fecha 21 de agosto de 2009, estableció en el art. 5 el monto actualizado del haber mínimo garantizado a partir del mes de septiembre de 2009, fijándolo en PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 827,23).


Que asimismo, la Resolución A.N.S.E.S. Nº 130 de fecha 23 de febrero de 2010, establece en el art. 5 el monto actualizado del haber mínimo garantizado a partir de marzo de 2010, fijándolo en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15).


Que de tal manera se considera conveniente publicar el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el párr. 1 del art. 15 del Decreto Nº 1694/2009, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 65/2009.


Que por otro lado, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el art. 15 del Decreto Nº 1694/2009, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 130/2010.


Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incs. b), c) y e), ap. 1 del art. 36 de la Ley Nº 24557 y el art. 15 del Decreto Nº 1694/2009.


 


Por ello,


 


EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:


 


Art. 1.- Establécese en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 272,99) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el párr. 1 del art. 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 65 de fecha 21 de agosto de 2009.


 


Art. 2.- Establécese en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 295,40) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el párr. 1 del art. 15 del Decreto Nº 1694/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución A.N.S.E.S. 130 de fecha 23 de febrero de 2010.


 


Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


 


Juan H. González Gaviola.

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