El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. CRÉASE el Programa de Asistencia Laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, que tendrá como objetivo favorecer a la víctima en el inicio de una actividad propia.
Art. 2. El Poder Ejecutivo a través del Consejo Provincial de la Mujer, destinará una parte de los planes sociales en ejecución en la provincia a la capacitación laboral de mujeres víctimas de violencia de género, con el objeto de lograr la inserción de las mismas en el mercado del trabajo.
Art. 3. SERÁN requisitos para acceder a dichos planes.
a) Acreditar la situación de violencia de género sufrida, mediante copia de la resolución judicial que ordena una medida cautelar en relación a su situación.
b) No poseer empleo actual.
c) No poseer oficio o profesión legalmente acreditada.
Art. 4. Las solicitantes deberán inscribirse en un registro que al efecto llevará el Consejo Provincial de la Mujer, donde se deberán acompañar los datos personales y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 3.
Art. 5. La capacitación y la duración de los planes otorgados al efecto, no podrá exceder el plazo de un (1) año desde su otorgamiento.
Art. 6. La Provincia, a través del Consejo Provincial de la Mujer, podrá celebrar convenios con empresas del sector privado, a efectos de llevar a cabo la capacitación señalada, otorgándose prioridad de ingreso a las mismas, a las mujeres que hubieren completado su instrucción.
Art. 7. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
Art. 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Dr. Tomás Rubén Pruyas (Pte. h. Senado); Josefina A. Meabe de Matho (Pte. h.c. de Diputados); Dr. José Manuel Huici (a/c Sría. h. Senado); Dra. Evelyn Karsten (Sria. h.c. de Diputados).