ARTÍCULO 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil con competencia en Ejecuciones Fiscales.
ARTÍCULO 2º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará la estructura del Juzgado al que se hace referencia en la presente Ley, así como la forma y modalidad con que se distribuirán o reasignarán las causas que se encuentran en trámite en los Juzgados actualmente competentes.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA - GUILLERMO CARLOS ARIAS
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 745
Córdoba, 20 de mayo de 2011
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9946, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI - DR. LUIS EUGENIO ANGULO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA