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Código Unívoco
4661
Categoría
Ley: 26904
Provincia
Nacionales
Publicación
11/12/2013
Sanción
13/11/2013
Promulgación
04/12/2013
Título
CODIGO PENAL - Modificación Art. 131
Texto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


 


ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:


‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’


 


ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.


 


— REGISTRADA BAJO EL N° 26.904 —


 


JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.


 


Decreto 2036/2013 - Promúlgase la Ley Nº 26.904.


 


Bs. As., 4/12/2013


 


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación N° 26.904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


 


FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

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