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Código Unívoco
5062
Categoría
Resolución: 5
Provincia
Córdoba
Publicación
16/02/2023
Sanción
06/02/2023
Promulgación
06/02/2023
Título
Resolución N.° 5 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba - Abogado del Niño. Reglamentación al artículo 9 de la Ley N.° 10.636
Texto

Anexo I

Pautas y procedimiento para pago de honorarios y costas que genere la actuación del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes en sede judicial, en el marco de lo establecido en el art. 9 y ccs de la Ley N.° 10.636

1. Las presentes pautas y procedimientos se aplican al pago de los rubros establecidos en el art. 9 de la Ley 10.636, que genere a actuación de Abogado/a de niñas, niños y adolescentes, conforme Ley de Presupuesto Vigente y legislación concordante y complementaria que resulte de aplicación.

2. Son de aplicación a los honorarios profesionales devengados por quienes hayan intervenido en procesos judiciales representando legalmente los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes.

3. La petición que abre las diligencias regulatorias debe ser notificada al Estado Provincial como obligado al pago, quien será citado en su domicilio real sito en Rosario de Santa Fe 650 -o el que lo reemplace en el futuro- a fin de que a través de su representante legal ((Ley 7854)) comparezca al proceso incidental.

4. Cuando la decisión judicial en la que se indique expresamente como sujeto obligado al pago al Estado Provincial se encuentre firme, el tribunal a solicitud del representante legal del Estado en juicio o del beneficiario de la regulación certificará tal circunstancia, con la indicación de rubros y montos previstos en el art. 9 de la Ley N.° 10.636.

5. A petición expresa del/la Abogado/a de niñas, niños y adolescentes y/o de quien intervenga en representación del Estado, el tribunal librará oficio judicial dirigido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, con la sentencia, resolución o auto referido en el punto anterior, que ingresará vía plataforma de oficios electrónicos de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) y será girado vía expediente administrativo electrónico a la Dirección General de Administración o repartición que en el futuro la sustituya. Acompañará con este datos de cuenta judicial bancaria creada para los autos y a la orden del tribunal.

6. El oficio web será descargado por la Dirección de Asuntos Legales de SeNAF, unidad de oficios electrónicos, y remitido al Área Jurídica para verificar que se cumplimentan con los requisitos establecidos en esta reglamentación (resolución judicial con certificado de firmeza, determinación de rubros y montos art. 9 Ley 10.636, indicación del Estado Provincial como sujeto obligado al pago, cuenta judicial bancaria abierta por el tribunal y relacionada con los autos).

7. El expediente digital se remitirá a la Dirección General de Administración para que realice la transferencia o depósito de los rubros y montos previstos en el art. 9 de la Ley 10.636 establecidos en la sentencia, resolución o auto emanado por autoridad judicial competente, a la cuenta judicial del Banco de Córdoba abierta a la orden del Tribunal y relacionada con los autos en los que intervino el/la Abogado/a de niñas, niños y adolescentes, con las partidas y/o programas presupuestarios establecidos a dichos fines.

8. El expediente digital se remite nuevamente al Área Jurídica de la Dirección de Asuntos Legales de SeNAF, para que conteste el oficio- web informando el pago, acompañando comprobante y su imputación. Siendo la incorporación de dicho oficio noticia suficiente para el letrado beneficiario de la regulación.

9. Una vez realizada la transferencia o depósito bancario e informado mediante oficio en el expediente, el tribunal podrá realizar las órdenes de pago correspondientes, conforme el trámite previsto en la legislación procesal vigente.

10. La Dirección General de Administración podrá requerir el apoyo de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia y del letrado que hubiese intervenido en el procedimiento regulatorio, para informar la transferencia o depósito judicial realizado, su rendición y todo otro aspecto relacionado con la aplicación de las presentes pautas.



Anexo II

Pautas y procedimiento de pago de honorarios que genere la actuación del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes en sede administrativa, en el marco de lo establecido en el art. 9 y ccs de la Ley N.° 10.636

Convenio de colaboración

Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba

y el Colegio de Abogados de…

“Abogado/a de niñas, niños y adolescentes”

Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, representado por la Sra. Ministra, Dra. Laura Matilde Echenique, con domicilio en calle Alvear Nro. 150 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, acompañada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por la Sra. Secretaria Lic. Georgina Tavella, en adelante “El Ministerio” y el Colegio de Abogados de……………. con domicilio en …………. de la ciudad de ………, provincia de Córdoba, en adelante “El Colegio”, ambas denominadas “Las Partes”, convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación.

Antecedentes

Que las niñas, niños y adolescentes constituyen sujetos de derechos fundamentales, a la luz de las previsiones constitucionales, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 26.061, Ley 9944 y normas concordantes. Que la figura del Abogado del Niño (en adelante “Abogado/a de niñas, niños y adolescentes”) fue instituida en la provincia de Córdoba mediante Ley N.°10.636, como una figura novedosa que guarda armonía con el Paradigma de Protección Integral.

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba constituye la Autoridad de aplicación de la ley referenciada, conforme lo establecido en su art. 10.

Que el art. 9.° de la precitada ley establece que los honorarios que genere la actuación profesional del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes son a cargo del Estado Provincial, correspondiendo al Ministerio establecer, por vía reglamentaria, las pautas y el procedimiento a los efectos del pago de los mismos “a cuyos fines podrá celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba”.

Que en este sentido se procura oportuno y adecuado, en pos de fortalecer el desarrollo e implementación de la figura, establecer las pautas y procedimiento de pago para actuación del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes en relación a actuaciones iniciadas v concluidas en sede administrativa.

Que, asimismo, resulta importante aunar esfuerzos para el desarrollo y funcionamiento del Registro Provincial de Abogado/as de niñas, niños y adolescentes.

En esta misma línea y a los efectos previstos por la ley 10.636, en su art. 8 °Capacitación-, las partes avanzarán en el trabajo mancomunado para la elaboración de propuestas de formación específica en la materia.

Que, en el marco de las consideraciones expresadas, las partes acuerdan:

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para fortalecer la implementación y utilización de la figura de “Abogadas/os de niñas, niños y adolescentes” creado por Ley N.° 10.636 de la provincia de Córdoba, en armonía con las garantías constitucionales y convencionales del derecho de defensa y derecho a ser oído de las niñas, niños y adolescentes.

Cláusula Segunda: Honorarios por actuación iniciada y concluida en sede administrativa. Por la actuación profesional completa de “Abogadas/os de niñas, niños y adolescentes” en sede administrativa, los/as matriculados/as podrán matriculados/as podrán optar por el siguiente procedimiento establecido a los efectos del cobro de los honorarios profesionales.

1. Los/as Abogado/a de niñas, niños y adolescentes matriculados en la provincia de Córdoba deberán seguir el procedimiento previsto en el presente para el cobro de honorarios por actuación completa en sede administrativa provincial. El honorario será de 2 JUS. Una vez percibidos los mismos, no podrán realizar ninguna otra reclamación de ningún carácter por dicho rubro y monto, de lo que dejará expresa constancia.

2. Los/as Abogado/a de niñas, niños y adolescentes realizarán la presentación por ante el Colegio de Abogados donde se encuentran registrados que acredite la designación en carácter de abogado/a de niñas, niños y adolescentes, copia de actuación administrativa completa que acredite su intervención (resolución, acto administrativo, etc.), constancia de CBU, factura y formulario de adhesión al procedimiento previsto en la presente.

3. El Colegio de Abogados certificará la vigencia de la matrícula y demás requisitos establecidos por el artículo 3.° de la ley 10636 y su reglamentación, respecto del/la Abogado/a de niñas, niños y adolescentes que solicita el pago y supervisará, bajo su responsabilidad, que la tarea profesional se haya realizado, con la constancia correspondiente de las actuaciones administrativas.

4. El Colegio de Abogados, por vía de expediente administrativo electrónico, presentará por ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos durante los primeros diez días hábiles de cada mes siguiente al de la prestación, un informe con detalle adjunto de nómina de abogados/as de niñas, niños y adolescentes que hubieran intervenido y actuaciones administrativas completas, indicando el monto a abonar a cada profesional de conformidad al valor del JUS vigente y de conformidad a las pautas fijadas en él presente, y la constancia de CBU, constancia de CUIT, teléfonos y mail de contacto de cada uno de ellos.

5. La Dirección General de Administración emitirá los documentos contables pertinentes a los fines de la reserva del crédito correspondiente, a nombre del o de los abogado/s que hubieran intervenido, y remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SeNAF) del Ministerio a fin que emita dictamen, quien luego del dictamen remitirá las actuaciones nuevamente a la Dirección General de Administración, quién informará a los profesionales, en caso de corresponder, a los efectos que estos procedan a cargar las facturas correspondientes a través de su CIDI (Plataforma Digital).

6. Luego, la Dirección General de Administración previo el trámite administrativo correspondiente, procederá a efectuar el pago por vía de transferencia bancaria, previo las deducciones impositivas que pudieran corresponder, procediendo luego a notificar vía cidi a cada uno de los abogados/as de niñas, niños y adolescentes a quienes se les hubiera efectuado el pago, y también al Colegio de Abogados, a los fines que tome conocimiento de la finalización del trámite.

7. La Dirección de Asuntos Legales de la SeNAF, brindará apoyo en todo el proceso.

Cláusula Tercera: Registro Provincial. Las partes se comprometen a trabajar en forma mancomunada para el fortalecimiento del Registro Provincial de Abogados/as de niñas, niños y adolescentes y su conformación en los Colegios de Abogados de la Provincia.

Cláusula Cuarta: Capacitación. Las partes se comprometen a trabajar de manera articulada para la promoción de cursos, seminarios, talleres y programas de capacitación que aborden el marco normativo constitucional, convencional y legal federal y provincial - vinculado con la tarea y función del/a abogada/o de NNA, como así también conceptos y habilidades relacionadas, con apoyatura en la interdisciplina, en orden a acreditar la especialización requerida en materia de derechos de NNA contemplada en la ley 10636 y en los diversos campos del derecho en los que sea susceptible su intervención.

Para el supuesto en que la designación del abogado/a del NNA se trate de un abogado/a de confianza, a fin cumplimentar con el recaudo de capacitación específica exigido para la inscripción en el Registro tendiente a la actuación en el caso concreto (arts. 3 y 6 último párrafo de la ley 10636) y no acredite la capacitación antes referida, los colegios se comprometen a diagramar una capacitación de disponibilidad constante, con contendidos de conocimiento ineludible referidos a los derechos de NNA, procedimientos e interdisciplina.

Cláusula Quinta: Addenda. Las partes supervisarán la ejecución del presente, pudiendo efectuarse addendas para introducir cualquier modificación que resulte necesaria en pos de cumplimentar el objetivo previsto en la cláusula primera.

Cláusula Sexta: Vigencia. El presente convenio comenzará a regir a partir de la suscripción y tendrá vigencia por el término de un (1) año, el que será prorrogado de manera automática, de no mediar comunicación fehaciente en el sentido contrario con un mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento.

Cláusula Séptima: Jurisdicción. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.

Previa lectura, en prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en….

con fecha…

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