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Código Unívoco
5087
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 1868
Provincia
Córdoba
Publicación
27/08/2024
Sanción
22/08/2024
Promulgación
22/08/2024
Título
ACUERDO REGLAMENTARIO N.º 1868 – SERIE "A"
Texto

En la ciudad de Córdoba, 22/08/2024, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio Angulo, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, Domingo Juan Sesín, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Administrador General Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli, y Acordaron:

Visto: 1. Las sugerencias brindadas por el Tribunal de Ética Judicial, presidido por el Dr. Armando S. Andruet (h) y los señores miembros titulares integrantes, Dr. Juan A. Elías, Dr. Carlos A. Eppstein, Dr. Julio M. Escarguel y Dr. Guillermo Córdoba; con el acompañamiento de los miembros suplentes Dr. Luis H. Ortíz, Dra. Marta González y Dr. Raúl Bruera, mediante Resolución Nº 101 del 13-VI-2024 a requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en la Regla 6.4 del Código de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba – CEJ - (Anexo “A” del Acuerdo Reglamentario 693 serie “A” del 27 de noviembre de 2003).

2. El incesante y progresivo avance en la implementación y consiguiente uso, de recursos tecnológicos de diversas índoles, en el ámbito institucional del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba; y la previsibilidad de mayor desarrollo y evolución de los mismos; impone la necesidad de garantizar la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, así como el debido resguardo de los ámbitos o espacios que lo conforman.

3. Todo lo cual, sugiere en primer orden, la necesidad de recomendar, frente a tal progresividad tecnológica y la creciente potencialidad del uso de recursos de tal naturaleza, un conjunto de orientaciones y pautas acerca del “buen uso” de los mismos; con alcance y proyección a toda la comunidad del Poder Judicial, a fines de evitar afectaciones susceptibles de vulnerar la confiabilidad del nombrado Poder Judicial. Del mismo modo, la implementación de una instancia de capacitación respecto a las mismas, dirigida a todos quienes conforman el citado espacio, como de adecuada inducción a dichas prácticas a los ingresantes al mismo. Ello, a fines de una acabada comprensión e internalización de la trascendencia que presentan tales dimensiones éticas respecto al uso de los recursos tecnológicos en el Poder Judicial.

Y Considerando: 1. La importancia, utilidad, y vertiginosa evolución, de la incorporación de “recursos tecnológicos” a la prestación del servicio de justicia, presenta en la actualidad tantos beneficios, como riesgos y desafíos.

Ellos, innumerables y hasta impensables si se repara en la dinamicidad propia de la materia; lo que impide una previsión y abordaje acabado y específico de cada uno de los posibles riesgos.

Dichas circunstancias, imponen la necesidad de garantizar la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

2. Que el Tribunal de Ética Judicial, luego de haber intervenido en diversas y reiteradas ocasiones en cuestiones vinculadas a dichos usos inapropiados; ha advertido la conveniencia de la formulación de una matriz orientativa al respecto, cuyo destinatario debe ser la comunidad judicial en general.

3. Por lo expuesto, ante la dinamicidad e imprevisibilidad de la materia ya aludida; el abordaje de la problemática que se plantea, acorde un principio orientativo de “responsabilidad ético-judicial” atento su carácter permanente y transversal, ampliamente abarcativo de los diversos factores que en dichas cuestiones se conjugan; es que promueve y propicia la debida reflexión y consiguiente evitación de usos tecnológicos indebidos, que atenten a la mejora del servicio de justicia, y al fortalecimiento de la confiabilidad del Poder Judicial, por cuanto ello es en realidad el fin último de tales implementaciones.

Conforme la invocación que el Tribunal de Ética ha realizado siguiendo lo sostenido por la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial al respecto, cabe destacar que el desafío que dichas circunstancias suponen para la Ética judicial radica precisamente “en dar una respuesta que recuerde a los operadores del servicio de justicia la centralidad de la dignidad humana y su concreción o materialización en los derechos fundamentales receptados por el Derecho” (Dictamen Nº 9 sobre “Uso por el juez de las nuevas tecnologías: ventajas y desafíos éticos”); a lo que en un dictamen posterior agrega, que “No se trata de enfrentar la novedad tecnológica con la Ética sino de situarla en sus justos términos de valor instrumental, en su relación de medio a fin, respecto de valores connaturales a la dignidad humana”(Dictamen Nº24 sobre “Uso ético de la Inteligencia Artificial en la labor judicial”).

4. La promoción del buen uso, y ámbito de los recursos tecnológicos en el Poder Judicial, que deben resguardarse, deben ser entendidos en su sentido más amplio o extenso posible, puesto que no se reduce exclusivamente al conglomerado digital, sino que también es comprensivo del ámbito físico susceptible de ser registrado con tales herramientas tecnológicas.

Cabe recordar, que el espacio judicial en general no es un ámbito de secretismo, pero la sensibilidad de las cuestiones que en él se debaten, y la garantía de respeto a la intimidad, impone que la actividad o circunstancias de los justiciables que son ventiladas y/o conocidas en el Poder Judicial, no son de libre disponibilidad para agentes, funcionarios, magistrados, y auxiliares de la justicia; salvo en cuanto se correspondan claramente con resultados judiciales y/o jurisdiccionales de los cuales corresponda dar información pública. De ello, como principio general debe guardarse reserva, porque justamente gran parte de la confianza que la ciudadanía tiene en la justicia como institución, radica en el resguardo de las cuestiones personales que están siendo discutidas en el Poder Judicial.

Por dichas razones una práctica cumplida a la luz de un meticuloso juicio precautorio de auto restricción; se traduce en una debida y seria valoración del acceso, uso y trasmisión de la información surgida del ámbito judicial fuera y dentro de la función, que permita sopesar la acción a realizar y sus posibles consecuencias. Internalizada de esta manera dicha práctica, y la debida comprensión de que la utilización de tales recursos se encuentra exclusivamente habilitada en la medida de su contribución a la prestación del servicio de justicia, asegura el buen uso de los mismos, evitando afectaciones a la confiabilidad del Poder Judicial.

5. En virtud de las consideraciones antes vertidas y a la luz de las sugerencias brindadas por el Tribunal de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba (Resolución Nº101 del 13.06.2024), se aprueban las siguientes “Recomendaciones vinculadas al uso con buenas prácticas de los recursos tecnológicos en el Poder Judicial”, extensivas ellas para la totalidad de la comunidad judicial del Poder Judicial de Córdoba en cuanto pudiera corresponder.

Dichos criterios podrán naturalmente ser ampliados para una mayor comprensión o en razón de las mismas transformaciones que el desarrollo tecnológico que la cultura de la conectividad pueda orientar.

6. La importancia, alcance y necesidad de una debida ponderación de las posibles afectaciones que conlleva el uso inadecuado de dichos recursos; en congruencia con el carácter preventivo y pedagógico propios de la perspectiva ética desde la que se aborda la materia; sugieren la conveniencia de encargar al Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, la correspondiente instancia de capacitación dirigida a los integrantes del Poder Judicial, respecto a las recomendaciones que por el presente Acuerdo se formulan. Asimismo, resulta provechoso la incorporación de dicho material a la inducción de quienes se encuentran en el proceso de ingreso al Poder Judicial.

Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo el art. 166, inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 12, incisos 1º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435, Resuelve:

Artículo 1. Recomendar como criterios orientativos vinculados al uso de recursos tecnológicos en el Poder Judicial, a todos quienes lo integran, las siguientes pautas de uso:

I. Responsabilidad ética del uso de los Recursos Tecnológicos. Desde una perspectiva ética se considera adecuado el uso de la información y recursos tecnológicos del Poder Judicial, en términos generales, en la medida en que no resulten afectatorias de la confianza en el Poder Judicial. Por lo que, los integrantes del Poder Judicial, deben generar, mediante una adecuada responsabilidad ética e institucional, un uso genuino y confiable de las nuevas tecnologías.

II. Información judicial. Recae sobre toda la comunidad judicial el deber de resguardo de toda la información devenida del ámbito judicial en sentido amplio, comprensivo del espacio físico y digital.

Particularmente, toda la información contenida, generada o bien obtenida a través de los sistemas tecnológicos del Poder Judicial, y en especial la que circula en los canales de comunicación internos del Poder Judicial; aun siendo de contenido personal, concierne al “ámbito funcional” de los usuarios que integran dicho Poder. Por el contrario, en ningún caso corresponden a su “ámbito privado individual”; puesto que la sola utilización de dichas herramientas es presupuesto que dicha información sea también de propiedad del Poder Judicial, y no debe recaer sobre la misma, expectativa de intimidad o privacidad personal, sin perjuicio del debido resguardo que impone el principio de reserva como máxima general, atento a la mayor o menor gravedad, seriedad o naturaleza de la cuestión materia de consideración en ella.

III. Recursos tecnológicos del Poder Judicial. Los recursos tecnológicos utilizados en el Poder Judicial, y la información surgida de los mismos son propiedad del Poder Judicial; han sido predispuestos exclusivamente a fin de la prestación del servicio de justicia, y solo deben ser utilizados para ello. En caso de perseguir otros propósitos, ello debe ser debidamente comunicado y autorizado.

IV. Recursos tecnológicos privados. El uso de recursos tecnológicos privados impone extremar su uso cuidadoso y prudente en el ámbito del Poder Judicial, a fin que no afecte el desempeño laboral, y evitar la difusión indebida de cuestiones reservadas, confidenciales, o bien amparadas por el señalado deber de resguardo.

V. Difusión. La información conocida en el marco de la función judicial, se encuentra amparada por el principio de reserva y confidencialidad, por lo que su trasmisión o difusión corresponde solamente para el fin específico al que se ha destinado, por ello no corresponde comunicar o hacer pública la información no clasificada como pública, y deben observarse y adoptarse cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, reserva e integridad de los datos e información de propiedad del Poder Judicial.

VI. Capacitación. Los miembros del Poder Judicial deben capacitarse y mantenerse actualizados sobre el funcionamiento de las tecnologías de la información con que cuentan, conforme el área en que se desempeñan y anoticiados de los riesgos que su uso inadecuado conlleva.

Ello a fin de la comprensión de que son las tecnologías un medio, instrumento o herramienta para mayor eficacia, productividad o calidad en la respuesta judicial. Los usuarios, deben compenetrarse de las características y alcance de dichos recursos, y de la escasa o nula posibilidad de restringir la circulación de la información una vez difundida, habida cuenta de la accesibilidad, la transmisión generalizada y permanencia de las comunicaciones electrónicas y digitales en general.

VII. Integridad y decoro. El decoro y la integridad de quienes integran el Poder Judicial, no solo es incólume en lo individual, sino que un observador razonable, visualiza en el obrar de cada integrante, el del Poder Judicial en su conjunto; por lo que la corrección o incorrección de sus acciones impacta, fortaleciendo o debilitando la confianza y credibilidad en toda la comunidad judicial, y en el Poder Judicial como institución.

El interés personal de quien ejerce funciones en nombre del Poder Judicial, no debe colisionar con el desempeño de sus deberes y obligaciones. Deben evitar cualquier situación que los lleve a actuar de manera parcial, motivados por sus intereses particulares o por los de terceros, para de ese modo no afectar la realización del fin al que debe estar destinada su actividad.

VIII. Juicio precautorio. El necesario ‘cuidado’ y/o ‘prudencia’ que requiere la práctica decorosa y la de integridad en esta materia, se traduce en el desarrollo de un ‘criterio precautorio” permanente, que consiste en una suerte de examen empírico que todo integrante del Poder Judicial debe hacer, preguntándose, si todo aquello que realiza a los ojos de un observador razonable resulta afectatorio de la confianza en el Poder Judicial.

Si el examen pasa el mencionado ‘test de razonabilidad ético-judicial’, muy posiblemente no genere afectación alguna, por el contrario si dicho test no es satisfecho exitosamente, sin duda que hay algún aspecto que se debe revisar debidamente.

Artículo 2. Delegar al Centro de Capacitación y Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”, la implementación de las instancias de capacitación en las consideraciones efectuadas en la presente resolución, mediante la correspondiente capacitación dirigida a todos quienes integran el Poder Judicial, y la inducción de quienes se encuentren en proceso de ingreso al mismo.

Artículo 3. Protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a la Oficina de Ética Judicial, a los centros judiciales y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Colegio de Abogados, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Martilleros, Colegio de Escribanos, Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (Intranet) e instrúyase a la Oficina de Comunicación a tales efectos.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General.



FDO.: ANGULO MARTÍN – TARDITTI – SESÍN – RUBIO – CÁCERES – LÓPEZ PEÑA – SOSA LANZA CASTELLI.

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