Fecha de resolución: 25/04/2024
Fecha de publicación: 30/04/2024
En la ciudad de Córdoba, 25/04/2024, con la con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio Angulo, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis Sosa Lanza Castelli y acordaron:
Visto: El Acuerdo Reglamentario Nº 1822 serie A del 22/09/2023, por el cual el Tribunal Superior -entre otras cuestiones- aprobó el nuevo “Protocolo de Actuación para los procesos de Niñez y Adolescencia en la provincia de Córdoba” y el nuevo “Protocolo para el Servicio de Guarda y Adopción del Poder Judicial”.
Y considerando: 1. Que este Tribunal Superior de Justicia emprendió una tarea de constante revisión de los procesos que involucran a las infancias, con la finalidad de brindar una respuesta adecuada, oportuna y garante de los tiempos y derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en condiciones de vulnerabilidad.
2. Que, en el ámbito de su competencia, la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil ha llevado adelante múltiples acciones, tendientes a afianzar la comunicación e interacción de todos los operadores -tanto judiciales como extra poder-, implementando acciones conjuntas que brinden una mayor calidad en la prestación del servicio de justicia.
3. Que, en el marco del seguimiento de la implementación de dichos protocolos, en miras a un mejor uso de los recursos disponibles que posibiliten el diseño de estrategias y políticas integrales para el abordaje de esta temática de gran relevancia y sensibilidad social; resulta oportuno que los Juzgados con competencia en Niñez y Adolescencia de la Provincia comuniquen a la citada Oficina de Coordinación, de manera inmediata, los pedidos de ceses de medidas excepcionales sin alternativa familiar (situación de adoptabilidad) solicitados por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) en las causas de controles de legalidad.
En este sentido, el órgano judicial, en oportunidad de recibir la comunicación por parte de Senaf, deberá enviar un correo a la Oficina de Coordinación (coordinacionviolenciafliar@justiciacordoba.gob.ar) indicando número de expediente, nombre de la NNA involucrado y fecha de recepción de la solicitud.
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en el art. 166 inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y artículo 12 incisos 1, 2, 32 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; resuelve:
1. Disponer que los Juzgados con competencia en Niñez y Adolescencia de la Provincia deberán comunicar a la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil los pedidos de ceses de medidas excepcionales sin alternativa familiar (situación de adoptabilidad) solicitados por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) en las causas de controles de legalidad.
2. Determinar que la comunicación a la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil se considerará cumplimentada cuando el órgano judicial competente en oportunidad de recibir la comunicación por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), envíe un correo a: (coordinacionviolenciafliar@justiciacordoba.gob.ar) indicando número de expediente, nombre del/la niña, niño, adolescente involucrado/a y fecha de recepción de la solicitud.
3. Determinar que el presente Acuerdo Reglamentario entrará en vigencia desde el día 29/04/2024.
4. Comuníquese a las dependencias involucradas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Dese amplia difusión por canales oficiales.
FDO.: TARDITTI – CÁCERES DE BOLLATI – LÓPEZ PEÑA.