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Código Unívoco
5068
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 1818
Provincia
Córdoba
Publicación
31/08/2023
Sanción
31/08/2023
Promulgación
31/08/2023
Título
ACUERDO REGLAMENTARIO N.° 1818 – SERIE “A” DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA
Texto

En la ciudad de Córdoba, 31/08/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesín, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:



Y VISTO:

Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Trabajo -Ley 7987- en los términos dispuestos por Ley 10596, entre ellas, la consagración de un procedimiento declarativo abreviado, con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en el mismo.



Y CONSIDERANDO:

1. Que la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral (Ley 10596) fue prevista por el legislador para el 01/04/2020, disponiéndose su implementación de modo progresivo y en los términos normados por los artículos 17 y 18 de la Ley 10596.

2. Ahora bien, a más de dicha prescripción se facultó al Poder Judicial en cabeza del Tribunal Superior de Justicia a: “Artículo 18. Implementación progresiva. El procedimiento especial previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley N.° 7987 – Código Procesal del Trabajo -, conforme la modificación dispuesta por esta Ley, se aplicará en una primera etapa solo en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba y respecto de los incisos a), f), h) y l) del artículo 83 bis del mencionado Código. El Poder Judicial, por intermedio del Tribunal Superior de Justicia, queda facultado a: a) Ampliar progresivamente la implementación de las demás hipótesis previstas en el artículo 83 bis y del supuesto establecido en el artículo 52 bis, ambos de la Ley N.° 7987, y b) Hacer extensiva la aplicación del trámite declarativo abreviado a las restantes Circunscripciones y sedes judiciales del interior de la Provincia. La fecha a partir de la cual se disponga la implementación progresiva mencionada en los incisos a) y b) de este artículo, debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba” (énfasis no consta, cfr. artículo 18 de la ley de comentario).

3. Que los resultados obtenidos a junio 2023 dan cuenta de alentadores avances, entre los que se destaca: la elevada tasa de conciliación en este tipo de expedientes que ascendió al 60,3%; la duración promedio del proceso de 189 días corridos, esto es, 6 meses y 9 días; la gran cantidad (5076) de audiencias que se celebraron con presencia efectiva de la jueza o el juez de Conciliación y Trabajo y la alta satisfacción que expresan los usuarios/as y abogados/as del servicio de justicia encuestados/as que supera el 97% en todos los aspectos evaluados (como el trato, la comprensión, la duración, la labor del juez/a, etc.) (ver Informe de Gestión Conciliación y Trabajo Capital, Río Cuarto, Villa María y San Francisco, Provincia de Córdoba - Impacto de la implementación del Procedimiento Declarativo Abreviado - Síntesis Julio 2023-).

4. Por ello, en los términos de la referida habilitación legal, se estima necesario y oportuno ampliar el procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales al supuesto de accidente de trabajo contemplado en el inciso k del art. 83 bis de la ley 7987 en las sedes judiciales de las ciudades de Rio Cuarto, San Francisco y Villa María, con idéntico alcance que el previsto para la sede Capital. Es decir “Demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo por accidentes de trabajo (…), cuya contingencia, hecho generador, relación causal o calificación médico legal haya sido rechazada por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”, entendiéndose como accidente de trabajo a “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”(cfr. artículo 6, Ley 24557).

Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 24 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 8435, y artículo 18 inciso b de la Ley 10596, RESUELVE:

1. Disponer la ampliación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales al supuesto de accidente de trabajo contemplado en el inciso k del artículo 83 bis de la Ley 7987desde el 01/09/2023 a las siguientes sedes y juzgados del interior provincial:

a. En la sede judicial de Rio Cuarto a los juzgados de conciliación de primera (1era) y segunda (2da) nominación;

b. En la sede judicial de San Francisco al juzgado de conciliación de nominación única;

c. En la sede judicial de Villa María al juzgado de conciliación de nominación única.

2. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico.

3. Notifíquese a los referidos tribunales. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba e instrúyase a la Oficina de Comunicación a que le dé la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General.



FDO.: SESÍN – RUBIO – CÁCERES – LÓPEZ PEÑA – ANGULO MARTÍN.

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