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Código Unívoco
5054
Categoría
Acordada: 1752
Provincia
Córdoba
Publicación
08/04/2022
Sanción
08/04/2022
Promulgación
08/04/2022
Título
Acuerdo Reglamentario N.° 1752 - Serie “A”
Texto

En la ciudad de Córdoba, 08/04/2022, con la Presidencia de su Titular, Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati, y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:



Y VISTO:

1. La creciente demanda en la temática de violencia familiar y de género, que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; generando un incremento sostenido de denuncias por violencia familiar y de género.

2. La complejidad de las cuestiones referidas a situaciones en materia de infancia, las cuales requieren de la máxima diligencia y especialidad por parte de los auxiliares de justicia. 3. La multiplicidad de funciones y roles que afrontan actualmente las siete (7) Asesorías Civiles y Comerciales de la sede Capital, para atender todo tipo de cuestiones provenientes de los cincuenta y dos (52) Juzgados y nueve (9) Cámaras Civiles y Comerciales de la ciudad de Córdoba. Entre las que se destacan, el patrocinio de demandantes y demandados en instancias de juicio; en instancias de mediación; en la atención de turnos en relación a internaciones, amparos, autorizaciones; el patrocinio de empleados judiciales demandados (cfrme. Ac. Regl. N.° 1120 Serie “A”); en los procesos orales ante el fuero civil y comercial, conforme Ley Provincial N.° 10.555 y Ac. Regl. N.° 1720 Serie “A”; y como representantes complementarios en procesos de mediación, contencioso y familia.



Y CONSIDERANDO:

1. Que, en el año 2016 se presentó la primera edición del informe “Violencia Familiar en Córdoba” elaborado por la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, que analiza el volumen de ingresos de denuncias por violencia familiar en la provincia.

2. Que, conforme los datos estadísticos disponibles desde el año 2016, el volumen de ingreso de denuncias por Violencia Familiar en la Sede Capital viene registrando un incremento sostenido, que representó -entre los años 2016 y 2019- un 24% en promedio anual. 3. Este incremento sostenido en las causas de violencia familiar y de género no encuentra su correlato en las del fuero penal juvenil, motivo por el cual, resulta propicio dejar sin efecto la división y rotación bianual de los Asesores de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Centro Judicial Capital -dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1397, Serie “A” de fecha 29/12/2016-, para que dicho cuerpo de Asesores, cumpliendo funciones múltiples, actúe ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y, ante los Juzgados y Fiscalías Penales Juveniles.

4. Que, conforme lo mencionado en el considerando precedente y en armonía con los estándares internacionales que rigen en materia de niñez y adolescencia, resulta ineludible la continuidad de la actuación de las Asesorías que se encuentren interviniendo al momento de entrada en vigencia del presente, en una causa que involucre una niña, niño y/o adolescente en el fuero de Niñez y Adolescencia; y en aquellas causas penales juveniles en las cuales una niña, niño y/o adolescente se encuentre cumpliendo alguna medida que implique la privación de su libertad.

5. Que el Ac. Regl. N.° 1058 de fecha 03/06/11, determinó los roles de los Asesores en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital ante los Juzgados con competencia en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, estableciendo que asuman el patrocinio de los adultos mayores de edad víctimas de violencia familiar y de los mayores de edad beneficiarios del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en los procesos de Niñez y Adolescencia.

6. Que, por su parte, el Ac Regl. N.° 1370 Serie “A” de fecha 15/06/16 dispuso que el patrocinio de los pretensos adoptantes sea asumido entre los distintos funcionarios que forman parte del Cuerpo de Asesores de la Ley N.° 9283, en especial, Asesores de Familia, Civiles y de Niñez y Adolescencia, en aquellos casos en que los jueces de Niñez y Adolescencia lo requirieran.

7. Que se estima conveniente y oportuno, integrar la defensa pública de los derechos confiados por los beneficiarios del sistema de asistencia gratuita de causas tramitadas ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia familiar y Género, al cuerpo de Asesores de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de la sede Capital, el cual contribuirá a velar por la tutela de los derechos fundamentales de las personas involucradas.

8. Que, en virtud de no menoscabar el derecho de defensa de los adultos mayores víctimas de violencia familiar y de los mayores de edad beneficiarios del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en los procesos de Niñez y Adolescencia, resulta necesaria la continuidad de la actuación de las Asesorías Civiles que se encuentren interviniendo al momento de entrada en vigencia del presente.



Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1.° de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:

Artículo 1.°- Dejar sin efecto la división en dos grupos y la rotación bianual de los Asesores de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Centro Judicial Capital, resuelta por Ac. Regl. Nº 1397, Serie “A” de fecha 29/12/2016.

Artículo 2.°- Disponer que los procesos sustanciados ante el Fuero de Niñez y Adolescencia; y las causas penales juveniles en las cuales se encuentre vigente alguna medida que implique la privación de la libertad de una niña, niño y/o adolescente, seguirán siendo atendidas por aquella Asesoría que tiene intervención, al día de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo.

Artículo 3.°- Dejar sin efecto la intervención de las Asesorías Civiles en el patrocinio de los adultos mayores víctimas de violencia familiar y de los mayores de edad beneficiarios del sistema de asistencia jurídica gratuita en los procesos de niñez y adolescencia, dispuesta por Ac. Regl. Nº 1058, Serie “A” de fecha 3/06/11.

Artículo 4.°. Dejar sin efecto la intervención de las Asesorías Civiles y Comerciales y de Familia en lo atinente al patrocinio jurídico de los pretensos adoptantes en causas tramitadas ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género, dispuesta mediante Ac. Regl. N.° 1370 Serie “A” de fecha 15/06/16.

Artículo 5.°. Disponer que el patrocinio de los pretensos adoptantes en causas tramitadas ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género; el patrocinio de los adultos mayores víctimas de violencia familiar y el referido a las personas mayores de edad beneficiarias del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en las causas de niñez y adolescencia, sea asumido por los Asesores de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Centro Judicial Capital, a partir de la entrada en vigencia del presente, sin perjuicio de las funciones ya establecidas en el art. 2 del Ac. Regl. N.° 1058 Serie “A” de fecha 03/06/11 y las demás que la ley le otorgue.

Artículo 6.°. Disponer que las Asesorías Civiles solo continuarán su intervención en aquellos procesos de violencia familiar en los cuales las víctimas sean adultos mayores, y en los procesos de niñez y adolescencia ejerciendo el patrocinio de los mayores de edad beneficiarios del sistema de asistencia jurídica gratuita, en los cuales estén interviniendo y hasta su finalización.

Artículo 7.°. Establecer como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo el día 18 de abril del año 2022.

Artículo 8.°. Comuníquese a los Juzgados, Asesorías, Fiscalías y demás organismos involucrados. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.



FDO.: LÓPEZ PEÑA - TARDITTI - CÁCERES - ANGULO MARTÍN.

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