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Código Unívoco
5052
Categoría
Acordada: 1749
Provincia
Córdoba
Publicación
08/04/2022
Sanción
08/04/2022
Promulgación
08/04/2022
Título
Acuerdo Reglamentario N.° 1749 - Serie “A”
Texto

En la ciudad de Córdoba, 08/04/2022, con la Presidencia de su Titular, Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesín, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:



Y VISTOS:

El informe presentado por el señor Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero, quien da cuenta del sensible incremento en los últimos años de las causas que deben ser juzgadas con jurados populares y, sobre todo en aquellas en las que cuestiones relacionadas a la violencia de género aparecen desde el inicio del proceso y de manera transversal a toda la actividad probatoria; algunas de las cuales presentan elementos complejos, cuyo dinamismo pueden ser de difícil interpretación para los ciudadanos comunes llamados a intervenir como jurados populares.

Manifiesta el mismo funcionario, que si bien en virtud del sistema establecido por Ley N° 9182, los ciudadanos que participan como jurados populares, solo se expiden sobre las cuestiones fácticas, es decir existencia del hecho y participación del imputado, con sus circunstancias jurídicamente relevantes, es justamente este último aspecto lo que presenta una especial complejidad a la interpretación lega. Asimismo resalta que aquellos elementos que integran estas especiales formas de violencia contra la mujer, deben ser analizados en todo el contexto y no solo en la calificación legal y mensuración de la pena, aspectos estos últimos que, por imposición de la ley, están reservados a los jueces técnicos. Del mismo modo, es necesario destacar, que la intervención de los ciudadanos es justamente en la etapa del juicio, siendo ahí donde se materializa la reproducción de la prueba y su posterior valoración. Momento donde se genera la necesidad de dotar a los legos de las herramientas que permitan analizar la prueba en este especial contexto de violencia, y así darle valor concreto al juzgamiento con perspectiva de género.

Resalta que si bien los ciudadanos designados como jurados populares, no forman parte de la planta permanente del Poder Judicial a partir de la aceptación del cargo respectivo pasan a tener “estado judicial” de jurados populares con los consecuentes derechos y deberes cuya función les exige, dentro de los cuales se ubica la obligación de juzgar con perspectiva de género, con todas las particularidades mencionadas en los párrafos anteriores.



Y CONSIDERANDO:

I) Que las razones expuestas por el Coordinador de la Oficina de Jurados, son de recibo atendiendo especialmente a la concreción de los fines y objetivos establecidos en la Ley Provincial N° 9182 de Jurados Populares, como de aquellas Acordadas dictadas por este Alto Cuerpo, en su consecuencia.

II) Que este Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.628, en adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499, dictó el Acuerdo Reglamentario N° 1610 Serie “A” de fecha siete de febrero de 2020, en el que se resolvió: Tomar Razón del contenido curricular del “Plan de Capacitación Ley Micaela para integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba”; como así también de los lineamientos generales en referencia a sus características, destinatarios y modalidad de implementación.

III) Que en virtud de lo mencionado este tribunal, como cabeza y órgano de gobierno del Poder Judicial, debe adoptar medidas concretas que incorporen la perspectiva de género en todos los ámbitos y esferas del quehacer judicial, tanto para los usuarios del sistema de justicia como para los empleados, funcionarios, magistrados y, también, de aquellos ciudadanos llamados a intervenir como jurados populares.

IV) Que la importantísima función que desempeñan los jurados populares en los procesos en los que actúan, requiere una capacitación previa sobre el proceso penal en general, y especialmente sobre la etapa del juicio propiamente dicho, capacitación que viene cumpliendo el personal de la Oficina de Jurados de este Alto Cuerpo.

V) Que en la labor diaria de los tribunales de juicio, se aprecia la necesidad acerca de que los ciudadanos que son llamados a intervenir como jurados en casos en que la violencia de género aparece como marco de los hechos que se juzgan, reciban una instrucción previa y específica, relacionada al juzgamiento con perspectiva de género.

VI) Que este especial requerimiento de capacitación, fue abordado por la Oficina de Jurados conjuntamente con la Oficina de la Mujer, ambas dependientes de este Tribunal Superior de Justicia, que elevaron un proyecto de “conceptos básicos para juzgar con perspectiva de género” especialmente dirigido a quienes deban cumplir las funciones de jurado popular. Proyecto que fue dirigido y aprobado por la Secretaría Penal de este Tribunal Superior, y que consta de un manual físico en papel y una versión “on line”, al que podrán acceder los ciudadanos desde una PC, Tablet y/o teléfono celular.

VII) Que es necesario destacar que desde el año 2010, la Oficina de la Mujer dependiente de este Tribunal Superior de Justicia (OM TSJ) viene desarrollando cursos de sensibilización y de capacitación para incorporar la perspectiva de género en la labor judicial. Que la mencionada oficina viene trabajando exitosamente con protocolos de capacitación desarrollados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia (OM CSJN). Así también, ha desarrollado cursos propios y herramientas de trabajo al servicio de la comunidad judicial, para difundir esta temática y así lograr la transversalización de la perspectiva de género. Esta rica experiencia ha permitido que la OM TSJ, colabore con la Oficina de Jurados en el proceso específico de desarrollo de conceptos básicos y de sensibilización destinados exclusivamente a quienes actúan como jurados populares.

VIII) Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba), como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial (art. 12, inc. 1° y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).



Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:

I) APROBAR el proyecto de “Conceptos Básicos para juzgar con perspectiva de género” para jurados populares cuyo formato físico en papel se acompaña como Anexo Único del presente Acuerdo, y cuya versión “on line” será incluida en la página web de este Poder judicial (www.justiciacordoba.gov.ar).

II) HAGASE conocer a todos los tribunales que deban integrarse con Jurados Populares, que al momento de cursar la “primera comunicación” a la Oficina de Jurados en virtud de lo establecido por Ac. N° 260, Serie “A” de fecha 08/05/2017 de este Alto Cuerpo, deberán notificar también, cuando a su criterio el juicio verse sobre alguna cuestión cuya resolución implique aspectos propios relacionados a la violencia de género.

III) ESTABLECER que en los supuestos del párrafo anterior, la Oficina de Jurados deberá proveer al grupo de jurados de que se trate, y con la suficiente antelación respecto al comienzo del plenario, el manual “Conceptos Básicos para juzgar con perspectiva de género” y/o facilitar el acceso a la versión “on line”.

IV) INSTRUIR a la Oficina de Jurados y a la Oficina de la Mujer, para que hagan un seguimiento de los resultados de esta capacitación y formulen los posibles cambios en cuanto al contenido y modalidad de cumplimiento la que, eventualmente, podrá hacerse de manera presencial y/o virtual a través del campus del Centro Núñez de acuerdo a los plazos y requerimientos de cada causa en particular.

VI) ORDENAR a las oficinas involucradas que otorguen las certificaciones correspondientes a aquellos ciudadanos que hayan cumplido la capacitación y así lo requieran.

VII) DÉSE la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli, Administrador General del Poder Judicial.



FDO.: LÓPEZ PEÑA – TARDITTI – SESÍN – RUBIO – BLAN GERZICICH – CÁCERES – ANGULO MARTÍN – SOSA LANZA CASTELLI.

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