En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del Covid-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley 10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia – DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020 y 520/2020 entre otros). Y en particular el requerimiento cursado por las áreas pertinentes de este Poder Judicial de ampliar los supuestos a los que resulta aplicable el “Protocolo de mediación virtual durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” aprobado por el Anexo I del Acuerdo Reglamentario Nº1625 serie “A” del 10/05/2020.
Y CONSIDERANDO:
1. Que este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, dispuso una serie de medidas desde la irrupción de la crisis epidemiológica tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid-19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20nor mativa %20Poder %20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid%2019%20al%2030%2006202020.pdf ).
2. Concretamente respecto del proceso de mediación corresponde meritar, que si bien ha sido habilitada en numerosas sedes la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” -conforme los protocolos generales y particulares sanitarios aprobados la infraestructura edilicia y la situación epidemiológica local representan en ciertos casos obstáculos que impiden su celebración de forma presencial. Por ello, resulta necesario establecer que los procesos de mediación se realicen en los Centros Judiciales de Mediación por medios electrónicos, mientras persista el contexto de emergencia sanitaria, pudiendo extenderse su aplicación.
3. A la par, encontrándose en vigor la primera etapa de la prueba piloto de implementación gradual de la mediación virtual (cfr. Anexo I, AR 1625/2020 serie “A”), resulta necesario ampliar la mediación bajo la modalidad virtual obligatoria a todas las causas remitidas por los tribunales competentes y demás dependencias del Poder Judicial, en los términos de la Ley 8.858 y disposiciones vigentes en la materia. En adición y en el marco de la Ley 10.543 de vigencia en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, resulta necesario ampliar también su ámbito de aplicación a aquellas causas a iniciarse, o a aquellas en trámite en las cuales el requerido no haya comparecido. En estos casos, corresponde mantener la mediación como método adecuado de resolución de conflictos y en caso de que ello no suceda de modo tal que se tenga por cumplimentada la etapa previa de mediación obligatoria.
4. Por último cabe destacar que el protocolo ampliatorio cuya aprobación se propicia no colisiona con la prueba piloto de implementación gradual de la mediación virtual aprobada, ya que, ambos buscan dar cumplimiento a la etapa conforme disposiciones legales y modalidad de los mencionados protocolos.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; RESUELVE:
1. APROBAR la “Ampliación de la prueba piloto de implementación gradual de la mediación virtual - Leyes 10.543 y 8858 - bajo la modalidad de virtualidad obligatoria” que se incorpora como Anexo I del presente y que habrá de interpretarse como complementaria del Anexo I del Acuerdo Reglamentario Nº 1625 serie “A” del 10/05/2020 que conserva vigencia en cuanto resulte compatible con la actual modalidad de prestación de servicio.
2. PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, al Ministerio Público Fiscal, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.
FDO.: ROSEMBERG – CÁCERES de BOLLATI –LÓPEZ PEÑA– TARDITTI – ANGULO.