Usuario Clave
 
Legislación

Volver al Listado 

Código Unívoco
4873
Categoría
Resolución: 18
Provincia
Córdoba
Publicación
10/10/2019
Sanción
10/10/2019
Promulgación
10/10/2019
Título
Resolución 18/2019 - Programa de Prevención de Abuso Sexual en las Infancias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (S. N. A. y F.) Provincia de Córdoba
Texto

VISTO:

El Programa Provincial de Prevención de Abuso Sexual en las Infancias elaborado por la Comisión Ad-Hoc constituida en el seno del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia (CoPNAF).



Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de Octubre de 2019, la Ab. María V. Jalil Manfroni, Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 10° turno, la Dra. Fanny Massari y la Lic. Silvana Piscitelli en representación de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ab. Edna Marysel Segovia en representación del Observatorio de Derechos Humanos de la UNC, el Lic. Marcelo Kusmaul en representación del Equipo Técnico de la Legisladora de la provincia de Córdoba Sandra Trigo, la Psp. María Susana Miozzo en representación del Colegio de Profesionales de Psicopedagogía de Córdoba, la Ab. Alicia Salusso, Directora de Asistencia a la Víctima del Delito, la Lic. Paula Cuenca, Jefa del Departamento de Asistencia perteneciente a dicha Dirección, la Ab. María José Carignano, Subsecretaria de Asistencia y Trata de Personas en representación de la Secretaria de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas y la Dra. Liliana P. Quiroga, Responsable de la Casa de Atención Interdisciplinaria (D. I. S.) de la misma Secretaría, la Lic. Débora Mariano, Directora de la Unidad Ejecutora Por la Flia. y la Lic. María Estela Kolker integrante del Equipo Técnico de la Dirección General de Coordinación de Salas Cuna, ambas dependientes de la Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo, la Ab. Rosa Bazán, Directora de Protección de Derechos, la Lic. en Trabajo Social Norma Beatriz Baratta, Coordinadora del Equipo de Vulneraciones a la Integridad Sexual y la Lic. en Psicología Cristina V. Mahieu de dicho equipo dependiente de esta Secretaría, en tanto integrantes de la Comisión Ad-Hoc A. S. I. del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (CoPNAF), presentan a esta Secretaría el “Programa de Prevención de Abuso Sexual en las Infancias”.

Que el Programa mencionado tiene por objeto generar condiciones tendientes a reducir la vulneración contra la integridad sexual de las niñas, niños y adolescentes (NNyA) de la provincia de Córdoba; resaltando entre sus objetivos específicos: diseñar un plan de acción consensuado entre los diferentes organismos representados en el CoPNAF orientado a disminuir los casos de abuso sexual infantil, fortalecer las capacidades existentes en los dispositivos estatales vinculados al sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en lo respectivo a la detección temprana y abordaje de situaciones de abuso sexual y sensibilizar a la sociedad civil a fin de generar conciencia y compromiso en torno a dicha problemática.

Que detalla el documento las líneas de acción definidas, a saber: relevamiento de datos estadísticos y acciones de prevención existentes en la Provincia Córdoba, capacitación en modalidad virtual y presencial a efectores estatales y ONG’s vinculadas a la infancia, realización de acciones comunicativas a través de campañas de sensibilización en abuso sexual infantil.

Que tal propuesta es el resultado de un trabajo intersectorial realizado en el marco de las atribuciones conferidas al Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, a saber: “Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración y diseño de planes, programas y proyectos de acción política de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias que contemplen su desarrollo integral” (inciso b del artículo 2° de la Ley N° 9591).

Que atento la temática abordada, siendo de profundo interés de esta Secretaría avanzar en la ejecución de políticas públicas tendientes a resguardar y restituir los derechos de la niñez, se entiende pertinente y necesario aprobar el Programa en cuestión, cuya ejecución y evaluación será coordinada por el área Intersectorialidad de esta Secretaría.



Por lo expuesto y en el marco de las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 9944 y 9591; El Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia RESUELVE:



Art. 1° - Apruébase el “Programa de Prevención de Abuso Sexual en las Infancias” elaborado por la Comisión Ad-Hoc constituida en el seno del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia (CoPNAF), el que como Anexo I -compuesto de quince (15) fojas- forma parte de la presente.



Art. 2° - Desígnase al área Intersectorialidad dependiente de esta Secretaría como responsable de coordinar la ejecución y evaluación del Programa en cuestión.



Art. 3° - Protocolícese, etc.



Fdo.: Piñero.





Anexo I

Comisión Ad-Hoc ASI



Programa de Prevención de Abuso Sexual en las Infancias

Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia





Fecha: 08 de octubre de 2019



Participantes de la Comisión ad-hoc ASI 2019 del Consejo Provincial de Niñez Adolescencia y Familia



Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia:

- Área Intersectorialidad: Lic. Alejandra Vieitez (Coordinadora), Lic. José E. Rodriguez y Lic. Fernanda Masuero.

- Dir. de Protección de Derechos: Ab. Rosa Bazán (Directora) y Lic. Jorge Garate (Responsable Equipos Técnicos)

- Equipo de Vulneraciones a la Integridad Sexual: Lic. Norma Baratta (Coordinadora) y Lic. Cristina Mahieu

- Ivana Fantino (Equipo de Capacitación)



Secretaría General de la Gobernación:

- Lic. Carolina D’ Ambrosio (Sub-directora de capacitación y Prog. Especiales)

- Lic. Daniela More (Equipo de Capacitación)



Secretaría de Equidad y Empleo:

- Lic. Débora Mariano (Directora Unidad Ejecutora Plan por la Flia)

- Lic. Estela Kolker (Sales Cuna/Coordinadora Área Pedagógica)



Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas:

- Lic. María José Carignano (Subsecretaria de Asistencia y Trate de Personas)

- Ab. Liliana Quiroga (Responsable Casa de Atención Interdisciplinaria)



Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito:

- Ab. Alicia Salusso (Directora)

- Lic. Paula Cuenca (Jefa del Departamento de Asistencia)



Poder Judicial de la Provincia de Córdoba:

- Ab. María Victoria Jalil Manfroni (Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género)



Legislatura de la Provincia de Córdoba:

- Lic. Marcelo Kusmaul (Equipo Técnico de la Legisladora Sandra Trigo)



Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes:

- Lic. Silvana Piscitelli (Jefa de Departamento de Área de Promoción y Participación)

- Ab. Fanny Massari (Dir. de Asist. Orientación y Supervisión Institucional)



Universidad Nacional de Córdoba/Observatorio de DDHH Filosofía y Humanidades

- Ab. Marysel Segovia



Colegio de Servicio Social:

- Lic. Sonia Londero



Colegio de psicopedagogos:

- Lic. Susana Miozzo



ONG:

- Manos Abiertas Hogar de niños José Bainotti Lic. Eloise Migueltorena

- Fundación Toma tu lugar: Sra. Laura Barrientos Voluntaria y Sra. Marianela Torres - Voluntaria





Programa de Prevención de Abuso Sexual en las Infancias



Marco legal

Desde la incorporación de la Convención International de los Derechos del Nino (1989) a nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994, el país se ha comprometido a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas orientadas a salvaguardar a los niños, niñas y adolescentes (NNyA en adelante) contra la vulneración de sus derechos, quedando bajo responsabilidad del Estado la protección -conforme la normativa supranacional- de todo aquel ciudadano que no ha cumplido dieciocho altos de edad.

En consonancia con ello, en el año 2005 se sancionó la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y, a nivel local, la Ley N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Córdoba en el año 2011, mediante las cuales la Convención se hizo de aplicación obligatoria.

Así, nuestro derecho positivo en su conjunto busca implementar políticas activas que garanticen la protección integral de los derechos de NNyA, asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.

Específicamente en materia de Abuso Sexual en las Infancias, la Ley Nacional N.° 25.087 (1999) y sus modificatorias son las que regulan los delitos contra la integridad sexual -incorporando modificaciones al Código Penal de la Nación- y son las que traen consigo la determinación del abuso como delito perseguible de oficio de acción pública (2018); dejándose de lado la posibilidad de que solo pudiera ser sujeto activo de este elenco de infracciones el varón y, en este orden de ideas, ya no elude al que accede carnalmente, sino que el tipo delictivo se consume cuando hubiere acceso carnal.

Por su parte, con la sanción de la Ley Nacional N.° 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) en 2006, se propuso como objetivo el acceso de los NNyA a la ESI en todos los establecimientos educativos de nuestro país. Esta ley crea el “Programa Nacional de Educación Sexual Integral” (2008) a cargo del Ministerio de Educación de la Nación, redactándose en virtud del mismo los lineamientos curriculares para la ESI (2009) dirigidas a educadores y orientado a la búsqueda de respuestas eficaces a situaciones de vulneración de derechos -como lo es el abuso sexual- y la implementación de medidas de protección y reparación.

Asimismo, a fines de 2013 se sanciona la Ley 26. 904 que introdujo el grooming (o contacto tecnológico con un menor con fines sexuales) como figura delictiva.

Toda esta nueva legislación refleja en Argentina el cambio de paradigma que supuso la sanción de la Convención. De este modo, el posicionamiento basado en los derechos del niño requiere superar la consideración del “niño-víctima” para adoptar una concepción basada en el respeto y la promoción de su dignidad humana y de su integridad física y psicológica como titular de derechos. Con la Observación General N.° 13 del Comité de Seguimiento de la aplicación de la CDN, se promueve el reconocimiento del derecho de los niñas, niñas y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia, incluido el abuso sexual.

Otro antecedente destacable en materia de promoción de derechos es la sanción de Ley Nacional N.° 26.316 instituye el de 19 de Noviembre come “Día nacional para la Prevención del Abuso contra niños, niñas y adolescentes” (2007), fecha que es ratificada por la Provincia de Córdoba, a través de la Ley 10. 501 (2017).

De esta manera, la preocupación actual es que todo niño víctima de cualquier forma de abuso tenga garantizada medidas pare la recuperación física y psicológica y reintegración social en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.



Medidas de acción positivas en la Provincia de Córdoba

A partir de la puesta en vigencia de la Ley Provincial 9. 944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y debido a la demanda de intervención que recibía la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SeNAF), se crean en el año 2013 los Equipos Técnicos para Intervenciones Complejas (ETIC) siendo uno de los temas a abordar las denuncias de delitos contra la integridad sexual de NNyA realizadas ante las Unidades Judiciales especializadas. Posteriormente, se avanza en la especialización de los abordajes y se crea el Equipo de Intervención ante la vulneración a la Integridad Sexual de NNyA en la órbita de la Dirección de Protección de Derechos de la SeNAF con cobertura en Capital y Gran Córdoba. Asimismo, se creó un equipo referente en el abordaje de la problemática para la atención de casos en el interior provincial a tales de las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Regional de la SeNAF.

Por otro lado, en 2017 se trabajó en el diseño conjunto de pautas de articulación y coordinación de acciones en el marco de la protección de derechos entre la SeNAF y el Ministerio de Educación. También se realizaron capacitaciones específicas dirigidas a operadores de SeNAF, por ejemplo las dictadas por UNICEF durante 2017 y los Ciclos en Prevención de Violencias, desarrollados entre 2016 y 2018. En esta línea, también se puede mencionar la elaboración de pautas de orientación a operadores telefónicos de la línea 102 para la correcta orientación y derivación de ciudadanos consultantes (2018).

A su vez, en el presente año se creó la Mesa Intraministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la unificación de pautas y circuitos de intervención. Participan de este espacio: la Secretaría de Lucha contra la Valencia a la Mujer y Trata de Personas, la Dir. de Asistencia a la Víctima del Delito, la Dir. de Protección de Derechos de la SeNAF y el Programa de Derechos Humanos de la UNC.

Por su parte, la Dir. de Asistencia a la Víctima del Delito cuenta con un equipo interdisciplinario integrado por abogados, psicólogos, trabajadores sociales y personal administrativo, capacitados en la temática, que tiene a su cargo el asesoramiento y prevención en relación a las víctimas de delitos contra la integridad sexual (de todas las edades) y las consecuencias dañosas que el hecho genera en sus vidas.

En el marco del Ministerio de Educación se trabajó en el diseño conjunto de pautas para la articulación y coordinación de acciones en el marco de la protección de derechos que quedaron plasmadas en un documento de difusión pública. A su vez, se realizaron capacitaciones específicas a los efectores territoriales de los Equipos Profesionales de Acompañamiento Educativo (EPAE). También cabe destacar la reciente Resolución Ministerial (R225/2019) que prohíbe que efectores dependientes del Ministerio denunciados por delitos contra la integridad sexual de NNyA continúen trabajando de manera directa con población menor de 18 años.

En la órbita de Poder Judicial, se modificó el art. 221 bis del CPP donde se establece que los NNyA que han sido víctima o testigos de delitos (entre los que se encuentra el abuso sexual infantil) sean entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial en formato de Cámara Gessel y que el mismo profesional intervenga en todas las etapas de investigación y juicio para evitar la re-victimización del NNoA1. También se creó la Unidad Judicial de delitos contra la Integridad Sexual con personal médico y psicólogos especializados que realizan la primera intervención luego de la denuncia. Funciona en el mismo edificio de la Secretaria de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, lo que agiliza las intervenciones en términos operativos.

Por otro lado, cabe destacar la creación de la Fiscalía de Instrucción de delitos contra la Integridad Sexual -de Primer Turno y Segundo Turno- que se encarga de preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas. La intervención conjunta de esta Fiscalia con los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género -que tienen la función de dictar medidas cautelares de restricción de acercamiento, comunicación e inclusive ordenar la exclusión del hogar del agresor en protección al NNyA- favorece el encausamiento de las denuncias y agiliza el accionar de la justicia mejorando la efectividad del sistema en su conjunto.



Fundamentación

Los actores que conforman el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (CoPNAF), en su carácter de espacio deliberativo intersectorial y de fomento de políticas públicas que contribuyan a la promoción de derechos de NNyA introduce el Programa de Prevención de Abuso Sexual en las Infancias2.

UNICEF Argentina considera que el Abuso Sexual en la Infancia “... ocurre cuando un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente u otro NNyA) o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad o incluso cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias.“3

Tal como se desprende de esta definición -entre otras posibles4- el Abuso Sexual en las Infancias es un flagelo que presenta múltiples modalidades. Este tipo de vulneración no necesariamente se reduce a la penetración o su intento, sino que abarca frotamientos; besos sexuales; exhibicionismo; el uso de pornografía; grooming y actitudes intrusivas en la intimidad de los NNyA con fines sexuales. También es válido aclarar que los victimarios suelen ser adultos varones y en determinadas circunstancias, pueden estar involucrados menores de edad (algo menos frecuente).

En cuanto a la dimensión del problema en términos cuantitativos, es útil traer la distinción entre las nociones de “prevalencia” e “incidencia” que especialistas en la materia retoman de la epidemiología. Por prevalencia se entiende a la proporción de personas dentro de una sociedad que han sido víctimas de abuso en la infancia en un lapso temporal determinado. Mientras que incidencia implica el número de casos abordados por los organismos competentes -sea por detección o denuncia en un período de tempo, generalmente un año5.

De este modo, cabe mencionar que en la Provincia de Córdoba, en contra de la creencia muchas veces difundida entre los agentes estatales, no existen estudios en términos de prevalencia que permitan tener una aproximación al Abuso Sexual en las Infancias. A nivel nacional la situación no es muy diferente, las pocas indagaciones realizadas para el país marcan que más de la mitad de los cases ocurren en el hogar de los NNyA vulnerados y coinciden en que la mayoría de los agresores son familiares directos. En cuanto a las edades de las víctimas, alrededor de la mitad tiene entre 6 y 12 años y un cuarto menos de 5 años6.

Estos datos son reveladores a la hora de entender por qué es normal que muchas situaciones de abuso permanezcan invisibles a los ojos de familias y comunidades enteras. En primer lugar, porque el agresor suele ser una persona cercana, vinculada afectivamente y, por ello, enteramente confiable tanto para la víctima como para los adultos que la rodean. Por otro lado, el NNyA suele considerarse a sí mismo responsable de haber despertado el comportamiento sexual del agresor y, en consecuencia, tiende a protegerlo por la culpa que esto le genera. A su vez, es altamente esperable que oculte la situación a fin de evitar la segura sanción con la que el victimario amenaza. Otro de los motivos frecuentes es la estigmatización que supone contar lo sucedido. Por el lado de los adultos involucrados en la situación, es usual que estos hechos aberrantes sean negados por el altísimo costo emocional que conllevan. A lo que hay que sumar, que también es frecuente que muchas conductas perversas se encuentren naturalizadas y por tanto veladas en ciertos espacios sociales.

Sin embargo, aún a sabiendas de que la mayor parte de los abusos sexuales contra NNyA permanecen ocultos, la información generada por los organismos estatales que atienden la problemática en Córdoba (incidencia) muestra que la cantidad de casos viene en ascenso y es alarmante. Por ejemplo, los registros de abordajes de la SeNAF indican que en 2018 en. Cba Capital se suscitaron 1639 demandas por situaciones de abuso (representando un 14% del total); mientras que en 2017 la cantidad fue de 1276.

Importa destacar que los referentes en la materia que participan del CoPNAF, coinciden en la apreciación de que este incremento no necesariamente refleja un agravamiento de la situación -en términos de prevalencia-, sino que puede explicarse como consecuencia de la mayor visibilidad que ha ido cobrando la problemática en los últimos años y la progresiva mejora y ampliación de los servicios estatales especializados en Abuso sexual en las Infancias.

Ahora bien, aun cuando el Estado pueda lograr abordar en forma oportuna y adecuada los casos, las secuelas emocionales -con implicancias conductuales y cognitivas- pueden llegar a ser irreversibles. Por ello, es que el propósito del presente Programa es concertar esfuerzos intersectoriales a fin de minimizar la ocurrencia de este tipo de vulneraciones, mitigar su impacto y prevenir su repetición.



Objetivo General

Generar condiciones tendientes a reducir la vulneración contra la integridad sexual de NNyA en la Provincia de Córdoba.



Objetivos Específicos

- Generar un plan de acción consensuado entre los diferentes organismos representados en el CoPNAF orientado a disminuir los casos de Abuso Sexual en las Infancias.

- Fortalecer las capacidades existentes en los dispositivos estatales vinculados al sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en lo respectiva a la detección temprana y abordaje de situaciones de Abuso Sexual en las Infancias.

- Sensibilizar a la sociedad civil a fin de generar conciencia y compromiso en torno a la problemática de la violencia sexual contra las Infancias.



Líneas de acción

1- Relevamiento de datos estadísticos y acciones de prevención existentes en la Provincia Córdoba.

Un standard ideal de planificación en prevención supone la realización de un diagnóstico en términos de prevalencia; es decir que brinde alguna precisión sobre la dimensión del flagelo que se quiere mitigar. La develación de incógnitas tales como la cantidad de NNyA que han padecido situaciones de abuso en la Provincia de Córdoba; la distribución de casos por edades y sexo; las posibles diferencias por regiones (si es que las hubiere); la cantidad de situaciones que se suceden anualmente, son todas aristas que permitirían fijar un punto de partida con el cual realizar una comparación luego de instrumentado el Programa y así poder medir su eficacia.

Ahora bien, aun cuando es imprescindible un estudio de estas características, en una materia tan inasible como el Abuso Sexual en la Infancia y en una superficie tan vasta como la de la Provincia de Córdoba, implicaría un lapso temporal que no se condice con la urgencia que demanda el problema actualmente.

Es por ello que en este Programa se utilizarán fuentes alternativas ya existentes que posibiliten tener una aproximación estadística en nuestra Provincia. Mas específicamente se hace referencia a casos trabajados por el Equipo de intervención ante la vulneración a la integridad sexual de NNyA de la Dirección de Protección de Derechos de SeNAF; abordajes realizados por la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, casos de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito; estadísticas sobre víctimas de abuso sexual menores de edad de la Unidad Judicial del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial y, por último, registros de asesoramientos realizados por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, se pretende realizar un relevamiento de las acciones de prevención en abuso sexual en las infancias que se estén ejecutando en Córdoba -sean estatales o desarrolladas por ONG (este incluye charlas, campañas gráficas, digitales, etc.).



2- Capacitación a efectores estatales y ONG’s vinculadas a la infancia.

Esta línea de acción en prevención propiamente dicha consiste en fortalecer los conocimientos y capacidades de los efectores del Estado (provincial y municipal) que se encuentran implicados por sus responsabilidades y competencias.

El involucramiento de los diferentes sectores públicos y privados, en la prevención del abuso sexual contra personas menores de edad, permitirá delinear un Programa de Capacitación Permanente de prevención de Abuso sexual en las infancias de alcance provincial.

Se prevé realizar instancias anuales de formación en dos modalidades:

a) Curso virtual. Introductorio y de Profundización utilizando la plataforma del gobierno de la Provincia. Se sugiere que la redacción de los contenidos esté a cargo de equipos especializados y supervisada por las instituciones que conformen el CoPNAF y la SeNAF en tanto dependencia responsable de su instrumentación.

b) Curso presencial dirigido a diversas audiencias, ya sean efectores estatales públicos o efectores privados, colegios profesionales, comunidad y organizaciones sociales, familias, entre otros. Se sugiere el desarrollo de contenidos y metodologías que se adapten a los distintos públicos.



3- Campaña de sensibilización en Abuso Sexual en las Infancias.

Esta línea de acción está pensada con el objeto de alcanzar a la ciudadanía cordobesa en forma directa. Se establecerá una acción comunicativa que contribuya a instalar la temática del Abuso Sexual en las Infancias en la sociedad civil.

Se parte de la presunción de que alguien que no esté directamente involucrado en el Sistema de protección de NNyA y que considere que el abuso sexual en la infancia es un drama ajeno a su realidad, difícilmente concurrirá a una dependencia estatal para informarse. Es por ello que resulta indispensable poder trascender las fronteras del Estado e intentar llegar a toda la comunidad.

Así, lejos de desconocer la incidencia que tienen y pueden tener los efectores estatales en esta materia, se busca contrarrestar el mito de que este es un problema restringido a algunos sectores sociales y que, por lo tanto, el Estado debe brindar una cobertura específica a quienes lo padecen.

En lo respectivo a los contenidos, la Campaña se rige por los principios rectores de la normativa en infancia Ley 26.061, la Ley Provincial 9.944 y la Ley 26.150 de ESI donde el cuidado del cuerpo y la salud -en tanto derechos- son elementos fundamentales en el enfoque. Ahora, precisamente porque desde el CoPNAF se reconoce el potencial transformador de la instrumentación de la ESI, esta línea de acción no viene a reforzar o reemplazarla, sino a abordar la problemática del Abuso Sexual en la Infancia en aquellos círculos sociales donde la ESI no puede tenor mayor injerencia.

Mas específicamente, se hace alusión a que, si bien el énfasis en el autocuidado de los NNyA (uno de los ejes de e ESI) es un esfuerzo que puede contribuir a detener comportamientos anómalos antes de que lleguen a ser aberrantes, es muy posible también que resulte insuficiente. Esto se explica porque el abusador se vale de la asimétrica relación de poder constitutiva del vínculo con su víctima. En otras palabras, allí donde prima el criterio del adulto, es poco probable que el NNA pueda imponer el suyo. Entonces, considerando que los NNyA se encuentran en esta particular condición de vulnerabilidad y que los casos de abuso sexual en la infancia, en su gran mayoría, se suceden con la connivencia -activa o por omisión- de terceros, se apunta a generar mensajes que puedan despertar alertas en el círculo de afinidad de las potenciales víctimas como una estrategia complementaria a la del autocuidado.

La presunción que fundamenta la Campaña es que, a mayor cantidad de personas sensibilizadas, los cuidados aumentan y el margen para que los perpetradores puedan cometer los abusos se reduce.

Por último se sugiere el de 19 de noviembre come fecha de instrumentación de la campaña por tratarse del “Día nacional para la Prevención del Abuso contra niños, niñas y adolescentes” (Ley Nacional N° 26.316).

Archivo
Página  Comienzo Anterior Siguiente Ultima  de 191
Registros 70 a 70 de 191

© 2002 - 2024 - Actualidad Jurídica - Ituzaingó 270 piso 7 - Espacio "Garden Coworking" - Córdoba, Argentina - Data Fiscal