El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, que consta de veinticuatro (24) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.005 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Anexo
Decreto 2100/2014 – PROTOCOLOS - Promúlgase la Ley N° 27.005.
Bs. As., 12/11/2014
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.005, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.