Artículo 1º. Adhiérase la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 25.854 que crea el “Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos”.
Artículo 2º. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º. Facultase al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a suscribir los convenios que resulten pertinentes con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DEAGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Fdo.: ARIAS - PREGNO.