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Código Unívoco
4624
Categoría
Ley: 26847
Provincia
Nacionales
Publicación
12/04/2013
Sanción
20/03/2013
Promulgación
11/04/2013
Título
TRABAJO INFANTIL - Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.
Texto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


 


ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:


 


Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.


Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.


No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.


 


ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


 


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —


 


AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.


 


Decreto 398/2013 - TRABAJO INFANTIL - Promúlgase la Ley N° 26.847.


 


Bs. As., 11/4/2013


 


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación N° 26.847 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


 


— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

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