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Código Unívoco
4569
Categoría
Resolución: 1351/2011
Provincia
Nacionales
Publicación
15/11/2011
Sanción
08/11/2011
Promulgación
08/11/2011
Título
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico. En Córdoba
Texto

VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico, su Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 30 de abril de 1956, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922 de fecha 29 de septiembre de 1975, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1389 de fecha 1 de diciembre de 2010, y


 


CONSIDERANDO:


Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1389/2010, se fijaron a partir del 1º de diciembre de 2010, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.


Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ministerial anteriormente referida resulta pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de todos los trabajadores.


Que asimismo, corresponde tener en cuenta los avances que en materia de remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la negociación colectiva durante el presente año; como así también, los incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores.


Que la presente medida se encuadra en la política activa de distribución de ingresos que viene desarrollando este Gobierno Nacional, con la convicción de que el incremento que se impulsa habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.


Que se dicta la presente en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.


Por ello,


 


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


 


RESUELVE:


 


Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.


 


Art. 2º — Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15,65.-) la que tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011.


 


Art. 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.054,64.-) y una retribución mínima por hora de PESOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15,65.-).


 


Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.


 


 


Carlos A. Tomada.


 



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