Artículo 1º. Créase en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, la Fiscalía de Quinta Nominación con competencia en materia Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Instrucción y Menores.
Artículo 2º. Créase en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, una Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple.
Artículo 3º. El Poder Ejecutivo realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.