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Código Unívoco
4557
Categoría
Ley: 9946
Provincia
Córdoba
Publicación
01/06/2011
Sanción
11/05/2011
Promulgación
20/05/2011
Título
Juzgado de Ejecución Fiscal
Texto

ARTÍCULO 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil con competencia en Ejecuciones Fiscales.


 


ARTÍCULO 2º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará la estructura del Juzgado al que se hace referencia en la presente Ley, así como la forma y modalidad con que se distribuirán o reasignarán las causas que se encuentran en trámite en los Juzgados actualmente competentes.


 


ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.


 


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


 


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.


 


HÉCTOR OSCAR CAMPANA - GUILLERMO CARLOS ARIAS



 



 


PODER EJECUTIVO


 


Decreto Nº 745


 


Córdoba, 20 de mayo de 2011


 


Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9946, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.


 


CR. JUAN SCHIARETTI - DR. LUIS EUGENIO ANGULO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA

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