Usuario Clave
 
Legislación

Volver al Listado 

Código Unívoco
4539
Categoría
Decreto: 1585/2010
Provincia
Nacionales
Publicación
03/11/2010
Sanción
no especificado
Promulgación
02/11/2010
Título
Establécense días feriados con fines turísticos.
Texto

VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y


 


CONSIDERANDO:


Que mediante el citado Decreto se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables.


Que el artículo 3º de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.


Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.


Que los fundamentos del mencionado artículo 3º del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.


Que, en dicho entendimiento, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los próximos TRES (3) años, dichos feriados con fines turísticos.


Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TURISMO.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3º del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.


 


Por ello,


 


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


 


Artículo 1º — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:


 


AÑO 2011:


25 de Marzo y 9 de Diciembre.


 


AÑO 2012:


30 de Abril y 24 de Diciembre.


 


AÑO 2013:


1º de Abril y 21 de Junio.


 


Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


 


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


 


FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

Archivo
Página  Comienzo Anterior Siguiente Ultima  de 191
Registros 162 a 162 de 191

© 2002 - 2024 - Actualidad Jurídica - Ituzaingó 270 piso 7 - Espacio "Garden Coworking" - Córdoba, Argentina - Data Fiscal