Usuario Clave
 
Legislación

Volver al Listado 

Código Unívoco
4533
Categoría
Decreto: 1028/2010
Provincia
Nacionales
Publicación
19/07/2010
Sanción
no especificado
Promulgación
no especificado
Título
SERVICIOS POSTALES. Servicio de telegrama laboral. Modifícase el Decreto Nº 150/96.
Texto

Visto las Leyes Nº 20744 y sus modificatorias, 23789 y 24487, y


 


Considerando: Que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificara el Decreto Nº 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama Laboral.


Que dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.


Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 y sus modificatorias.


Que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23789 y 24487.


Que a los fines descriptos en los párrafos precedentes, resulta necesario modificar el Decreto Nº 150/96.


Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


 


Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:


 


Artículo 1º - Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:


“En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23789 y Nº 24487 podrá ser suplido por un telefonograma.”.


 


Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.


 


FERNANDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández - Carlos A. Tomada.

Archivo
Página  Comienzo Anterior Siguiente Ultima  de 191
Registros 166 a 166 de 191

© 2002 - 2024 - Actualidad Jurídica - Ituzaingó 270 piso 7 - Espacio "Garden Coworking" - Córdoba, Argentina - Data Fiscal