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Código Unívoco
1355
Revista
Derecho Público
Número
52
Título
Simplificación y modernización de la administración en Córdoba
Autor
Manuel Luis de Palacios
Texto

Sumario: 1. Introducción. 2. La modernización del Estado en Córdoba. Antecedentes. 3. La Ley 10.618, de simplificación y modernización de la Administración pública. 3.1. Simplificación. 3.2. Modernización. 4. Reglas de actuación de la nueva administración ¿Nuevos principios del procedimiento administrativo? 5. La Ley 10.618 y el Covid - 19. Teletrabajo. 6. Simplificación y modernización en la Municipalidad de Córdoba. 7. La simplificación y modernización en el resto de los municipios de la Provincia de Córdoba. Estado de situación. 8. Cuadro normativo modernización.

Palabras clave: administración pública, simplificación, modernización.



1. Introducción

En el presente trabajo nos proponemos hacer una reseña del proceso de modernización que se viene llevando adelante en la Administración Pública Provincial teniendo especialmente en cuenta los avances registrados en los últimos años con motivo del dictado de la Ley N.° 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración (BOE 27/03/2019) y Decreto 1.280/2014, de creación de la Plataforma Ciudadano Digital, conocida por sus siglas CIDI.

No podemos adentrarnos en el análisis de la temática propuesta sin hacer una referencia al dictado de las leyes N.° 8.835 Carta del Ciudadano y N.° 8.836 Modernización del Estado, las que sentaron las bases para el nuevo Estado cordobés, propiciando la reingeniería del estado y una nueva relación de la administración con los ciudadanos. Este proceso iniciado en el año 2000, si bien detuvo su impulso inicial, se retoma ahora con gran énfasis con la citada Ley 10.618 que propone la simplificación y modernización de la administración y que reconoce necesariamente como antecedente a la citada normativa.

Asimismo, nos proponemos hacer una reseña del proceso de simplificación y modernización iniciado en el ámbito de la Municipalidad de Córdoba en diciembre de 2019, con la adhesión por parte de la Municipalidad de Córdoba a la citada ley provincial y al Decreto 1.280/2014 (CIDI) mediante la Ordenanza N.° 12985, lo que supone una gran transformación en dicho ámbito de gobierno, replicándose la experiencia provincial, aun en ciernes.



2. La modernización del Estado en Córdoba. Antecedentes

En el año 2000 en la Provincia de Córdoba se dictan las leyes N.° 8835 y N.° 8836 las que proponían un nuevo esquema para la organización del Estado Provincial y su relación con los ciudadanos. Esas leyes, con algunos cambios en la organización y modo de funcionamiento del Estado Provincial propiciaron una transformación de la Administración Pública Provincial, mediante la “reingeniería del Estado”.

En la primera de ellas, Ley N.° 8.835, denominada “Carta del Ciudadano” se propuso una nueva relación entre el Estado y los ciudadanos con el objetivo de asegurar la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y demás leyes; observar un desempeño solidario, eficiente y de servicio de la función estatal en todos los aspectos de su actividad; promover y asegurar la participación y los controles ciudadanos, la iniciativa privada, la información amplia y oportuna, la trasparencia de la gestión pública, la constante rendición de cuentas y la plena responsabilidad de los funcionarios y garantizar la calidad de las prestaciones y servicios a su cargo o de aquellos que estén sujetos a su control.

Asimismo, estableció un “Estatuto del Ciudadano” enumerando en detalle los derechos de las personas en relación con el estado y los deberes a cargo del Estado Provincial.

La otra ley sancionada en el año 2.000 junto a la Carta del Ciudadano es la Ley N.° 8.836, denominada “Modernización del Estado”, en la que se establecieron las bases a los fines de la reingeniería del Estado Provincial con los mismos objetivos reseñados en la Carta del Ciudadano, estableciendo, a los fines del cumplimiento de lo que aquí interesa, como políticas la “modernización y cambio de la gestión del sector público mediante la incorporación de modelos que aseguren, eficiencia, economía y calidad” y la “adecuación de las gestiones municipales a través del cambio de modelo de la administración”.

Algunos de los avances importantes que se dieron con motivo de la aplicación de las mismas fueron la creación del ERSEP, Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba y la implementación del Sistema Único de Atención Ciudadana, conocido como SUAC, el que permitió ordenar las actuaciones y trámites administrativos a cargo de la Administración con la posibilidad de presentar documentación o solicitudes en cualquier ventanilla o SUAC de la Administración Provincial, lo que colaboró en una mejor organización de los trámites administrativos a cargo de la misma mediante la asignación de números de expedientes o notas, y en particular en razón de posibilitar el seguimiento de los trámites presentados por parte de los ciudadanos.



3. La Ley 10.618, de simplificación y modernización de la Administración pública

En el mes de marzo de 2.019 se dictó la Ley N.° 10.618, de Simplificación y Modernización de la Administración Pública Provincial. Dicha ley supone un gran avance para la Administración Pública Provincial ya que establece pautas para la simplificación y modernización de toda la administración en ejercicio de su función administrativa e introduce modificaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo N.° 5.350 (T.O 6.658).

Este nuevo proceso de simplificación y modernización de la Administración Pública Provincial, que se encuentra en pleno de desarrollo, retoma el camino trazado por las leyes del año 2.000, pero en un contexto histórico distinto al anterior, donde se han registrado grandes avances tecnológicos que pueden ser aplicados a la modernización del estado. En el contexto histórico de las leyes mencionadas, dentro de los hechos que lo motivaron se encuentra la introducción de la computadora a la administración pública, lo que posibilitó, entre otras cosas, una mejora en el trámite administrativo mediante la organización del sistema SUAC de mesa de entradas.

En la actualidad entendemos que los avances de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC), la aparición de Internet y la utilización de las redes sociales como medios masivos de comunicación, la posibilidad de generar la identidad digital de los ciudadanos, como la tramitación digital de los trámites y expedientes y la posibilidad de generar y compartir gran cantidad de datos entre los organismos de la administración (Gobernanza de Datos) generan nuevas posibilidades a los fines de la aplicación de la tecnología y la modernización del estado, en estos tiempos que se los conoce como de “Cuarta Revolución Industrial”, enmarcando el proceso de modernización en este contexto.

Sobre ello se refiere Juan Corvalán, en su libro Inteligencia artificial para transformar organizaciones donde señala, como uno de los puntos más importantes de esta Cuarta Revolución Industrial, a la utilización de la Inteligencia Artificial (IA), a la que destaca como la más disruptiva de estas tecnologías, destacando que la misma involucra herramientas tales como lo es la detección inteligente, la predicción y automatización, conocidas como machine learning, y que han sido aplicadas en distintas organizaciones administrativas y judiciales de Latinoamérica, como parte de los procesos de modernización y de aplicación a los datos y trámites que tienen a cargo los organismos del estado, resultando las mismas muy exitosas.

Este punto es de particular importancia en razón que la normativa comentada, ley 10.618, sienta las bases para avanzar en estos procesos. En tal sentido es de destacar que la normativa de Córdoba, a diferencia de otros antecedentes, no solo propone la modernización del estado o de la administración mediante la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles o TIC comentadas, sino que también establece la simplificación de los trámites que lleva adelante la administración, animándonos a pensar los mismos de una manera más ordenada y eficiente, siendo el uso de las TIC, una herramienta más, pero de gran utilidad para ello.

En razón de ello nos parece importante destacar a qué nos referimos con simplificación y por modernización.



3.1. Simplificación

Entendemos por simplificación la revisión de los procedimientos que se realizan bajo criterios de economía, eficiencia y eficacia. Esto implica una reingeniería de procesos donde la administración debe hacer un estudio de los trámites que ante ella se realizan a los fines de la mejor prestación de servicios al ciudadano y la prestación más eficiente.

Un punto importante en este proceso que se viene llevando adelante en la Provincia de Córdoba es la planificación que establece la ley, en relación al proceso de simplificación y modernización de los trámites y servicios que presta la administración, como responsabilidad de los representantes de los distintos organismos.



3.2. Modernización

Es la utilización de las tecnologías de la información en el trámite administrativo para una mejor prestación de servicio al ciudadano. En este sentido debemos destacar la implementación de la Plataforma CIDI - Ciudadano Digital, sobre la que nos expediremos en un apartado posterior, que posibilita la identidad digital de las personas, la notificación electrónica, la tramitación a distancia de expedientes y trámites, y la generación de registros y datos de manera más eficiente, como así también su interoperabilidad e interconectividad, lo que mejora sustantivamente el procedimiento administrativo, dando trazabilidad y la posibilidad de evitar requerir al ciudadano la realización de trámites innecesarios o de acercar documentación con la que la administración ya cuenta.

Como hemos visto entonces mediante los objetivos de la Ley 10618 de simplificación y modernización de la Administración, se cumple con el mandato de la Constitución Provincial “de propender a la economía, celeridad, eficacia”, tal como lo establece en su art. 174, propiciando un espíritu de servicio de la administración. En tal sentido podemos destacar que con el dictado de esta ley y sus objetivos nos encontramos con un “cambio de paradigma” a la hora de pensar el procedimiento administrativo, cuyo principal objetivo es el de proponer una administración al servicio del ciudadano.

A los fines de avanzar en el desarrollo de la temática propuesta vamos a introducirnos en lo establecido en el título primero de la ley, bajo el título ‘Reglas de la Nueva Administración’, de donde surge la pregunta si estamos ante nuevos principios del procedimiento administrativo, como veremos seguidamente.



4. Reglas de actuación de la nueva administración ¿Nuevos principios del procedimiento administrativo?

En el Título I, capítulo II de la ley se establecen las ‘Reglas de Actuación de la Nueva Administración’, destacándose entre ellas la administración electrónica, el expediente digital, la identidad digital y la firma electrónica, el domicilio administrativo electrónico, la gestión a distancia, la interoperabilidad e interconectividad y la posibilidad de la celebración de audiencias públicas digitales, como así también el Planeamiento.

En relación a estas reglas y las implicancias que tienen las mismas en el procedimiento administrativo, conforme los objetivos propuestos de simplificación y modernización, entendemos, como adelantamos, suponen un cambio de paradigma en la forma de trabajar de la administración, a tal punto que se debe entenderlas como nuevos principios del procedimiento administrativo.

Asimismo, entendemos que la incorporación de las mismas como principios del procedimiento hacen que su aplicación sea más flexible y se adapte todos los procedimientos de la administración durante este proceso, otorgando las herramientas al operador jurídico a los fines de su aplicación, tanto en la simplificación y modernización de los trámites por parte de los agentes de la administración en el ejercicio de función administrativa, como así también por parte de los jueces a la hora del control judicial en el fuero contencioso administrativo.

La primera de ellas es la “administración electrónica” que supone que toda actuación administrativa sea canalizada por medios digitales. En el ámbito de la Provincia de Córdoba la administración electrónica se lleva adelante a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, creada en el año 2.014, mediante Decreto N.° 1.280/2.014.

Dicha plataforma posibilita la generación de la identidad digital de los ciudadanos, la que es constatada por parte de la administración, y que, con la constitución de un domicilio administrativo electrónico por parte de los mismos, les permite interactuar con la administración a los fines de la realización de los distintos trámites y servicios en la administración pública provincial, y los municipios que adhieran a la misma.

Asimismo, genera un gran cambio en la administración puertas adentro, ya que posibilita a la administración implementar el expediente digital y la gestión a distancia de trámites por parte de los ciudadanos. Estos cambios, además de la despapelización posibilitan pensar una administración diferente en la que los agentes a cargo de los trámites no necesariamente deban trabajar o concurrir a determinada oficina, donde se encuentra el expediente, sino que pueden acceder a los mismos directamente al sistema, además de posibilitar la tramitación en paralelo y la intervención en simultaneo por parte de organismos de la administración en un mismo trámite, sin contar el ahorro en tiempo y recurso que significa el traslado de expedientes de una oficina a otras.

Otro punto muy importante de esta ley es la “interoperabilidad e “interconectividad”, las que suponen la comunicación de las bases de datos del estado, en sus tres niveles, municipal, provincial y nacional, con la consecuente ventaja de no tener que pedir a los ciudadanos información de la que el mismo estado ya dispone.

Asimismo, la interopertividad permite en un mismo trámite, mediante la conexión o comunicación de los sistemas, poder completar el mismo de una sola vez, sin necesidad de ingresar a cada sistema que requiera la conclusión del mismo. Un ejemplo de esto es la conexión o comunicación de los sistemas de la administración con organismos como RENAPER, que contiene los datos de las personas, la AFIP, con toda la información tributaria de las mismas, entidades de registro de la administración, como Registro de la Propiedad, o de Personas Jurídicas, entre otras.

Otra de las ventajas que trae la modernización o la utilización de las TIC en el ámbito de la administración son las audiencias públicas digitales. Muchas veces en el procedimiento administrativo, y cada vez con mayor frecuencia, se requiere la realización de audiencias públicas a los fines del tratamiento de determinados temas, como lo son por ejemplo las que se exigen en los casos de la autorización de aumentos de tarifas de los servicios públicos, o en el derecho ambiental, a los fines de la aprobación de determinados proyectos, de loteos o que tenga impacto en el ambiente, donde además del conocimiento y la evaluación de los mismos desde el punto de vista técnico se requiere a la administración esta instancia de audiencia pública a los fines de conocer la opinión de los ciudadano interesados. Una propuesta que trae esta ley es la posibilidad de realización o participación en las mismas mediante medios digitales, a la que nos hemos habituado rápidamente en este último año de Covid - 19, como detallaremos en un apartado.

A todas estas ventajas que nos trae el uso de la tecnología o la modernización, encontramos en el procedimiento de Córdoba que la ley propicia también, como adelantamos, la simplificación de los trámites. En relación a ello, podemos destacar como una nueva regla la establecida bajo el título ‘Planeamiento’ en el art. 10, por cuanto establece que los titulares de organismos y dependencias del Estado provincial deben realizar un plan anual de cumplimiento de las acciones y tareas inherentes a los mismas y sobre los tramites y la prestación de los servicios en los que interactúen con los ciudadanos.

Este planeamiento se plantea como un nuevo principio del procedimiento, invitando a la administración a revisar de manera permanente sus trámites o servicios que brinda a los ciudadanos, haciéndolo de manera anual. No obstante, ello, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la ley, mediante Decreto N.° 855/2019 (reglamentario de la Ley 10.618), se estableció un plazo máximo de dos años a partir del dictado del mismo decreto para que la Administración avance de manera definitiva en la implementación progresiva de los demás aspectos contemplados en la misma en todos los organismos de la Administración Pública que actúen en ejercicio de función administrativa.

Nos parece muy oportuno este criterio de la ley de Córdoba, que no solo propicia beneficiarnos con la incorporación al procedimiento administrativo del uso de la nueva tecnología, sino que pone un especial interés en la revisión de los trámites, de manera anual, propiciando su simplificación, para luego avanzar en la incorporación de las TIC.

En tal sentido, y para resumir queda claro que la aplicación de la ley será obligatoria en todos los organismos que ejerzan función administrativa, por lo que la misma es aplicable a la administración pública centralizada, descentralizada y a las demás personas que ejerzan función administrativa tales como los colegios profesionales y en el plazo de dos años tendrá plena vigencia, además de la posibilidad de revisión de los procesos y trámites con los criterios de la ley, con motivo de la vigencia de los distintos planes anuales de cada repartición de la administración conforme el art. 10, ya citado.

Asimismo, no podemos dejar de pasar por alto el tratamiento de un aspecto particular de la misma relacionado al particular interés o atención que se debe prestar a las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, conforme lo establecido en el capítulo III de la ley N.° 10.618 donde se destaca que:

la autoridad competente debe otorgar a las personas en situación de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares, brindándoles asistencia en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, o poniendo a su disposición mecanismos que les garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

Asimismo, a los fines de establecer quiénes son estas personas remite a Ley N.° 8.835 - Carta del Ciudadano, ya citada y a lo establecido en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Habiendo analizado estas nuevas reglas del procedimiento administrativo y los avances del proceso de simplificación y modernización de la administración de la Provincia de Córdoba, entendemos adecuado destacar que dicho proceso ha tenido un impulso inusitado e imprevisto con motivo del aislamiento preventivo social y obligatorio dictado en razón de la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud en el corriente año, por lo que lo analizamos en el siguiente apartado.



5. La Ley 10.618 y el Covid - 19. Teletrabajo

Un párrafo aparte merece el tratamiento de la temática en análisis con motivo de la aparición del virus Covid 19 y las grandes implicancias que ha tenido en la sociedad global, pero con repercusiones de impacto local similares en todos los estados, que debieron acelerar los procesos de modernización mediante la utilización de medios digitales para la atención de los trámites y prestación de servicios a sus ciudadanos, lo que se presenta como una oportunidad consolidar este tipo de procesos.

En el caso de Córdoba, en el mes de marzo del corriente año 2020 el proceso de simplificación y modernización de la administración pública tuvo un gran impulso, en razón del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que fue decretado por el Gobierno Nacional en razón de la aparición del virus Covid-19.

Esta situación hizo no solo que la gran mayoría de las oficinas de la Administración tuvieran que cerrar sus puertas a los fines de evitar el contagio y la propagación del virus y que se tuvieran que pensar nuevas formas a los fines de la prestación del servicio a los ciudadanos, sino que obligó a un aislamiento general de la población económicamente activa de nuestras sociedades, y a un grupo muy importante de personas mayores que se relaciones de una nueva manera con la tecnología, mediante su utilización, con herramientas tales como las video llamadas o teleconferencias mediante la utilización plataformas como Meet o Zoom, o la utilización de aplicaciones digitales para realizar trámites en organismos públicos y privados, que no nos hubiéramos imaginado si no fuera por dicho contexto.

Por ello, entendemos que esto, paradójicamente, debe ser tomado como una oportunidad para acelerar los procesos en trámite, que generalmente en el ámbito público llevan más tiempo que en el sector privado, ya que la estructura de la administración no está acostumbrada y muchas veces se dificultan cambios como el propuesto que suponen, como hemos dicho, cambios de paradigma.

En ello particularmente ha colaborado este contexto de pandemia que nos ha permitido ver las grandes ventajas que suponen estos cambios, no solo a los fines de brindar un mejor servicio a los ciudadanos, sino porque también posibilita nuevas formas de trabajo dentro de la misma administración, como el teletrabajo.

En relación al particular entiendo que tanto la simplificación como la incorporación de nuevas tecnologías tienen grandes ventajas prácticas para el trabajo en la administración pública en el ejercicio de la función administrativa y particularmente para el posterior control judicial del ejercicio de la misma, ya que como hemos dicho disminuye los tiempos, da trazabilidad y permite algunas acciones que no son posibles en el trámite administrativo de manera tradicional.

Un avance muy importante en este tiempo ha sido no solo la multiplicidad de servicios digitales nuevos que se han puesto disponibles a los ciudadanos por medio de la Plataforma de Servicios Cidi, sino la implementación de un trámite multinota por el que se puede presentar cualquier tipo de documentación o trámite a la administración en expedientes nuevos o ya en trámites desde la plataforma Cidi dando un gran avance en la implementación del expediente electrónico digital.

En mi experiencia como abogado de la administración, celebro de particular manera estos cambios en el procedimiento administrativo que posibilitan a quienes trabajamos en la misma pensar nuevas formas de atención y de mejor prestación de nuestros servicios a los ciudadanos, no solo reduciendo los plazos, sino permitiéndonos revisar y cuestionarnos los trámites a nuestro cargo para hacerlos de manera más eficiente.

Estas modificaciones al procedimiento administrativo se están dando también en el ámbito de la Municipalidad de Córdoba, de manera particular, estando la posibilidad de avanzar también en el resto de los municipios de la provincia, por lo que haremos un apartado para cada uno de esos casos.



6. Simplificación y modernización en la Municipalidad de Córdoba

Dada la positiva experiencia recogida en el proceso de simplificación y modernización en el gobierno de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad de Córdoba dispuso la adhesión a la Ley N.° 10.618, en el ámbito municipal, mediante el dictado de la ordenanza N.° 12.985.

En dicha ordenanza se adhirió a la Ley N.° 10.618 en sus capítulos I y III y al Decreto N.° 1280/2014 de creación de la Plataforma Ciudadano Digital, no adhiriendo al título II por referir dichos artículos a las modificaciones realizadas a la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo N.° 5.350, T.O 6658. Con motivo de ello se propició la reforma al Código de Trámite Administrativo de la Municipalidad de Córdoba, Ordenanza N.° 6.904 modificada por Ordenanza N.° 6.932 que databa del año 1.970, mediante el dictado de la Ordenanza N.° 12.990, a los fines de actualizar el mismo al nuevo escenario y a las nuevas necesidades. Que esta adhesión por parte de la Municipalidad de Córdoba tiene fundamento en la invitación a las Municipalidades y Comunas a adherir a la Simplificación y Modernización llevada adelante por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, conforme art. 40 de la Ley N.° 10.618.

Que ello en el caso de la ciudad de Córdoba supuso la posibilidad de avanzar de manera rápida en la implementación del Plan de Simplificación y Modernización Municipal, en particular en razón de la adhesión al decreto N.° 1.280/2014 de creación de la Plataforma de Servicios CiDi, que posibilitó a la Municipalidad de Córdoba contar con más de 900 mil vecinos de la ciudad que ya tienen una cuenta de ciudadano digital que podrá ser utilizada con relación a sus trámites en la ciudad de Córdoba.

Esto, además de la ventaja de no tener que tener un nuevo usuario y contraseña para acceder a la plataforma de servicios de la municipalidad, posibilitó la implementación de manera inmediata en el ámbito de la ciudad de Córdoba de las ventajas que supone acceder a los trámites y servicios municipales a través de la misma. En la actualidad en la Municipalidad de Córdoba se ha avanzado con los trámites mediante la utilización de la notificación digital, lo que supone además de la despapelización un gran ahorro para la ciudad de Córdoba. Un capítulo aparte merece la situación de varios de los municipios de la provincia de Córdoba que no tienen un código de Procedimiento Administrativo propio como el de la ciudad de Córdoba y que dictaron ordenanzas de adhesión o de aplicación a los fines del trámite administrativo de la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo referida, en razón que ninguno de los municipios de la provincia ha adherido a la última modificación establecida por Ley 10.618. Sobre el punto haremos un acápite aparte dada la complejidad de la problemática.



7. La simplificación y modernización en el resto de los municipios de la provincia de Córdoba. Estado de situación

Como referimos ut supra la simplificación y modernización en el resto de los municipios y comunas de la provincia merece un capítulo aparte en razón de la complejidad que representan los diferentes trámites administrativos que se deben tener en cuenta a los fines de la presentación de trámites administrativos o su impugnación administrativa o judicial dependiendo si el municipio tiene un código de procedimiento propio, adhirió a la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo, y si adhirió a esta y también a su reforma por Ley N.° 10.618. Dada la gran profusión normativa que supone este proceso de simplificación y modernización, entendemos adecuado acompañar un cuadro normativo a este trabajo.



8. Cuadro normativo modernización

Provincia de Córdoba

Ley de Procedimiento Administrativo N.° 5.350 - T.O. 6.658.

Carta del Ciudadano N.° 8.835.

Ley de Modernización N.° 8.836.

Ley de Simplificación y Modernización de la Administración Pública Provincial N.° 10.618 Decreto 1.280/2014 Creación Plataforma de Servicios CiDi.



Municipalidad de Córdoba

Ordenanza N.° 6.904 y Modificatoria N.° 6.932 - Código de Trámite Administrativo de la Municipalidad de Córdoba.

Ordenanza N.° 12.985 - Adhesión a la Ley N.° 10.618, de Simplificación y Modernización de la Administración (Capítulos I y III) y al Decreto N.° 1.280/2.014.

Ordenanza N.° 12.990 - Reformas a la Ordenanza N.° 6904 - Código de Trámite Administrativo.

Decreto N.° 41/2020 - Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales como Autoridad de Aplicación Plan de Modernización.

Resolución N.° 01-2020 Secretaría de Planeamiento Modernización y Relaciones Internacionales. Reglamenta Ordenanza N.° 12.990.

Resolución Conjunta Secretaría General: Establece notificación CiDi a empleados municipales.

Resolución Conjunta Secretaría de Economía y Finanzas. Creación Plataforma Vecino Digital: VEDI.



Bibliografía

Corvalán, Juan G. Prometea. Inteligencia artificial para transformar organizaciones públicas. Ciudad de Buenos Aires: Ed. Astrea, 2019. https://ialab.com.ar/libros/





Notas

*Abogado por la Universidad Católica de Córdoba. Notario por la Universidad Católica de Córdoba. Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Austral. Profesor ayudante “a” - derecho administrativo y profesor responsable curso opcional “Administración Pública 4.0”, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. (Res. Decanal n.° 347/2021 y 748/2021). Colaborador en la Maestría en Derecho Administrativo, de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Profesor adjunto interino de Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Córdoba. Se desempeña como abogado del Gobierno de la Provincia de Córdoba y asesora a municipios en temas relacionados con el Derecho Administrativo y la simplificación y modernización del procedimiento administrativo.

1 Juan G. Corvalán, Prometea. Inteligencia artificial para transformar organizaciones públicas (Ciudad de Buenos Aires: Ed. Astrea, 2019), https://ialab.com.ar/libros/

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