Resumen: Reconocer la existencia de un derecho humano a cuidar, cuidarse y ser cuidados, denotar las desigualdades e injusticias en el sistema de distribución de las cargas derivadas del cuidado y analizar los roles e interacciones de los diferentes actores sociales involucrados en su provisión y recepción deviene ciertamente abstracto si el Estado, en coordinación con los demás actores sociales y en cumplimiento de las obligaciones que le son propias, no implementa, coordina y ejecuta políticas públicas destinadas a reparar tales inequidades.
Palabras clave: políticas públicas, cuidados, igualdad, justicia, derecho humano
Sumario: 1. Palabras preliminares. 2. Cuidado. Crisis y Políticas Públicas. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.
1. Palabras preliminares
El presente es la obra cúlmine de una serie de ensayos que pretenden visibilizar al cuidado como derecho humano y dar cuenta de sus implicancias en las interacciones sociales.
En la primera entrega se plantea la esencialidad de los cuidados y su inherencia a nuestra condición humana, lo que revela la necesidad de repensarlos en clave de derechos humanos. En tal sentido, se señala la desigualdad existente en la distribución de las responsabilidades de cuidados entre familia, Estado, mercado y organizaciones comunitarias.1
En la segunda entrega se analiza la organización social del cuidado desde la perspectiva de género. En esta línea se destaca que los roles socialmente asignados a varones y mujeres evidencian una desigualdad en la distribución de cargas y beneficios que favorecen a los primeros en detrimento de las últimas, inequidades que surgen palmarias al analizar los cuidados. Conforme a ello, se considera que resulta imprescindible un debate profundo en la agenda pública a fin de orientar políticas públicas que garanticen la equidad en materia de cuidados.2
En la tercera entrega se destaca la importancia de la corresponsabilidad parental del varón y la mujer como modelo de distribución de tareas derivadas del cuidado y el impacto positivo que tal distribución tiene en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, convivan o no con ambos progenitores. En esa instancia, se concluye que la corresponsabilidad parental propende al interés superior de los/las hijos/as, al involucramiento responsable y a la interacción armoniosa de ambos progenitores con el niño, niña o adolescente, lo que satisface íntegramente sus necesidades emocionales y favorece a su pleno desarrollo físico, psíquico, emocional y social.3
En la cuarta entrega se indaga acerca del imaginario social que impera en torno al envejecimiento, el reconocimiento del derecho humano al cuidado de las personas mayores y la organización social del cuidado. Referimos que abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos supone enaltecer la dignidad de sus titulares y promover el pleno ejercicio de sus derechos.4
En la quinta entrega al analizar las implicancias del cuidado en torno a las personas con discapacidad, se destaca la necesidad de abordar la problemática desde una perspectiva de derechos humanos que garantice el reconocimiento de la subjetividad de las personas con discapacidad, el respeto a su dignidad y el compromiso real de todos los actores sociales a fin de garantizar la efectividad de sus derechos y su inclusión social.5
En esta ocasión, la propuesta se centra en reflexionar sobre la noción de políticas públicas y plantear la necesidad de implementar una política pública seriamente diseñada, ejecutada y evaluada a fin de efectivizar los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
En cada ensayo se pone especial énfasis en la noción de los cuidados como derecho humano lo que conlleva a reparar en dos demandas fundamentales: en primer lugar, la participación activa y responsable de todos los actores involucrados en la organización social del cuidado a fin de garantizar el reparto equitativo de las cargas y beneficios y, en según lugar, la responsabilidad primordial del Estado en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas que promuevan y propendan al desarrollo pleno de todas las personas poniendo particular atención en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, garantizando el acceso a servicios y apoyos necesarios.
Es por ello que, el análisis propuesto puede resumirse en tres conceptos fundacionales: justicia, igualdad y derechos humanos. Tales postulados actúan como ideas-fuerzas que orientan las políticas públicas que necesariamente deben implementarse y desarrollarse a fin de efectivizar las demandas emergentes del cuidado.
2. Cuidado. Crisis y políticas públicas
En términos generales, cuidar implica la atención y satisfacción de aquellas necesidades físicas, biológicas, afectivas y emocionales que tienen las personas. Si bien todas las personas necesitan de cuidados, aquellas que son dependientes, ya sea por encontrarse en los extremos de la vida (niñez, ancianidad) o por otras razones (enfermedades, discapacidad) requieren de mayor cuidado y/o de cuidados especiales.6
Se ha dicho que el cuidado –remunerado o no– es un trabajo, puesto que involucra esfuerzo y desgaste de energía (corporal y emocional), tiempo y además genera valor para la sociedad en su conjunto.7
La realidad de los países latinoamericanos en general y de Argentina en particular da cuenta de una desigual distribución de las tareas de cuidado que puede ser pensada conforme a dos aristas. En primer lugar, podríamos decir a un nivel macro, la injusticia distributiva se verifica entre familia, mercado, Estado y organizaciones comunitarias, considerando a la familia como la responsable central y principal de los cuidados. En segundo lugar, a nivel micro, en el interior de los hogares, se evidencia la inequidad en la distribución de cargas y tareas entre varones y mujeres, siendo las mujeres quienes asumen prioritariamente las cargas derivadas del cuidado. Ello responde a múltiples factores tales como la histórica y patriarcal división sexual del trabajo, la falsa idea de la capacidad natural de las mujeres para cuidar, entre otras.
Lo dicho permite colegir que la distribución de las tareas de cuidado se encuentra signada por estereotipos, roles y desigualdades de género, lo que evidencia una clara “familiarización” y “feminización” del cuidado.
Repárese en que, en su oportunidad, se dijo que la esencialidad de los cuidados y su inherencia a nuestra condición humana relevan la necesidad de repensarlos en clave de derechos humanos. Parece claro que, si en términos de justicia se analiza, los altos costos de una demanda de tal magnitud no pueden recaer solamente sobre las familias, muchos menos exclusivamente sobre las mujeres. Concluir lo contrario supondría una clara afrenta contra los derechos humanos de las mujeres, pues la inequidad distributiva descripta atenta contra sus opciones, su autonomía y su bienestar, lo que impacta negativamente en su economía, salud física y mental y en su desarrollo pleno e integral.
En este sentido, el avance en el reconocimiento de derechos de la mujer en el ámbito público no se ha dado de similar manera en el ámbito privado, donde la mujer sigue siendo considerada la responsable principal del cuidado de los integrantes del grupo familiar y de las tareas del hogar tanto realizándolas de manera personal como organizando cada una de las aristas que conllevan.
Así, la incorporación de la mujer en el mercado laboral, la escasa participación de los hombres en la provisión de cuidados intrafamiliares, la ausencia de acciones del mercado tendientes a conciliar la vida laboral y familiar, y el letargo estatal en la implementación de políticas públicas que permitan abordar de manera holística este derecho humano, evidencian la crisis del cuidado dado por el aumento sostenido del número de personas que requieren cuidados, lo que se agrava en los casos que requieren mayores cuidados, y las consecuencias negativas que acarrea para quienes cuidan al no contar con medios y herramientas que permitan equilibrar y compartir las cargas que conlleva.
Todo ello nos permite concluir que los cuidados, como derecho humano, se erigen como una demanda inevitable y que claramente trasciende la esfera individual para convertirse en una responsabilidad colectiva que exige el involucramiento proactivo de todos los actores sociales y la coordinación estatal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.
Las políticas públicas son cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado.8
Las políticas públicas presuponen la existencia de una esfera de la vida que no es privada o puramente individual, sino colectiva9 en donde el Estado posee un rol predominante y decisivo –aunque no excluyente– frente a la sociedad.
En lo que aquí nos ocupa, siguiendo a Aguirre10 entendemos que existen razones que justifican abordar la dinámica de los cuidados como un problema público, entre ellas podemos señalar:
- El cuidado de los dependientes no es propio de la esfera privada, debe formar parte del debate sobre los derechos de ciudadanía y sobre la democracia;
- La concepción liberal de la democracia ha sostenido la ficción de que el ciudadano es autónomo, autosuficiente y establece relaciones contractuales. Las ciudadanas y los ciudadanos son autosuficientes y dependientes, ambas cosas a la vez, por más que hay períodos de la vida en que prevalece la autosuficiencia y otros en lo que prevalece es la dependencia;
- La consideración del cuidado y de la dependencia conduce a tener en cuenta que dependemos unos de otros y que los individuos requieren de la sociedad y de la comunidad para que le proporcionen soporte;
- Siendo las mujeres quienes contribuyen en forma desproporcionada al bienestar social a través de todos los servicios no remunerados, es justo que deban subirse los presupuestos en aquellas partidas que más directamente afectan a las mujeres como es el caso del cuidado de las personas dependientes.
La conceptualización del cuidado como derecho humano da cuenta de una amplia gama de derechos que deben ser respetados y garantizados por el Estado. Por ello, detectada la injusticia distributiva, las políticas públicas de cuidado deben propiciar una profunda transformación de los patrones socioculturales y económicos dominantes y facilitar el desarrollo de las reivindicaciones propuestas a través de espacios de discusión amplios y participativos, es decir, construir una sociedad más democrática que lejos de institucionalizar las desigualdades, propenda a un concepto de ciudadanía plena, en donde el reparto de las cargas y de los beneficios derivados del cuidado evidencie equidad.
Se ha señalado11 que el Estado, en la implementación y ejecución de políticas públicas de cuidado debe:
- Colectivizar las tareas de cuidado, proveyendo servicios, y no “obligar”, por ausencia, a las mujeres a resolverlo mediante arreglos privados y soluciones individuales que en general las perjudican;
- Transferir recursos monetarios a las familias, sin condicionalidad, reconociendo la función social del cuidado, el costo privado que conlleva y el valor que tiene en la economía del país, y apoyar con dinero la adquisición de servicios en el mercado;
- Incentivar el cambio y la solidaridad desarrollando una política comunicacional y cultural a favor de una nueva redistribución sexual del trabajo y de desconstrucción de estereotipos de género;
- Normar e implementar incentivos y regulaciones para evitar la discriminación de género en el mercado laboral y proteger los derechos de maternidad de las mujeres sin hacerles “pagar” por su ejercicio;
- Regular las relaciones laborales para garantizar articulaciones virtuosas del trabajo remunerado y de cuidado para ambos sexos;
- Velar por las y los cuidadores basándose en principios de igualdad, universalidad y solidaridad, modificando los criterios de elegibilidad de los beneficios de la seguridad social y del sistema de protección social, haciéndolos independientes de la participación en el mercado de empleo; y
- Reconocer la diversidad de las formas familiares incentivando los acuerdos cooperativos y los derechos y deberes individuales dentro de ellas.
Por todo ello, las políticas públicas de cuidados deben promover la igualdad de género, evitando programas que reproduzcan la “familiarización” y “feminización” de las tareas de cuidado, reestructurando los mecanismos de reparto y abandonado transferencias de tipo asistencialista. Pues, abordar la problemática de los cuidados desde un enfoque derechos, supone “superar la visión de las políticas sociales como parte de una lógica signada por la oferta de beneficios de tipo asistencial, que pueden -o no- ser asumidos por órganos estatales, para encauzarse en la definición de parámetros mínimos de dignidad cuya garantía es responsabilidad del Estado, mediante los distintos instrumentos que tiene a su alcance”.12
3. Conclusiones
En la serie hemos destacado que existe un derecho universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible, indivisible y, en consecuencia, jurídicamente exigible a cuidar, cuidarse y ser cuidado.
Los cuidados cumplen un rol fundamental en la vida de las personas y en el entramado socioeconómico de los Estados; no obstante, la distribución de las responsabilidades en torno a estos adolece de grandes desigualdades.
La consideración del cuidado como derecho humano conlleva la responsabilidad del Estado en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas que promuevan una organización social del cuidado más justa a fin de alcanzar una sociedad más democrática y equitativa.
Al analizar la situación particular de los niños, niñas y adolescentes, concluimos que la doctrina de los derechos humanos y el reconocimiento de los aquellos como sujetos de derechos exigen la trasformación de la inequidad distributiva de las tareas de cuidado entre hombres y mujeres y el fortalecimiento de la corresponsabilidad parental como sistema de distribución de cargas derivadas del cuidado, puesto que responde al mejor interés de todos los involucrados.
En cuanto a las personas mayores, concebir al envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos supone respetar la dignidad de sus titulares y promover el pleno ejercicio de sus derechos, tarea que pesa no solo sobre la familia sino también sobre el Estado y la comunidad en su conjunto, derribando mitos por los que son considerados obsoletos o una carga que producen su exclusión social y afectan gravemente su calidad de vida, libertad y autonomía, cercenando gravemente sus derechos.
En la misma línea, es responsabilidad de todos los actores sociales propender al desarrollo pleno de las capacidades y potencialidades de las personas con discapacidad, revalorizando sus contribuciones al bienestar general, superando las barreras sociales que invisibilizan a estos sujetos de derechos y obstaculizan su desenvolvimiento.
En procura de tales objetivos, consideramos que si bien la implementación de distintas acciones desde el Estado por las que se establecen medidas tendientes a brindar herramientas o mecanismos para asegurar derechos fundamentales de las personas que requieren cuidados resulta positiva para asegurar algún aspecto del derecho al cuidado, esto no es suficiente pues resulta imprescindible diseñar, ejecutar y evaluar una política pública de cuidado desde una mirada holística que considere tanto a quienes reciben cuidados como a los que los proveen, poniendo énfasis en quienes tienen menos acceso al goce efectivo de derechos.
Por ello, impera una intervención estatal integral en la planificación y desarrollo de las políticas públicas de cuidado con el objeto de propiciar el reconocimiento del cuidado como una necesidad impostergable y como un derecho que, como tal, es jurídicamente exigible.
En esta línea, profesionalizar y jerarquizar las actividades relacionadas con el cuidado a fin de propiciar su oferta y elegibilidad; fomentar la participación activa de los varones en la provisión de cuidado al interior de los hogares; equilibrar el mercado laboral con la vida familiar, y garantizar el acceso y provisión a todas las personas con independencia de su género, edad, composición familiar o nivel socio-económico, especialmente a quienes menos acceden al ejercicio de estos derechos, son aspectos fundamentales del cuidado, como derecho humano, que deben integrar la agenda del Estado.
4.Bibliografía
Aguirre, Rosario. Lineamientos de acción y propuestas de políticas hacia las familias. Los cuidados familiares como problema público y objeto de políticas. Serie Seminarios y conferencias N.° 46. Santiago de Chile: CEPAL, 2005.
Gherardi, N., L. Pautassi y C. Zibecchi. De eso no se habla: el cuidado en la agenda pública. Estudio de opinión sobre la organización del cuidado. Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género- ELA, 2012.
Lahera, Eugenio. Introducción a las políticas públicas. Santiago de Chile: Fondo de Cultura Económica, 2002.
Parsons, Wayne. Políticas Públicas. Una introducción a la teoría y la práctica del análisis de políticas públicas. México: FLACSO, 2007.
Pautassi, Laura C. El cuidado como cuestión social: una aproximación desde el enfoque de derechos. Serie Mujer y Desarrollo N.º 87. Santiago de Chile: CEPAL, 2007.
Rico, María N. Las familias latinoamericanas interrogadas. Hacia la articulación del diagnóstico, la legislación y las políticas. Crisis del cuidado y políticas públicas: el momento es ahora. Serie Seminarios y conferencias N.° 61. Santiago de Chile: CEPAL, 2011.
Ruiu, María V. y Catriel J. Nieve Bensabath. “Los cuidados en clave de derechos”. Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 196 (2020): B 119-124.
Ruiu, María V. y Catriel J. Nieve Bensabath. “Género y Cuidados: Un debate sobre la igualdad”. Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 197 (2020): B 211-215.
Ruiu, María V. y Catriel J. Nieve Bensabath. “Cuidados y Responsabilidad Parental”. Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 198 (2020): B 287-292.
Ruiu, María V. y Catriel J. Nieve Bensabath. “Cuidados y Adultos Mayores”. Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 199 (2020): B 371-375.
Ruiu, María V. y Catriel J. Nieve Bensabath. “Cuidados y personas con discapacidad”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 200 (2020): B 463-469.
Zibecchi, Carla. ¿Cómo se cuida en Argentina?: definiciones y experiencias sobre el cuidado de niños y niñas. Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género – ELA, 2014.
Notas
* Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Prosecretaria letrada del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación. Profesora de las materias Derecho Privado VI (Familia) y Derecho Privado VII (Sucesiones) de la carrera de Abogacía de la Universidad Siglo 21. Tutora del área de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del Boletín Judicial del Poder Judicial de Córdoba. Colaboradora permanente de la revista Actualidad Jurídica, Familia & Niñez.
** Abogado. Empleado del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba. Director del Ciclo “Entre Juristas” – Actualidad Jurídica Entrevistas. Colaborador permanente de la revista Actualidad Jurídica, Familia & Niñez. Columnista de opinión en los diarios digitales Minuto Chaco - El Territorio y La Política Digital.
1 María V. Ruiu y Catriel J. Nieve Bensabath, “Los cuidados en clave de derechos”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 196 (2020): B 119-124.
2 María V. Ruiu y Catriel J. Nieve Bensabath, “Género y Cuidados: Un debate sobre la igualdad”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 197 (2020): B 211-215.
3 María V. Ruiu y Catriel J. Nieve Bensabath, “Cuidados y Responsabilidad Parental”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 198 (2020): B 287-292.
4 María V. Ruiu y Catriel J. Nieve Bensabath, “Cuidados y Adultos Mayores”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 199 (2020): B 371-375.
5 María V. Ruiu y Catriel J. Nieve Bensabath, “Cuidados y personas con discapacidad”, Actualidad Jurídica ‘Familia & Niñez’, n.° 200 (2020): B 463-469.
6 N. Gherardi, L. Pautassi y C. Zibecchi, De eso no se habla: el cuidado en la agenda pública. Estudio de opinión sobre la organización del cuidado (Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género- ELA, 2012).
7 Carla Zibecchi. ¿Cómo se cuida en Argentina?: definiciones y experiencias sobre el cuidado de niños y niñas (Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género – ELA, 2014).
8 Eugenio Lahera, Introducción a las políticas públicas (Santiago de Chile: Fondo de Cultura Económica, 2002).
9 Wayne Parsons, Políticas Públicas. Una introducción a la teoría y la práctica del análisis de políticas públicas (México: FLACSO, 2007).
10 Rosario Aguirre, Lineamientos de acción y propuestas de políticas hacia las familias. Los cuidados familiares como problema público y objeto de políticas, Serie Seminarios y conferencias N.° 46 (Santiago de Chile: CEPAL. 2005).
11 María Nieves Rico, Las familias latinoamericanas interrogadas. Hacia la articulación del diagnóstico, la legislación y las políticas. Crisis del cuidado y políticas públicas: el momento es ahora, Serie Seminarios y conferencias N.° 61 (Santiago de Chile: CEPAL, 2011).
12 Laura C. Pautassi, El cuidado como cuestión social: una aproximación desde el enfoque de derechos, Serie Mujer y Desarrollo N.º 87 (Santiago de Chile: CEPAL, 2007).