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Doctrina

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Código Unívoco
1308
Revista
Civil y Comercial
Número
310
Título
El verdadero sentido del acceso a la Justicia de las personas con vulnerabilidad
Autor
Claudia E. Zalazar
Texto

Sumario: 1. Introducción. 2. La protección de la vulnerabilidad y las Reglas de Brasilia. 3. El sentido amplio de protección del acceso a la justicia. 4. Conclusión.



1. Introducción

A lo largo de la historia, los ciudadanos han buscado encontrar en un tercero el apoyo para lograr la resolución de sus conflictos, es decir, las pretensiones resistidas por diferencias sobre alguna cuestión de hecho o la aplicación del Derecho.

Con el nacimiento del Estado y el fortalecimiento de las estructuras de Poder, la Justicia se consolidó como el espacio adecuado para aplicar una solución idónea en la persona de un tercero imparcial que mira a las partes y a lo que ellas prueban y, aplicando el derecho, trata de recomponer el orden jurídico alterado.

Con el paso de los años y el crecimiento de las estructuras de poder, el acceso de los ciudadanos a una solución estatal ha sido complejo, puesto que se han encontrado con barreras no solo de esas estructuras, sino también de sus condiciones. Así, las personas se han visto discriminadas o alejadas de la justicia por no tener dinero, por tener una nacionalidad determinada, un color de piel, una determinada capacidad o un nivel de estudios. En este escenario, “la igualdad real se convierte, entonces, en el presupuesto indeficiente del equilibrio social” (Berizonce, 1987), y la búsqueda de la restauración de ese equilibrio es tarea primordial de la justicia.

En este iter, la reconstrucción de los lazos afectados ha sido y es un problema en los Estados que forman parte del Sistema Interamericano, porque hubo que cambiar la forma de pensar de gobernantes, jueces, legisladores y ciudadanos y dar el paso necesario al reconocimiento a través de políticas gubernamentales, leyes y sentencias al derecho de acceso a la justicia, ya que “la defensa judicial de los derechos asume una significación superlativa, porque su consagración exige el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción” (Berizonce, 1987).

Somos contestes en comprender que el Estado no puede quedar aislado de buscar una solución al problema que aqueja a tantos justiciables y que el reconocimiento de este derecho no debe ser solo una promesa, sino que debe ir de la mano de una serie de cambios que permitan comprender que el acceso a la justicia es “(…) un derecho humano fundamental en un sistema democrático que tenga por objeto garantizar los derechos de todos por igual” (Birgin & Kohen, 2006).

Entendemos al acceso a la justicia como “un acceso de todos a los beneficios de la Justicia y del asesoramiento legal y judicial, en forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto, sin costos o con costos accesibles, por parte de todas las personas físicas y jurídicas, sin discriminación alguna por sexo, raza, religión o nacionalidad” (Sartori, 2010). Es un derecho con múltiples facetas y en conexión con un cúmulo de situaciones, lo que demuestra la complejidad de su aprehensión y la amplitud de su espectro.

Como vemos la noción de acceso a la justicia se relaciona con la posibilidad de todos los individuos, en igualdad de condiciones de reclamar y hacer valer sus derechos y eliminar cualquier situación de desigualdad, discriminación, violencia, maltrato o abuso que esté sufriendo.

Por propia definición, el acceso a la justicia es un derecho en sí mismo y, a su vez, un remedio que permite a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que le hubieran sido desconocidos o quebrantados (Despouy, 2008). En tanto derecho humano fundamental e inalienable, representa para las personas la puerta de entrada a las diferentes alternativas que el Estado debe proveer o facilitar para la resolución de sus controversias. Este derecho representa un pilar fundamental en toda sociedad, y está íntimamente relacionado con el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Este concepto parte de un nuevo paradigma que concibe el acceso a la justicia como un derecho cuyo ejercicio puede ser exigido por todos los individuos y a la vez, como una garantía indispensable para el goce efectivo de los restantes derechos de los que son titulares.

Tiffer manifiesta: “Más grave aún que el problema de la inseguridad ciudadana -que está claro no es un asunto de percepción- resulta el tema del verdadero acceso a la justicia. La relevancia del acceso a la justicia es tal que está directamente relacionado con el desarrollo y consolidación del Estado democrático” (Tiffer Sotomayor, 2010).

En un sentido similar se pronuncia el Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia al manifestar que: “El acceso a la justicia constituye un área de políticas públicas en materia de justicia que ha sido relegada y marginada respecto a otras áreas de reforma judiciales. Diversos factores contribuyen a incentivar un tratamiento específico de la temática: una visión de la justicia como servicio público, en el marco de un enfoque de derechos que garantice un adecuado cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, especialmente de aquellos que están en situación de mayor vulnerabilidad”.

En este orden de ideas, pueden mencionarse como componentes del derecho al acceso a la justicia el derecho a la tutela judicial efectiva (juicio justo o debido proceso); el derecho a un recurso efectivo; el derecho a la igualdad ante los tribunales; la igualdad de los medios procesales; el derecho a la asistencia letrada; sumado al derecho de ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial.

Dentro del amplio marco de la protección de dichos derechos, se encuentran los de las personas con alta vulnerabilidad, como son: los niños, niñas y adolescentes, las personas con restricción a la capacidad mental, los discapacitados, los adultos mayores, las personas víctimas de violencia, los enfermos y los pobres, entre otros, a los cuales “Las 100 Reglas de Brasilia” han tratado de amparar y custodiar de manera particular.

Es cierto que no se trata en sentido estricto de una norma elaborada por un órgano legislativo, pese a lo cual en la República Argentina estas recomendaciones fueron receptadas con posterioridad en la Acordada N.º 5/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicha Corte ha hecho uso de las Reglas de Brasilia para argumentar en casos que se han sometido a su resolución, diciendo: “Tal derecho (el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia) aparece seriamente afectado cuando, en una materia tan sensible como lo es la previsional, el trámite ordinario del proceso, sin razones particulares que lo justifiquen, se traslada de la sede de residencia del actor. En este sentido, cabe resaltar que la importancia de la proximidad de los servicios de los sistemas de justicia a aquellos grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad ha sido expresamente destacada en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”1.



2. La protección de la vulnerabilidad y las Reglas de Brasilia

En el documento donde se dictan las 100 Reglas de Brasilia, al realizar la exposición de motivos, se indica que “El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.

En este sentido, el objetivo de la cumbre -al redactar las Reglas-, fue el de tratar de configurar un marco de actuación no vinculante que podría tomarse en cuenta a la hora de resolver casos en los cuales los Jueces tuvieran frente a ellos a personas en una determinada situación de vulnerabilidad. Es decir que si bien no son imperativas, se tratan de reglas que los jueces, como todos los poderes del Estado, deberían adoptar al dictar sus resoluciones.

Estos principios se han mantenido y acentuado en la actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana de abril de 2018 (Quito-Ecuador) al decir en su exposición de motivos: “Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan servicios en el sistema judicial: No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento…”.

Como se puede apreciar, las Reglas tienen un espectro de naturaleza amplia y compleja, porque pretenden no solo ser un manual a seguir en el marco de un proceso por parte de los Jueces, sino también lograr una amplia concientización para los operadores jurídicos que participan en el marco del litigio en particular. Busca, entonces, ser un medio, un canal a tener presente cuando una persona en situación de vulnerabilidad se presenta ante un estrado judicial y pretende acceder a la justicia.

Bien se ha dicho que: “las Reglas recogen (…) una preocupación bastante extendida respecto a que los sistemas judiciales sean reales instrumentos de defensa de los derechos de las personas, sobre todo de las más débiles” (Ribotta, 2012). Es aquella preocupación la que da nacimiento a estas pautas que tratan de lograr que el “deber ser” se transforme, en el caso en concreto, en el “ser”.

 Si bien esto podría provocar alguna controversia respecto de su operatividad, incluso su articulación con normas en sentido formal, en tanto que el documento incluye directivas para los poderes ejecutivo y legislativo; no hay duda que son “reglas interpretativas” que encierran valores que el juez debe merituar al momento de resolver.

En este contexto, la concepción que inspira la elaboración de las Reglas de Brasilia radica en que el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa “efectiva” de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Y es cierto, como lo anuncian en la actualización del 2018 que “poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.

A nivel nacional, si bien no hay dudas que lo ideal sería la existencia de normas internas que sancionen expresamente estos principios y las Reglas de Brasilia, hasta que ello suceda debemos velar para que los procedimientos y requisitos, deban adecuarse, de manera de facilitar y garantizar el acceso a la justicia.

En tal línea, pueden aceptarse simplificaciones de procesos y flexibilizaciones en las formas en los que estén involucradas personas vulnerables, dando prioridad a estos casos para evitar dilaciones. La regla sin duda debería ser que a mayor vulnerabilidad, mayor flexibilización de las normas. Para ello se sugiere que los actores del sistema de justicia puedan dar curso a las presentaciones realizadas por las personas vulnerables, aún cuando estas no cumplan con la totalidad de los recaudos formales exigidos. A tal fin, se recomienda en primer lugar revisar las reglas de procedimiento para facilitar el acceso a la justicia adoptando todas las medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin y en segundo lugar procurar su subsanación por todos los medios posibles, mediante impulso de oficio por parte del tribunal2.

Asimismo, y a los fines de garantizar la inmediación del juez con la persona en condiciones de vulnerabilidad, se debe propiciar la oralidad, la que además garantizará una mayor agilidad en la tramitación del proceso. Resulta pertinente puntualizar una vez más la importancia que las personas que operan en el sistema judicial conozcan a la persona con vulnerabilidad desde el inicio del proceso, a fin que se “humanice” el trámite judicial.

En este punto, existiendo en nuestra Provincia la Ley 10555 de prueba piloto de la oralidad, será muy loable que en todos los procesos que se encuentren en juego derechos de personas vulnerables, se acuda a dicho proceso, lo que podría ser incluido (por el momento) mediante una ampliación del protocolo de gestión.

Como vemos, necesitamos una adecuada sensibilización de los funcionarios judiciales y magistrados, a los fines que dicten sus resoluciones con “perspectiva de vulnerabilidad”, sin que ello signifique una pérdida de certeza respecto del debido proceso; pero sí una amplia protección de aquellos sectores vulnerables que deben ser doblemente protegidos.



3. El sentido amplio de protección del acceso a la justicia

En esta línea conceptual, para que las personas vulnerables puedan disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y ser beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan desventajas, el tribunal le debe reconocer y asegurar la efectividad de un proceso, resolviendo los factores de desigualdad real brindando las herramientas necesarias para ello.

La obligación de “asegurar” implica que la garantía impone a realizar todo lo necesario para que el sujeto de derecho pueda acceder a las distintas fases del proceso judicial, garantizando los ajustes de procedimiento que sean necesarios para tal fin. Esa es la verdadera “justicia protectoria”. De allí que los jueces, a través de la interpretación normativa y aún en ausencia de textos legales, tienen el deber de articular por sí una forma de protección jurisdiccional capaz de impedir la violación de los principios y reglas que edicta la ley suprema (Marinoni, 2013).

En definitiva vemos que, para que pueda alcanzar la persona vulnerable el “acceso al goce pacífico y pleno de sus derechos”, tendrá que existir la efectiva remoción de los obstáculos que limiten o inhiban de alguna manera el disfrute de los mismos.

Las Reglas recogen, entonces, una preocupación bastante extendida respecto a que los sistemas judiciales sean reales instrumentos de defensa de los derechos de las personas, sobre todo de los más débiles. Las leyes y códigos no deberían ser, por más tiempo, solo declaraciones formales de derechos y garantías, vacías de contenido. Los sistemas judiciales y toda la conformación de los Estados democráticos modernos tendrían que asumir el reto de garantizar realmente la tutela de los derechos que las leyes reconocen a sus ciudadanos. Y, en el caso de las personas en situación vulnerable, esa tutela de los derechos y garantías deben extremarse por cuanto se encuentran en una situación que hace mucho más difícil su ejercicio y que las coloca, invariablemente, en una situación que vulnera aún más la vulnerabilidad que ya padecen.

A más de ello en los últimos tiempos y debido a que una persona puede estar afectada por más de una vulnerabilidad (vgr: mujer menor de edad discapacitada que ha sufrido violencia de género), la doctrina especializada ya habla de “hipervulnerabilidad”, frente a la cual las acciones del Estado deben profundizarse (“tutela reforzada”) para que esa ayuda se efectivice y no se provoque, por ejemplo, una nueva victimización de esa persona.

Es por ello que cuando las reglas abordan el “Efectivo Acceso a la Justicia para la defensa de los derechos” propone la revisión de los procedimientos y requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.

Ahora bien, el acceso a la justicia no debe limitarse a una atención gratuita y prioritaria, sino que es vital arbitrar todas las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, como así también la ejecución rápida de lo resuelto, en caso que no exista un cumplimiento voluntario de la medida. De nada sirve tener una sentencia brillante, sino es pasible de ejecución o dicha ejecución es permanentemente dilatada en su cumplimiento o ejecución, y lo que es peor, que muchas veces es el propio Estado el demandado incumplidor.

En este punto es dable destacar el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación3 que frente a la ejecución de sentencia dineraria contra el Estado Nacional de una persona que tiene acreditada su condición de vulnerabilidad, consideró que a la luz de los principios constitucionales y teniendo en cuenta los valores que se encuentran en juego, corresponde considerar la situación planteada como un caso no previsto que debe ser resuelto por disposición análogas. “Desde esa lógica, no es razonable (ni necesario) invalidar globalmente un sistema diseñado por un órgano de carácter representativo, el Congreso, en ejercicio del poder presupuestario que le asigna el art. 75 inc. 8, para fijar las prioridades en la asignación de recursos limitados para la satisfacción de necesidades ilimitadas, si el propio ordenamiento jurídico permite arribar a una solución justa y equitativa mediante la integración de normas análogas. En definitiva, la armonización del interés público con la salvaguarda de las garantías constitucionales impone recordar que la racionalización de los recursos del Estado debe ceder, en casos concretos y singulares, ante la razonabilidad de la decisión judicial…”.

No hay duda que en estos casos se debe evitar convalidar la impunidad estatal como modus operandi en su relación con la comunidad, ante casos concretos que necesitan una atención especial y protectoria de la justicia.

Por último queremos rescatar esta frase del fallo de la CSJN que resume su interpretación en el caso concreto a la luz de los tratados de los derechos humanos (arts. 1 y 2 del CCCN): “Sujetar, entonces, a una persona que padece un grave y progresivo deterioro funcional a un plazo de espera que, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, implicaría frustrar la sustancia de su derecho, puede encontrar sustento formal en la letra de la ley pero jamás en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional…”. Esto sin duda, es fallar con perspectiva de vulnerabilidad.



4. Conclusión

El acceso a la justicia, no significa solamente reducir las barreras que impiden el ingreso de una causa, sino también propiciar que todo el proceso se celebre desde la especial percepción de los sujetos vulnerables, acercando a su entendimiento aquello que sea complejo, y explicando correctamente las soluciones adoptadas, cuando sea necesario.

Las 100 Reglas de Brasilia establecen que los jueces, se constituyen como uno de los principales destinatarios de las mismas y en consecuencia, el rol de ellos tiene una importancia radical en la implementación del nuevo modelo social de protección de los derechos humanos, lo que supone centrar las respuestas sociales y jurídicas en la no-discriminación e igualdad de oportunidades, incluyendo la diferencia en la construcción y diseño de la sociedad (Bariffi y Palacios, 2012, pág. 158).

Aceptar este desafío, implica entre otras cosas, que el Poder Judicial sea sensible a las demandas de los grupos más vulnerables y que su inercia no signifique un agravamiento de dicha vulnerabilidad.

Así, la Justicia puede asumirse como una función catalizadora y coadyuvante de los procesos de inclusión social. En el ejercicio de las funciones que le son propias, puede resultar un instrumento de transformación social, comprometiéndose con las demandas de los sectores más vulnerables de la sociedad (Bariffi y Palacios, 2012, p.47).

Es por ello que debemos procurar que las resoluciones judiciales reflejen la promoción del efectivo acceso a la justicia de las personas vulnerables a través de la toma de conciencia de las barreras socioculturales que obstaculizan la participación de aquellas en los procedimientos judiciales. En fin, los jueces deben adoptar buenas prácticas que tengan como fin último el trato adecuado de las personas vulnerables, garantizando el efectivo acceso a la justicia, entendido este no solo como el acceso prioritario y sin demasiadas formalidades sino también como la posibilidad de llegar a una solución rápida, razonable y eficiente.

Se trata de que con medidas efectivas, como la capacitación en estos temas, logremos jueces que fallen con “perspectiva de vulnerabilidad” logrando de esa manera la efectiva consagración de los derechos humanos de las personas en condiciones de vulnerabilidad.



Bibliografía

Bariffi, F. J., y A. Palacios. “Acceso a la justicia y discapacidad”. En Acceso a la justicia y grupos vulnerables. A propósito de las Reglas de Brasilia, dirigido por J. M. Nogueira, y H. I. Schapiro. La Plata: Librería Editora Platense, 2012.

Berizonce, R. Efectivo acceso a la justicia. Buenos Aires: Libreria Editora Platense SRL, 1987.

Birgin, H., y B. Kohen. Acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas. Buenos Aires: Biblos, 2006.

Despouy, L. Informe del relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 2008.

Ribotta, S. “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Vulnerabilidad, pobreza y acceso a la justicia”. Revista electrónica Iberoamericana, nº 2 (2012). Centro de Estudios de Iberoamerica, España.

Sartori, J. A. “Acceso a la justicia y beneficio de litigar sin gastos: estudio de la efectividad del procedimiento establecido para el acceso a la justicia en el fuero civil de la primera circunscripción sede Cordoba Capital”. En La interdisciplinariedad desde la investigación en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, dirigido por A. S. Andruet. Córdoba: Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Nuñez, 2010.

Tiffer Sotomayor, C. “El acceso a la justicia”. La Nación, 24 de abril de 2010.



Notas

* Abogada. Doctoranda. Presidenta de la Sala de Derecho a la Salud del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas (IDI-DJ) de la Universidad Blas Pascal. Vocal de Cámara de Apelaciones del Poder Judicial de Córdoba Capital. Miembro del comité Ejecutivo de la Red Iberoamericana y Argentina de Derecho Sanitario. Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la REDLAJ. Autora de diversas obras. Exponente nacional e internacional.

1 CSJN “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ Acción de Amparo”.

2 CSJN, M.1035.XLIV, 14/09/2010, Recurso de Hecho. “Machado, Epifanio Roque s/ sucesión intestada”. CSJN, 27/12/2005, “Ricardo Alberto s/internación”.

3 CSJN, 30/04/2020, “C., J.C. c/EN-M° Defensa-Ejercito s/ daños y perjuicios”.

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