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Familia & Niñez - Edición Nº: 256 - Agosto/2025
ILUSTRACIÓN


DOCTRINA

La gestión de audiencias en causas graves de violencia de género: un enfoque especializado y humanizado
Por María Soledad Vieites


JURISPRUDENCIA


VIOLENCIA DE GÉNERO. Denuncia de funcionaria judicial contra abogado litigante. RECHAZO DE LA DEMANDA. Asimetría de poder: Inexistencia. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Conflicto interpersonal vs. violencia de género. PRUEBA. Ausencia de acreditación de violencia psicológica o simbólica. Apartamiento del dictamen del equipo técnico y de la pericial oficial.
Cám. 2.° Flia., Córdoba

ALIMENTOS A CARGO DE LOS ABUELOS. Fallecimiento del progenitor. Extensión de la obligación alimentaria al otro progenitor. Principio de solidaridad familiar. Carácter subsidiario de la obligación de los parientes. ALIMENTOS PROVISORIOS: Criterio amplio para su fijación.
Cám. Apel. Civ. y Com., Gualeguaychú, Sala I

RÉGIMEN COMUNICACIONAL. Abuelos paternos. Derecho — deber de comunicación entre parientes. Oposición de la progenitora conviviente. Principio de solidaridad familiar. Armonía de los lazos familiares: rol fundamental de la figura de los abuelos.
Cám. Apel. Flia., Mendoza

FILIACIÓN. Acción de filiación post-mortem. DAÑO MORAL: falta de trato familiar por parte del abuelo y tío paterno. Falta de accionar antijurídico. Improcedencia.
Cám. Apel. Civ. y Com., Trenque Lauquen

PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. Causal de pleno derecho. CONDENA PENAL FIRME POR ABUSO SEXUAL. Ejercicio unilateral de la responsabilidad parental. Principio de no revictimización.
Juzg. Flia. 5.° Nom., Córdoba

ALIMENTOS. Solicitud de fijación de alimentos urgentes por parte de madre gestante. Nacimiento producido durante la tramitación del proceso. Principio de realidad. Ampliación de la legitimación de la progenitora.
Of. Ges. Asoc. Flia. N.° 1, Monteros, Tucumán

PROCESO DE ALIMENTOS. Notificación de la citación inicial. Autorización para notificar mediante la aplicación Whatsapp.
Juzg. de Paz, Daireaux

NOMBRE. Cambio de nombre. Ejecución de sentencia dictada en el extranjero: Exequatur. Requisitos de procedencia.
Unidad Procesal N.° 11, Cipolletti

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