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DERECHO DE FAMILIA Y DE LAS PERSONAS - ENTRE EL DERECHO DADO Y EL DERECHO PROYECTADO.
GUILLERMO J. BORDA –director– CARLOS PEREIRA (h)–coordinador–


ENTRE EL DERECHO DADO Y EL DERECHO PROYECTADO

Presentar una obra que versa sobre temas de familia y de las personas, en la que intervienen especialistas de la talla de los que aquí presentamos es algo arduo, puesto que su sola intervención hace que los comentarios huelguen. Pero es de rigor hacerlo y acometo tal tarea con enorme satisfacción.

1.ª ed. - Córdoba - Nuevo Enfoque Jurídico - 2014 - 712 ps. - 23x16 cm.

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Matrimonio y divorcio en el derecho positivo argentino y en el derecho proyectado


Por Guillermo J. Borda


I. Introducción: 1) La familia, su origen y su evolución histórica; 2) La familia en la actualidad; 3) Tipos de familia; 4) Familia matrimonial. II. El matrimonio en el derecho argentino: 1) El matrimonio en el Código, en la Ley de Matrimonio Civil y en la Ley de Divorcio Vincular; 2) Matrimonio entre personas del mismo sexo; 3) Concubinato. III. El matrimonio en el Anteproyecto y Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial: 1) Las pretendidas reformas en las relaciones de familia; 2) La mujer en el Proyecto; 3) Los cambios sustanciales en la institución del matrimonio; 4) Algunas conclusiones. IV. El concubinato, llamado “unión convivencial”, en el Proyecto del Código Civil y Comercial. V. Breve historia del divorcio en la Argentina: 1) Antecedentes legislativos; 2) Ley 14394; 3) Ley 17711; 4) La Corte Suprema de Justicia y el caso “Sejean”; 5) Ley 23515; 6) Divorcio sanción - divorcio remedio. VII. El divorcio en el Proyecto de Código Civil y Comercial. VIII. A modo de conclusión: sobre la desnaturalización del matrimonio.


 


Convivencias asistenciales y autonomía de la voluntad


Por Marcos M. Córdoba


I. La familia olvidada. II. El estado del derecho en Argentina. III. Las convivencias según la doctrina. IV. Los proyectos de ley. V. Incongruencia de las iniciativas de reforma de normas matrimoniales y de convivencia. VI. Uniones convivenciales en el Proyecto de Unificación de 2012: a) Concepto; b) Elementos: b.1) Afectividad, b.2) Singularidad, b.3) Estabilidad y permanencia, b.4) Notoriedad pública; c) Requisitos; d) Prueba de la unión; e) Pactos de convivencia; f) Efectos durante la convivencia; g) Consecuencias de la registración; h) Cese de la unión convivencial; i) Nueva unión; j) Compensación económica; k) Atribución del uso de la vivienda familiar; l) Distribución de los bienes. VII. Efectos mediatos de las uniones convivenciales: a) Declaración de incapacidad, de capacidad restringida y de inhabilitación; b) Consentimiento informado; c) Nombre; d) Ausencia; e) Tutela y curatela; f) Asociaciones civiles; g) Vivienda; h) Instrumentos públicos; i) Filiación; j) Adopción; k) Responsabilidad parental-deberes del conviviente; l) Indemnización por fallecimiento; m) Derecho de habitación; n) Causal de indignidad; ñ) Testamento por acto público. VIII. Respecto de lo proyectado. IX. Sujetos no contemplados en el Proyecto. X. Otras convivencias; a) Interés común; b) La visión del Derecho; c) La visión de la doctrina autoral; d) Trascendencia del estudio de la relación.


 


Filiación por naturaleza o biológica


Por Alicia García de Solavagione


I. Referencias preliminares. El estado de la persona. II. Caracteres del estado de familia. III. Título de estado. IV. Respecto de la prueba de los estados de familia en materia filiatoria. V. Posesión de estado de familia: a) Concepto; b) Importancia jurídica de esta situación de hecho. VI. Situación en el derecho comparado. VII. El estatuto filiatorio. VIII. Evolución legal argentina: a) Régimen del Código Civil; b) Régimen de la ley 2393 (ley de matrimonio civil); c) Régimen de la ley 14367; d) Régimen de la ley 23264 (de 1985). IX. Principios que informan el derecho argentino en materia de filiación a partir del año 1985: 1) Igualación jurídica de todas las filiaciones consanguíneas y adoptivas plenas; 2) Igualación jurídica de progenitores y ascendientes; 3) Veracidad biológica; 4) Prevalencia del interés del menor (art. 264 ter); 5) Revalorización de la posesión de estado filial (arts. 256 y 311). X. Clases de filiación. El art. 240. XI. Forma en que se determina la maternidad: 1) Requisitos administrativos: una aclaración necesaria por cambio de leyes. Importancia de la registración; 2) Prueba del hecho del nacimiento. Art. 32, inc. c; 3) Requisito dirimente: certificado médico de institución pública; 4) El decreto 90/2009 y sus prórrogas. XII. La notificación a la madre. XIII. Determinación de la paternidad matrimonial: 1) Requisitos para que opere la presunción; 2) Distintas hipótesis. Excepciones: a) Matrimonios viciados o nulos; b) Excepción por interposición de la demanda; c) Hijos nacidos después de los 300 días de la separación de hecho de los cónyuges: c.1) Subordinación de la presunción de paternidad matrimonial a la voluntad de los cónyuges; d) Excepción por matrimonios sucesivos de la madre (art. 244). XIV. Filiación y técnicas biogenéticas: 1) Filiación de la persona concebida por inseminación artificial de la mujer con semen del marido (IAM o IAC); 2) Persona concebida por inseminación artificial de la esposa con semen de un tercero dador (IAD); 3) Filiación de la persona concebida por inseminación artificial en mujer soltera, viuda, separada de hecho, separada personalmente, divorciada o cuyo matrimonio se anuló, con semen de dador extraño; 4) Filiación de la persona concebida por inseminación artificial de mujer no actualmente casada que vive en unión concubinaria, con semen del concubino; 5) Filiación de persona concebida por mujer casada o no actualmente casada inseminada artificialmente con semen de hombre casado con la finalidad de entregar el hijo al dador del semen y su esposa; 6) Filiación de persona gestada en madre subrogada; 7) Filiación de personas concebidas extracorporalmente (in vitro, FIV); 8) Valoración ética de estos supuestos. XV. Determinación de la filiación extramatrimonial. XVI. El reconocimiento: 1) Caracteres del reconocimiento en sí mismo; 2) Caracteres del reconocimiento según sus efectos; 3) Sujetos; 4) Capacidad para reconocer; 5) Reconocimiento de hijos efectuado por menores de edad. Particularidades; 6) Personas que pueden ser reconocidas; 7) Casos especiales. XVII. Formas del reconocimiento: a) Declaración ante el Oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; b) Instrumento público; c) Instrumento privado; d) Disposición de última voluntad. XVIII. Expresión del reconocimiento. XIX. Reconocimiento tácito de la filiación: a) Reconocimiento tácito de la maternidad (art. 242); b) Reconocimiento tácito por posesión de estado; c) Diferencias de efectos entre el reconocimiento y la sentencia que declara la filiación extramatrimonial. XX. Las acciones de estado filiatorio: a) Acciones declarativas de reclamación de estado; b) Acciones declarativas de contestación o impugnación de estado de familia; c) Caracteres. Cuadro de acciones filiatorias. XXI. El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de 2012 en materia de filiación: 1) Filiación por técnicas de reproducción asistida; 2) De la voluntad procreacional; 3) Gestación por sustitución; 4) Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. XXII. Peligrosa incoherencia del Proyecto 2012 en materia filiatoria. XXIII. Bibliografía.


 


La filiación y el parentesco por adopción


Por Catalina Elsa Arias de Ronchietto


Aclaración inicial. I. Introducción. II. La filiación y el parentesco por adopción. Clases, caracteres centrales y evolución legislativa. III. El derecho civil de familia y la filiación y parentesco por adopción. IV. La obsesiva ficción de la “voluntad procreacional”. V. La abusiva inclusión de las biotécnicas humanas procreativas en el Proyecto de Reforma del Código Civil y como fuente de filiación. VI. La familia y el derecho humano fundamental al estado de familia determinado. VII. Los principios fundamentales ético-jurídicos del vínculo filiatorio adopcional: a) El fundamento central del vínculo paterno-filial y familiar por adopción plena: el resguardo del bien superior del niño: 1) La inescindible interrelación de los principios ético-jurídicos configurativos adopcionales; 2) Discrepancia respecto del art. 558 y concordantes en el Proyecto: las técnicas de procreación artificial no son –no pueden serlo– una fuente de filiación; 3) Discrepancia respecto del art. 558 y concordantes en el Proyecto de Reforma: las técnicas de procreación artificial no son –no pueden serlo– una fuente de filiación; 4) El principio de resguardo del interés –bien– superior del niño. Su primera aplicación concreta: el resguardo del derecho a la vida del niño desde el momento de su concepción. El aborto, el descarte embrionario, la fecundación supernumeraria como delitos; b) El principio adopcional de judicialidad. Garantía del debido proceso y de la fundamentación de la sentencia relatando la historia vital originaria; c) El principio adopcional de excepcionalidad; d) El principio adopcional de extraneidad. El impedimento adicional de parentesco y propuesta de una nueva tutela: la tutela adoptiva. El Proyecto de Reforma, acertadamente, resguarda este principio; e) El principio adopcional de exclusividad. Es fundamental erradicar las “guardas de hecho” y no propiciar la denominada “adopción abierta”; f) El derecho a la identidad y el principio adopcional de veracidad. El vínculo adoptivo no es “un mal menor”. Es un bien que se opone a un mal excepcional, independiente y anterior a él, judicialmente comprobado; g) El derecho a la identidad y el principio de irrevocabilidad. VIII. Reflexiones abiertas. Solicitud de mayor tiempo de análisis académico, legislativo y de información social.


 


La adopción en el proyecto de reformas al Código Civil


Por Eduardo A. Sambrizzi


I. Nociones generales: 1) Introducción; 2) Concepto; 3) Naturaleza jurídica de la adopción; 4) Antecedentes históricos: a) En la antigüedad; b) La adopción en Roma; c) La adopción en España; d) La adopción en Francia; e) Derecho posterior; 5) La adopción en el Código de Vélez; 6) Proyectos y leyes de adopción posteriores al Código Civil; 7) Derecho comparado. II. La adopción en la reforma: 1) Metodología del Proyecto; 2) Breve introducción. III. Disposiciones generales: 1) Concepto de adopción expresado en el Proyecto; 2) Necesidad de sentencia y emplazamiento en el estado de hijo; 3) Principios generales: a) El interés superior del niño; b) El respeto por el derecho a la identidad en el Proyecto; c) El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) El derecho a conocer los orígenes; f) El derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo necesario su consentimiento para la adopción a partir de los diez años. IV. Personas que pueden ser adoptadas: 1) Como norma general, pueden ser adoptados los menores de edad: a) Principio general; b) Excepciones; 2) La persona concebida y todavía no nacida que se halla en el seno materno; 3) La adopción de un embrión crioconservado; 4) Pluralidad de adoptados; 5) Todas las adopciones practicadas por el o los mismos adoptantes pueden no ser del mismo tipo; 6) Supuesto de la existencia de otros hijos del o de los adoptantes. V. Personas que pueden adoptar: 1) Requisitos para poder adoptar: a) Se debe poseer capacidad jurídica; b) Edad mínima para adoptar; c) Se permite la adopción por matrimonios, parejas convivientes y personas solas; d) Diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado; 2) Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial; 3) Supuesto de divorcio de los cónyuges o separación de los convivientes, cuando uno de ellos adoptó al hijo del otro; 4) Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores; 5) Adopción por el tutor; 6) Con relación a la residencia de los adoptantes en el país; 7) Sobre la necesidad de encontrarse inscriptos en el registro de adoptantes; 8) Innecesariedad de la inscripción en el registro de adoptantes: a) La adopción de integración; b) La existencia de un vínculo de parentesco entre los progenitores y los pretensos guardadores del niño; c) Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental; d) Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 9) Restricciones para adoptar: a) Quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente cumpla con este requisito; b) El ascendiente a su descendiente; c) Un hermano a su hermano o a su hermano unilateral. VI. Declaración judicial de la situación de adoptabilidad; 1) Necesidad de la declaración de adoptabilidad: a) Crítica; b) Supuestos en los que se debe decretar; 2) Supuestos en que resulta innecesario declarar la situación de adoptabilidad del menor: a) En caso de que algún familiar o referente afectivo ofrezca asumir su guarda o tutela; b) En caso de adopción de integración; c) En el supuesto de privación de la responsabilidad parental; 3) Sujetos del procedimiento para la declaración de adoptabilidad; 4) Trámite para la declaración de adoptabilidad y reglas del procedimiento. VII. Guarda con fines de adopción: 1) Finalidad del discernimiento de la guarda; 2) Antes del discernimiento de la guarda, el juez debe tratar de conservar los vínculos del menor con su familia de origen; 3) Discernimiento de la guarda: a) La guarda debe ser discernida por el juez; b) Pasos que debe seguir el juez para la entrega de la guarda; 4) Consecuencia de la violación de la norma que dispone que la guarda debe ser discernida por el juez; 5) Excepciones a la necesidad de la entrega de la guarda por el juez; 6) Dictado de la sentencia de guarda con fines de adopción y situación posterior al vencimiento del plazo legal de la guarda. VIII. Juicio de adopción: 1) Juez competente para intervenir en el juicio; 2) Inicio del proceso de adopción y reglas de procedimiento: a) El juez debe iniciar el proceso de adopción; b) Quiénes son parte en el juicio; c) Los padres del pretenso adoptado no son parte en el juicio; d) Con respecto al adoptado; e) El adoptado debe contar con asistencia letrada; f) Con respecto a la intervención en el juicio de otras personas; 3) Medidas de prueba o informaciones; 4) Las audiencias son privadas, y el expediente, reservado; 5) Efecto temporal de la sentencia; 6) Proyecto de Código Civil de 1998. IX. Tipos de adopción disposiciones generales: 1) Antecedentes legislativos y especies de adopción; 2) El Proyecto reconoce tres tipos de adopción; 3) Facultades del juez en cuanto al otorgamiento del tipo de adopción y al mantenimiento o creación de vínculos jurídicos: a) Con relación al otorgamiento del tipo de adopción; b) En cuanto al mantenimiento o creación de vínculos jurídicos; 3) Posibilidad de convertir una adopción simple en plena; 4) Prenombre del adoptado. X. Adopción plena: 1) Pautas legales en el Proyecto de Reformas para el otorgamiento de la adopción plena: a) Cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad; b) Cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental; c) Cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción; 2) Pautas para el otorgamiento de la adopción plena en el Código Civil y en el Proyecto del año 1998; 3) Efectos de la adopción plena en el Proyecto de Reformas: a) Confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos con la familia de origen; b) Extingue la responsabilidad parental de los padres de origen; c) Subsistencia de los impedimentos matrimoniales; 4) La adopción plena es irrevocable; 5) Se admite la acción de filiación contra los progenitores, o el reconocimiento por parte de estos últimos: a) La cuestión en el Proyecto de Reformas; b) La solución admitida en el Código Civil (ley 24779); c) Con respecto a la constitucionalidad de los arts. 624 del Proyecto de Reformas y 327 del Código Civil; 6) Apellido del adoptado; 7) Sucesión del adoptado. XI. Adopción simple: 1) Nociones generales; 2) Efectos: a) Confiere el estado de hijo al adoptado, pero sin crear vínculos jurídicos con los parientes del adoptante, con excepción de los otros hijos del adoptante; b) Como regla general, se mantienen los derechos y deberes del vínculo de origen; c) Se transfiere a los adoptantes la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental; d) Comunicación con la familia de origen; e) Derecho a reclamar alimentos a la familia de origen; f) Impedimentos matrimoniales; 3) El apellido del adoptado; 4) Acción de filiación o reconocimiento posterior; 5) Sucesión del adoptado: a) Lo normado en el Proyecto; b) Las modificaciones a la normativa vigente; c) El Proyecto eliminó el derecho del adoptado de heredar por representación a los ascendientes del adoptante; 6) Revocación de la adopción simple: a) Causas de revocación; b) Efectos de la revocación. XII. Adopción de integración: 1) Cuándo se produce; 2) Reglas aplicables en la adopción de integración; 3) La adopción de integración puede ser plena o simple; 4) Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen; 5) Efectos entre el adoptado y el adoptante: a) Adoptado con un solo vínculo filial de origen; b) Adoptado con doble vínculo filial de origen; c) No se extingue la responsabilidad parental; 6) Revocación de la adopción de integración. XIII. Nulidad de la adopción e inscripción en el Registro Civil: 1) La sentencia de adopción puede adolecer de nulidad absoluta o relativa; 2) Nulidades absolutas; 3) Nulidades relativas; 4) Alcances de la nulidad en el supuesto de la omisión de la intervención del Ministerio Público; 5) Prescripción de la acción de nulidad relativa; 6) Efectos de la nulidad; 7) Juez competente; 8) Proyecto de Código Civil de 1998; 9) Inscripción de la adopción, su revocación, conversión y nulidad. XIV. Reglas de derecho internacional privado: 1) Metodología; 2) Jurisdicción con respecto a los niños domiciliados en el país; 3) Derecho aplicable; 4) Reconocimiento de adopciones constituidas en el extranjero; 5) Conversión en adopción plena, de la adopción simple otorgada en el extranjero.


 


Protección integral de los derechos del niño, niña y adolescente. Análisis de la ley 26061


Por Sandra Gutiérrez


I. Fundamento sociológico-legal. II. Fundamento jurídico. III. Objetivo. IV. Patronato del Estado. V. Titulares del Patronato del Estado. VI. Sujetos de la ley: 1) Terminología; 2) Destinatarios de la protección integral: niños, niñas, adolescentes. VII. Obligatoriedad de la Convención sobre los Derechos del Niño. VIII. Carácter de los derechos y las garantías de la ley. IX. Conceptos contenidos en la ley: 1) Interés superior del niño; 2) Capacidad. Autonomía; 3) Centro de vida - residencia habitual - personas significativas. X. Disposiciones y garantías procesales: 1) Inconstitucionalidad de la aplicación automática en las provincias; 2) Los dos tipos de medidas procesales de la ley 26061; 3) Las medidas protectorias del art. 32 y siguientes; 4) Autoridad de aplicación; 5) Supuestos que habilitan la aplicación; 6) Sujetos activos y pasivos de la acción u omisión amenazante; 7) Denunciantes; 8) Abogado de los niños; 9) Procedimiento; 10) Medidas previstas en la ley; 11) Extinción; 12) Las medidas excepcionales del art. 39: 12.1) Autoridad de aplicación, 12.2) Supuestos que habilitan la aplicación, 12.3) Legitimación activa y pasiva, 12.4) Requisito de procedencia del art. 40, primer párrafo, 12.5) Procedimiento. Inconstitucionalidad, 12.6) Criterios a tener en cuenta para las medidas. XI. Conclusiones.


 


La capacidad progresiva de los menores en las leyes especiales


Por Gabriela Calvo


I. Introducción. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, la capacidad progresiva y el interés superior del niño. III. La capacidad/incapacidad de las personas en el Código Civil. IV. La capacidad/incapacidad de los menores en el Código Civil. V. El principio la capacidad progresiva en la legislación especial: 1) Ley 25673 “Programa Nacional de Salud y Procreación Responsable”; 2) Ley 26061 “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”; 3) Ley 26529 “Derechos del Paciente en su Relación con Profesionales e Instituciones de la Salud”; 4) Ley 26657 “Ley de Salud Mental”; 5) Ley 26743 “Identidad de género”. VI. A modo de digresión: cuestiones en torno a la denominación de los menores. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía.


 


La autonomía progresiva de los menores de edad para el ejercicio de los derechos atinentes a su persona y a sus bienes en el proyecto de reforma, actualización y unificación del Código Civil


Por Carlos Pereira (h)


I. La autonomía progresiva en la legislación nacional. II. La armonización de la autonomía progresiva con el régimen del Código Civil. III. La autonomía progresiva de los menores de edad en el Proyecto de Reforma. IV. La autonomía progresiva de los menores de edad en las normas del Proyecto de Reforma.


 


Derecho a la vida del ser humano en gestación (reflexiones antiabortistas de fondo)


Por Tomás I. González Pondal


I. Introducción. II. Eufemismos y realidades. III. El principio in dubio pro abortus. IV. El atropello camuflado bajo prohibiciones. V. Caso de peligro para la vida - Caso de peligro para la salud. VI. Abortos no punibles en casos de violación. Cuestión aclaratoria. VII. Algunos argumentos de ciertas asociaciones pro aborto. VIII. Ronald Dworkin: ¿qué pensaba sobre el aborto? IX. De aparentes heroísmos a realidades brutales. X. El ser humano en gestación como instrumento. XI. ¿Derecho a lo antijurídico? XII. Apología de “la otra parte”. Crítica al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, F.259.XLVI, “F., A. L. s/ Medida autosatisfactoria”: A) El dictamen la Defensoría Oficial: a) Sumando; b) También son niños; c) ¿Derecho de la mujer a la propia determinación?; d) El aborto, ¿algo formativo?; e) El Derecho visto como muralla mala; f) Derechos del niño para algunos niños; g) Dos vidas, ¿dos valores distintos?; h) Entre proposiciones contradictorias; i) Ficciones que no encajan; j) Cambiar el ángulo de foco; k) Un pensamiento de Dworkin; l) Tratados internacionales e interpretaciones; m) Sobre dignidades ignoradas; n) Todo bumerang vuelve; ñ) Falsos heroísmos; o) Un colmo de las parcialidades; B) El fallo de la Corte Suprema: a) Sumando; b) Entre asuntos menores y la cuestión capital; c) Principios para algunos; d) ¿Derecho a lo antijurídico?; e) Los protocolos abortistas; f) Respirando un poco; g) Las ratas primero; h) La ley nacional n.º 14346; i) Presunciones falsas; j) ¿El único camino?; k) ¿El único camino? XII. Consideraciones supraracionales. XIII. Conclusión.


 


La inhabilitación judicial en el Código Civil


Por José W. Tobías


I. Consideraciones generales. Antecedentes: 1) La inhabilitación judicial. Caracterización; 2) Instituto autónomo o modalidad atenuada de la interdicción; 3) Su incorporación al derecho positivo. Antecedentes. II. Causales: A. Las causales del primer inciso: 1) Introducción; 2) El factor jurídico y el interés tutelado; B. Ebriedad habitual: 1) Caracterización; 2) Síntomas clínicos y psicosis alcohólica; 3) Habitualidad y actualidad; C. Uso de estupefacientes; 1) Caracterización; 2) Habitualidad y actualidad; 3) Síntomas; D. Disminución en las facultades: 1) El ámbito de la causal del inc. 2.º; 2) Exclusión de los disminuidos físicos. Argumentación; E. Prodigalidad: 1) Caracterización y concepto; 2) Fundamento; 3) Conclusiones; 4) Prodigalidad. Requisitos: a) Acción de dilapidar, b) Habitualidad, c) Existencia de un cierto núcleo familiar, d) Incidencia patrimonial de la conducta dilapidatoria. III. Efectos de la sentencia: 1) Principio general; 2) El curador; 3) Funciones asistenciales: a) La autorización, b) La aprobación; 4) Efectos de la falta de asistencia; 5) Deberes complementarios a la función de asistencia; 6) Representación: carácter excepcional de esa función; 7) Deberes vinculados con la persona del inhabilitado; 8) Actos que requieren asistencia; 9) Carácter integrativo del asentimiento; 10) La intervención del Ministerio de Menores; 11) Negativa e imposibilidad de asistencia. Modo de suplirla. IV. El proceso: 1) Generalidades; 2) Legitimación activa: a) El cónyuge, b) Ascendientes y descendientes, c) La falta de legitimación del presunto pródigo; 3) Requisitos de procedibilidad; 4) Desarrollo del proceso: a) Causales de los dos primeros incisos, b) La causal del inciso tercero. V. La sentencia: 1) La sentencia y los actos anteriores y posteriores del inhabilitado: a) Actos anteriores y lesión objetiva subjetiva, b) Elevación en consulta, c) Publicidad y oponibilidad. VI. Cesación de la inhabilitación: 1) Causas; 2) Rehabilitación judicial: a) Requisitos, b) Oportunidad; 3) Procedimiento. Legitimación activa. Partes; 4) Pruebas. Pericia médica. El pródigo; 5) Sentencia. Efectos.


 


La interdicción por demencia y sordomudez en el Código Civil


Por José W. Tobías


I. Interdicción por enfermedad mental: 1) Consideraciones generales. II. Personas que pueden ser consideradas incapaces: 1) Criterios para establecer la interdicción: a) El Código Civil, b) Los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, c) El criterio en la ley 17711: c.1) La terminología, c.2) La modificación al art. 141; 2) Habitualidad y actualidad de la enfermedad mental; 3) De lege ferenda: la extensión del presupuesto de la interdicción a la disminución de las facultades corporales; 4) Limitaciones para la declaración judicial (arts. 145 y 146): a) La edad, b) Impedimento de denuncia rechazada. III. Situación jurídica del enfermo mental declarado interdicto: 1) La sentencia. Efectos. Su oponibilidad. Situaciones especiales: a) El interdicto y el testamento, b) El interdicto y el matrimonio, c) La reacción jurisprudencial. Criterios graduales y flexibles. IV. Los actos del enfermo mental sin discernimiento no interdicto vivo: a) El régimen en el Código Civil, b) El agregado de la ley 17711. V. Los actos del enfermo mental sin discernimiento no interdicto fallecido: 1) Actos del enfermo mental sin discernimiento no interdicto fallecido. VI. El proceso: 1) Coexistencia de normas de fondo y procesales; 2) Legitimación activa: a) El texto legal. Fundamento de la limitación. Naturaleza de la enumeración, b) Inexistencia de orden de prelación, c) Cónyuge, d) Los parientes, e) El Ministerio de Menores, f) El respectivo cónsul, si el demente fuere extranjero, g) Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a los vecinos; 3) El examen pericial. Necesidad. Contenido: a) Diagnóstico, b) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó, c) Otros puntos; 4) Consultores técnicos; 5) Valor probatorio. Criterios; 6) Curadores provisionales: a) Curador ad litem, b) Curador a los bienes. VII. Cesación de la incapacidad: 1) Cesación de la interdicción; 2) Rehabilitación judicial. Requisitos; 3) Oportunidad; 4) Procedimiento. Remisión. Juez competente; 5) Partes; 6) Pruebas. La pericia médica. Su valor probatorio. VIII. Interdicción por sordomudez: 1) El texto legal; 2) Concepto de sordomudez: a) Sordomudos puros o normales, b) Sordomudos impuros; 3) Sordomudez y lenguaje; 4) Clasificación y relevancia; 5) Situación del sordomudo en las legislaciones; 6) La solución de los proyectos de reforma argentinos; 7) Requisitos de la interdicción por sordomudez; 8) Disposiciones procesales. IX. El proceso: 1) Remisión; 2) Legitimación activa; 3) La pericia médica. X. Situación jurídica del sordomudo interdicto: 1) La situación en materia de capacidad: a) El matrimonio, b) El testamento, c) Actos ilícitos; 2) Otras limitaciones. XI. Cesación de la interdicción: 1) Cesación de la interdicción.


 


Análisis de la Ley Nacional de Salud Mental 26657 y su reglamentación


Por Jorge Pellegrini


I. Introducción. II. Trámite parlamentario. III. Análisis del texto de la ley y de su reglamentación: a) Capítulo I. Derechos y garantías; b) Capítulo II. Definición; c) Capítulo III. Ámbito de aplicación; d) Capítulo IV. Derechos de las personas con padecimiento mental; e) Capítulo V. Modalidad de abordaje; f) Capítulo VI. Del equipo interdisciplinario; g) Capítulo VII. Internaciones; h) Capítulo IX. Autoridad de aplicación; i) Capítulo X. Órgano de revisión; j) Capítulo XI. Convenios de cooperación con las provincias. IV. Bibliografía.


 


Principales lineamientos de la nueva Ley de Salud Mental y su recepción en la jurisprudencia


Por Néstor Marcelo Milan


I. Introducción. II. Principales directivas de la ley 26657: a) Presunción de capacidad; b) No discriminación; c) Vigencia temporal de la sentencia de incapacidad; d) Abordaje interdisciplinario; e) Restricción gradual de la capacidad. III. Recepción jurisprudencial de la reforma: a) No discriminación; b) Vigencia temporal de la sentencia de incapacidad; c) Abordaje interdisciplinario; d) Restricción gradual de la capacidad. IV. En conclusión. V. Bibliografía.


 


Mediación y violencia familiar


Por Pablo A. Oyaneder


I. Introducción: la violencia. II. Violencia familiar. III. Problemática que plantea la violencia familiar. IV. Mediación en general. V. Mediación en casos de violencia familiar. VI. Planteos de su aplicación en esta área. VII. Crisis de violencia. VIII. El mediador y las partes. IX. Miradas y experiencias. X. A modo de conclusión. XI. Bibliografía.


 


Patria potestad y tenencia con relación a la intervención del trabajador social y una experiencia jurisdiccional


Por Karina Andrea Ruiz


I. Transformación y conformación de las familias. II. Marco jurídico de la intervención disciplinar. III. Algunos conceptos sobre patria potestad y tenencia: a) Concepto. Evolución; b) Caracteres; c) Titularidad y ejercicio. IV. Intervención del trabajador social. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

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